BOLETÍN Nº 138 - 13 de noviembre de 1996

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E S T E R I B A R

Aprobación definitiva de Ordenanzas

En la sesión que el Ayuntamiento de Esteribar celebró el pasado día once de octubre de mil novecientos noventa y seis, se adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

Transcurrido el plazo legal de un mes desde la aprobación inicial de Ordenanzas, sin que en dicho plazo se hubiera presentado ninguna alegación ni sugerencia a dichas Ordenanzas, este Ayuntamiento acuerda por unanimidad:

Aprobar definitivamente la Ordenanza de policía de la vía pública, y la Ordenanza de tenencia de animales domésticos: De los perros.

Publicar dichas Ordenanzas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme al siguiente texto:

ORDENANZA NOMERO 4 DE POLICIA DE LA VIA PUBLICA

Artículo 1.º La presente Ordenanza regula el uso común y privativo de las calles, plazas, común, puentes, jardines, fuentes de agua y demás bienes municipales de carácter público en el término de Esteribar.

Artículo 2.º Lo dispuesto en esta Ordenanza se extenderá sin perjuicio de las facultades que respecto de algunas materias reguladas en la misma, correspondan a la Administración del Estado y de la Comunidad Foral.

Artículo 3.º Las vías públicas se distinguirán con un nombre distinto para cada una de ellas. La rotulación y numeración de edificios y calles se verificará conforme a la legislación del ramo.

Artículo 4.º Los propietarios de inmuebles están obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes para soportar la instalación en fachadas, verjas y vallas de elementos indicadores de rotulación de la vía, de normas de circulación o de referencia al servicio público.

La servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio, mediante notificación al propietario afectado y sin más indemnización que la de los desperfectos causados, con la obligación de la administración de adaptar la servidumbre a las modificaciones o nuevas construcciones que se efectuaran con licencia municipal.

El que derribase un inmueble que tuviera en sus fachadas placas indicadoras de denominación de las calles, tiene obligación de retirarlas y entregarlas al Municipio o Concejo.

Artículo 5.º El Ayuntamiento y Concejos del Valle velarán por la conservación de calles, plazas y vías públicas, así como del mobiliario urbano, elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. En consecuencia, quien ejecute trabajos de mejora, restauración o reparación de dichos elementos, deberá obtener previa licencia.

Artículo 6.º Corresponde a los constructores, promotores y propietarios de inmuebles, la ejecución de las obras de urbanización exterior del inmueble, según proyecto que apruebe el Ayuntamiento.

Las empresas a quién se ordenare la ejecución de obras en la vía pública, están obligadas a la reposición del pavimento, aceras y vados en la forma que se determina en el planeamiento urbanístico vigente.

Quienes construyan inmuebles están obligados a consentir servidumbres para soportar la instalación de cables de conducción de energía eléctrica, teléfono, televisión, etc., con su anclajes y elementos que para ello fueran precisos.

Artículo 7.º La limpieza de la vía pública se prestará por el Ayuntamiento o Concejo respectivo.

La recogida de residuos sólidos urbanos, se prestará por los Servicios de Aguas de la Comarca de Pamplona, como Municipio integrado en la misma.

Artículo 8.º Queda prohibido efectuar en la vía pública, lo siguiente:

El transporte de hormigón, material de obras: gravas, arenas, etc., sin tener cubierta la carga con toldo o de tal manera que impida su caída a la vía pública.

Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder, el responsable deberá satisfacer al Ayuntamiento o Concejo el costo de los trabajos de la limpieza.

Artículo 9.º Queda prohibido:

Utilizar la vía pública para ejercer trabajos u oficios de arreglos de coches, carpintería, fontanería, etc.

Dejar abandonados vehículos en estado notorio de suciedad, que constituyan un peligro para la higiene, salubridad y seguridad de las personas.

La consumición de bebidas en la vía pública, tirando vasos y botellas al suelo, así como estética del entorno.

Artículo 10. La instalación de veladores y sillas en la vía pública, así como los vados y reservas de carga, se realizará previa concesión.

La colocación de vallas en obras, ocupando la vía pública se regirá por las determinaciones de las NNSS de Esteribar

Artículo 11. El comportamiento de las personas en la vía pública se atemperará a las normas básicas de civismo.

Artículo 12. La producción de ruidos en la vía pública deberá ser mantenida dentro de los limites de la convivencia ciudadana. La producción de ruidos en edificios y actividades se regulará por la reglamentación foral.

Se prohibe:

-Cantar o gritar en la vía pública, en horario nocturno y de manera que se superen los niveles sonoros establecidos, salvo autorización expresa y durante las Fiestas Patronales.

-Dejar en patios o lugares abiertos animales, que con sus ruidos y gritos perturben el descanso del vecindario.

-Superar con las emisiones de radios, televisiones, etc., los niveles sonoros autorizados, salvo que el edificio esté debidamente insonorizado.

Artículo 13. Tienen la consideración de fuentes públicas las emplazadas en las vías públicas o parajes rústicos susceptibles de aprovechamiento público. Los manantiales, regatas y río Arga se rigen por la Ley de Aguas.

Artículo 14. Las personas que limpien sus vehículos dentro del recinto de su finca, supervisarán que los detergentes, restos de aceite y agua sobrantes no viertan a la vía pública y en caso de que la ensucien, deberán limpiarla.

Se prohibe en las fuentes públicas:

-Lavar la ropa, frutas, verduras, vehículos y objetos de cualquier clase.

-Bañarse o bañar perros u otros animales.

-Beber directamente del caño o grifo.

-Verter en la vía pública o en tierra aceites y productos biodegradables.

Artículo 15. Se prohibe tirar desperdicios en zonas verdes y públicas, no utilizando las papeleras.

Artículo 16. Los infractores de las normas de esta Ordenanza, serán sancionados por la Alcaldía con multas de 1.000 a 25.000 pesetas, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en la forma en que proceda, así como las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común

Artículo 17. Se reputarán faltas, las acciones u omisiones humanas que constituyan infracción de sus normas, y la desobediencia a los mandatos de la Alcaldía, de establecer cualquier medida correctora o de seguir determinada conducta en relación con las repetidas disposiciones.

Artículo 18. Se considerarán faltas leves las que impliquen mera negligencia o descuido.

Se considerarán faltas graves las que constituyen reincidencia en las faltas leves o infracción de prohibiciones y obligaciones señaladas en estas Ordenanzas.

Se reputarán faltas muy graves la desobediencia reiterada a las ordenes para la adopción de las medidas correctoras o de seguir determinadas conductas, la manifiesta resistencia o menosprecio al cumplimiento de las normas de esta Ordenanza y las acciones y omisiones voluntarias que puedan poner en peligro la salubridad pública.

Artículo 19. Corresponden a la Alcaldía la imposición de las multas leves de 1.000 a 10.000 pesetas. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 10.000 a 20.000 pesetas y las muy graves con multas de 20.000 a 25.000 pesetas. Las infracciones graves y muy graves serán impuestas por el Pleno municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA NUMERO 5 REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS. DE LOS PERROS

Artículo 1.º Se considera obligatoria la inscripción de todos los perros en el oportuno censo del Ayuntamiento. Cualquier alta o baja deberá ser dada a conocer por el propietario en el plazo de veinticuatro horas después de producirse. En caso de alta, se procederá a la vacunación y reconocimiento por el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra, facilitándose la correspondiente documentación y chapa de identidad. En el caso de baja por fallecimiento se estará a las órdenes del facultativo, quien previo reconocimiento, indicará el lugar y método de enterramiento por parte del propietario.

Artículo 2.º Todos los perros deberán ser vacunados anualmente, presentados por su propietario, a quien se entregará la chapa acreditativa de identificación y vacunación para que sea colocada en el collar del animal.

Artículo 3.º Para facilitar la obligatoria vacunación antirrábica anual, la Alcaldía señalará el lugar, horario y plazo de vacunación colectiva, así como las tasas correspondientes.

Esta ocasión será aprovechada para realizar un reconocimiento del estado general y parasitario a cargo del Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra, ante quien se obliga el propietario de cada perro a responder de la ejecución del tratamiento que señale el facultativo.

Artículo 4.º Los propietarios de perros se obligan a requerir la asistencia veterinaria ante síntomas de enfermedad, parásitos o heridas en el animal, antes de las veinticuatro horas siguientes a su aparición, realizándose el tratamiento que le señale el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra.

En el caso de certificarse enfermedad contagiosa, el perro quedará aislado en el lazareto municipal hasta la recuperación de esta circunstancia.

Artículo 5.º Se prohíbe la circulación en el casco urbano y en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado, de los perros sueltos. En estas zonas, los perros deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable por medio de correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,50 metros y necesariamente provistos de bozal.

Artículo 6.º En las zonas de periferia de la población clasificadas como suelo urbano, los perros podrán circular simplemente provistos de bozal, sin que sea necesario correa a cadena, siempre que vayan acompañados de persona responsable.

Artículo 7.º En cualquier zona del término municipal está prohibida la circulación de perros sin collar o carentes de la chapa de identidad y vacunación del año en curso.

Artículo 8.º Los perros que circulan sin los requisitos señalados en los tres artículos anteriores para las distintas zonas del término municipal, serán considerados un peligro para la salud pública, procediéndose por el Servicio de Veterinaria del Gobierno Foral a su recogida y retención.

Artículo 9.º Cuando no pueda identificarse el dueño de un perro tras la retención en el lazareto, ni fuera reclamado por su dueño en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su recogida, el animal podrá ser vendido, sacrificado o donado para la experimentación, sin que quepa derecho a reclamación posterior.

Artículo 10. Para que pueda ser retirado del lazareto cualquiera de los perros recogidos, será imprescindible la presentación de un certificado de salud extendido por facultativo así como el cumplimiento de los requisitos de vacunación y cuanto previene la Ordenanza en lo referente a normas de circulación de perros, así como hallarse al corriente en el abono de tasas, gastos y multas originados.

Artículo 11. Es obligatorio el ingreso de los perros para su observación facultativa en el lazareto, cuando existan indicios de padecimiento contagioso o repugnante, cuando haya mordido a otro perro, cuando hubiera mordido a persona humana, o cuando diera muestras de anormal agresividad. Si el facultativo sospechara síntomas de rabia, el perro se aislará de inmediato sometiéndose a observación, actuando el facultativo conforme a las normas establecidas para estos casos.

Artículo 12. Los perros tienen prohibida su entrada en todo establecimiento o transporte público, aunque vayan provistos de cadena y bozal o vayan acompañados de personas responsables. Esta prohibición incluye la utilización de ascensores en los inmuebles. Hay excepciones a esta norma, como puede ser el caso de perros lazarillos de invidentes, que deberán autorizarse expresamente.

Artículo 13. Los perros como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si éstos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca, viniendo obligado el propietario a advertir la presencia del perro guardián mediante placas claramente legibles y colocadas visiblemente en todas la entradas al recinto vigilado.

Artículo 14. Los propietarios de los perros son responsables de acallar de forma inmediata los ladridos y alborotos producidos por sus animales, de forma especial cuando ocurra entre las veintidós y la ocho horas, tomando medidas para evitar en lo sucesivo estas molestias al vecindario.

Artículo 15. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Artículo 16. Respecto de la protección de animales, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 7/94 de 31 de mayo.

Artículo 17. A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones de clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

-La posesión de animal de compañía no censado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Foral 7/94.

-No tener el animal identificado.

-Llevar los perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos por correa o cadena.

-Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

-No portar bozal aquellos perros que anteriormente han causado agresiones.

-No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas.

Son infracciones graves:

-El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.

-El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o en condiciones higiénico-sanitarias indebidas.

-La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.

-La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria.

-Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos.

-La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Son infracciones muy graves:

-El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales.

-El abandono del animal, tanto vivo como muerto.

-La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 18. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 5.000 a 10.000 pesetas. Las faltas graves con multas de 10.000 a 20.000 pesetas y las muy graves con multas hasta 25.000 pesetas.

Artículo 19. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales domésticos corresponderá en el caso de faltas leves al Alcalde o concejal delegado y en el caso de faltas graves y muy graves al Pleno municipal.

Artículo 20. La imposición de cualquier sanción prevista por esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Artículo 21. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Administración Local, Reglamento de Actividades clasificadas, Ley 7/94, de 31 de mayo, de protección de los animales y Decreto Foral 188/86, de 24 de julio.

Lo que publica para general conocimiento.

Esteribar, catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis. El Alcalde, firma ilegible.

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