II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
L E I T Z A
Tipos de gravamen para el año 1997
El Pleno del Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1996, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, acordó:
1.-Fijar en el 0,37 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución urbana.
2.-Fijar en el 0,58 por ciento el tipo de gravamen para exacción de la contribución rústica.
3.-Fijar la siguiente relación de tipos de gravamen para la exacción del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
a) Construcciones, instalaciones y obras de hasta 20 millones de pesetas, así como las viviendas cuyo coste por cada piso no superen los 20 millones de pesetas, el 2%.
b) Construcciones, instalaciones y obras entre 20 y 50 millones de pesetas, el 3%.
c) Construcciones, instalaciones y obras de más de 50 millones de pesetas, el 4%.
4.-Fijar para el impuesto de plusvalía, los siguientes porcentajes de incremento y escala de gravamen:
a) Porcentajes de incremento: hasta 5 años, el 2,2, hasta 10 años, el 2,1, hasta 15 años el 2,0 y hasta 20 años, el 2,0.
b) Escala de gravamen: el 8%.
Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1997
Contra el mencionado acuerdo se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde la presente notificación, previa la comunicación al señor Alcalde de la interposición del mismo, que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, desde esta notificación.
Leitza, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y seis. El Alcalde, Mikel Illarregui Elberdin.
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