BOLETÍN Nº 119 - 30 de septiembre de 1996

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

CENDEA DE GALAR

Ordenanza reguladora de las subvenciones para construcción y rehabilitación de viviendas

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 1996, entre otros acuerdos adoptó el siguiente:

1. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de las subvenciones para construcción y rehabilitación de viviendas. La citada Ordenanza fué aprobada inicialmente el 29 de junio de 1996 y sometida a exposición pública por plazo de 30 días, desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (número 95, de 7 de agosto), no habiéndose producido alegaciones.

2. Publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA CONSTRUCCION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º 1. La presente Ordenanza se establece en uso de la potestad reglamentaria y de las competencias que en materia de viviendas confiere al Ayuntamiento los artículos 4.1.b) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en materia de subvenciones los artículos 23 y ss. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2. Será objeto de esta ordenanza estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a la construcción y rehabilitación de viviendas en el ámbito del Municipio de Galar.

Art. 2.º El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:

1.ª Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta ordenanza.

2.ª No serán invocables como precedente.

3.ª No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Art. 3.º Será condición indispensable para acceder a la subvención:

1.º Estar empadronado en la Cendea con una antigüedad de, al menos, 5 años.

2.º La vivienda objeto de subvención ser vivienda habitual y permanente.

3.º No disponer de otra vivienda.

4.º La construcción o rehabilitación se haya realizado conforme licencia.

CAPITULO II

Ambito de aplicación

Art. 4.º El ámbito de aplicación de esta ordenanza se extiende a la construcción y rehabilitación de edificios ubicados en el término municipal, cuyo uso principal sea el de vivienda y no estén sujetas a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estar calificadas como fuera de ordenación urbanística, disponiendo de la licencia de obras y cédula de habitabilidad correspondientes.

Art. 5.º Se entenderán como obras de rehabilitación encaminadas a obtener la adecuación estructural de un edificio y la habitabilidad de una vivienda las siguientes:

a) La reparación de las deficiencias higiénico-sanitarias.

b) La consolidación de los elementos estructurales de la edificación.

c) La reparación, renovación y dotación de instalaciones y aislamientos en los edificios.

d) El revocado de fachadas y cualquier otra obra tendente a la conservación y adecuación de las exigencias actuales de la edificación.

e) Las obras de obligada realización como consecuencia de órdenes de ejecución derivadas de procedimientos administrativos, al amparo del artículo 21, 245 y 246 TRLS.

Art. 6.º La ejecución de cualquiera de las obras protegidas de rehabilitación deberán garantizar que en edificios carentes de condiciones de seguridad estructural y constructiva, de suministro eléctrico, de distribución de agua, de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general, etc., se incluyan las necesarias para la consecución de estas condiciones.

CAPITULO III

P e t i c i o n a r i o s

Art. 7.º 1. Podrán solicitar subvenciones, para la construcción y rehabilitación de viviendas las personas físicas propietarias y arrendatarias de las viviendas.

2. Unicamente las personas físicas podrán ser usuarios de las viviendas rehabilitadas.

Art. 8.º El régimen de utilización de la construcción y rehabilitación de las viviendas podrá ser tanto en propiedad como en arrendamiento.

Art. 9.º Las relaciones entre propietarios e inquilinos de las viviendas en arrendamiento, sobre los que se efectúen actuaciones de rehabilitación, se regularán mediante convenio entre las partes.

CAPITULO IV

Cuantía de la subvención

Art. 10. La cuantía de la subvención se corresponderá con el 1% del presupuesto de ejecución material, tanto para la construcción como para la rehabilitación.

CAPITULO V

Gestión y tramitación

Art. 11. Para poder optar a la subvención será preciso acreditar que solicitante y edificación cumplen los requisitos fijados en esta Ordenanza y en la convocatoria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Art. 12. Los solicitantes deberán presentar:

a) Instancia dirigida al Alcalde en la que se hará constar sus menciones de identidad, ubicación del edificio, licencia de obras y justificante de pago del ICIO.

b) Escritura de propiedad o copia autenticada del solar o vivienda, y declaración de que no está gravada de forma que impida la realización de obras y la obtención de la subvención. El Ayuntamiento podrá solicitar certificación del dominio y cargas de la finca.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Declaración jurada de no disponer de otra vivienda a su nombre ni de ningún miembro de la unidad familiar y de destinarla a ser vivienda habitual y permanente.

e) Consentimiento de los ocupantes por cualquier título de la vivienda o las viviendas objeto de rehabilitación, cuando se trate de personas distintas del propietario que solicita la subvención.

f) Obtención de la cédula de habitabilidad.

Art. 13. La subvención se percibirá una vez finalizadas las obras de construcción o de rehabilitación, previa certificación suscrita por el facultativo o persona que lo haya ejecutado, acompañada de la documentación señalada en el artículo anterior e informada favorablemente por el Técnico Municipal y aprobada por el Pleno o Comisión de Gobierno.

Art. 14. En lo no previsto en esta Ordenanza regirá con carácter supletorio el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza que consta de 14 artículos y una disposición final, aprobada inicialmente por el Pleno municipal de fecha 29 de junio, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento por plazo de treinta días para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones u observaciones que estimen convenientes conforme dispone el artículo 325 de la LF 6/90 entrando en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de conformidad con el artículo 326 de la LF 6/90.

Galar, diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis. El Alcalde, Pedro José Erice Rípodas.

Código del anuncio: A9607555