BOLETÍN Nº 237 - 28 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

FALCES

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de los puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización

El Ayuntamiento de Falces, mediante resolución de alcaldía de fecha 22 de noviembre de 2022, ha aprobado la convocatoria (con sus bases y anexos) para la provisión por concurso de méritos de las vacantes de cinco puestos de trabajo, dos de oficial administrativo, nivel C, tres de empleado de servicios múltiples, nivel D y uno de subalterno de servicios especiales, nivel E, correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y normativa concordante, conforme a las siguientes bases.

Falces, 22 de noviembre de 2022.–La alcaldesa-presidenta, Sara Fernández Allo.

BASES

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, de las vacantes y sus características identificadas en el anexo I de la presente convocatoria, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y nivel, detallados en el anexo I.

1.3. Todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

1.4. La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las presentes bases.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I para cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Para las plazas de empleado de servicios múltiples se exigirá estar en posesión del carnet de conducir de categoría B.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

g) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

Base 4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través del Registro electrónico con acceso desde la web del Ayuntamiento de Falces www.falces.org.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II (disponible en la web del Ayuntamiento de Falces), debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente será de 7,25 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa: Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta exención deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, mediante la cumplimentación correspondiente de la solicitud en el anexo II.

El abono de la tasa se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta número ES30 3008 0008 3207 0320 9718, y se aportará justificante de la transferencia, en el momento de formalizar la solicitud, en la forma prevista en el cuadro de características. Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud (Anexo II, disponible en la web www.falces.org), las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación escaneada:

1.–Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, en vigor.

2.–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III, disponible en la web del Ayuntamiento de Falces www.falces.org) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos. A este respecto, se aportará:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración Pública, en la que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Falces, en los términos previstos en el baremo de la Base 7 de la presente convocatoria en relación con las características de cada una de las plazas según Anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Informe de la vida laboral.

–Copia del título de nivel superior al exigido para cada plaza según características indicadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

–Copia de los documentos acreditativos de la realización de cursos relacionados con las funciones del puesto de trabajo, en los que se indique la materia a que se refiere y la duración del curso.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no sean enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma indicada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

3.–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

Las personas exentas del pago de la tasa para el supuesto del apartado 4.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la oficina de empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, únicamente si no se ha cumplimentado el apartado correspondiente en la solicitud del anexo II.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la web del Ayuntamiento de Falces.

5.2. En la composición del tribunal no será necesario poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

5.3. En el supuesto de que los delegados de personal no efectúen propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes de la valoración del concurso de méritos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.6. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.7. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.8. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en relación con las distintas plazas objeto de la presente convocatoria y se ordenará su publicación en la web del Ayuntamiento de Falces.

En la misma resolución en que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas se publicará la composición del tribunal o tribunales en función de las plazas objeto de la presente convocatoria.

En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas en relación con las distintas plazas objeto de la presente convocatoria y se publicará en la ficha web de la convocatoria.

6.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Falces, disponible en la web municipal.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la página web.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento objeto de la presente convocatoria. Cuando, de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos: méritos a valorar.

Los méritos que se valorarán son los siguientes:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos. Se valorarán los servicios prestados en las administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Falces, a razón de 12 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo del Ayuntamiento de Falces, a razón de 6 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras administraciones públicas, a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1, a.2 y a.3:

1.–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado los servicios.

2.–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3.–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente en el que deberá constar la duración del servicio, categoría profesional y nivel a que corresponde el puesto de trabajo. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada. Se adjuntará también el informe de vida laboral.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos. Se valorarán en función de las plazas ofertadas, de la siguiente forma:

b.1) Para los dos puestos de oficial administrativo:

b.1.1. Por acreditar una titulación de nivel superior a la exigida en la convocatoria, 10 puntos por título. El máximo de puntuación por este subapartado no podrá superar los 10 puntos.

b.1.2. Por formación en materias relacionadas con el puesto durante los últimos cinco años previos a la publicación de la convocatoria, a razón de 0,10 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 40 puntos.

En ningún caso, la suma total de los méritos a valorar en los puestos de oficial administrativo por los subapartados b.1.1 y b.1.2 podrá superar los 40 puntos.

b.2) Para los tres puestos de empleado de servicios múltiples:

b.2.1. Se otorgarán 20 puntos por estar en posesión del carnet de nivel cualificado, o en condiciones de obtenerlo y haberlo solicitado antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, expedido según el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y estar inscrito en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) o reunir las condiciones para estar inscrito y haber solicitado la inscripción antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b.2.2. Por el resto de formación en materias relacionadas con el puesto de trabajo, a razón de 0.10 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos.

En ningún caso, la suma total de los méritos a valorar en los puestos de empleados de servicios múltiples por los subapartados b.2.1 y b.2.2 podrá superar los 40 puntos.

b.3) Para el puesto de subalterno de servicios múltiples (conserje del colegio)

b.3.1. Por acreditar una titulación de nivel superior a la exigida en la convocatoria, se otorgarán 10 puntos por estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente y 20 puntos por estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente. En caso de presentarse varios títulos sólo se valorará el de mayor nivel educativo y no se podrán superar en ningún caso los 20 puntos por este subapartado.

b.3.2. Por estar en posesión de la formación necesaria y actualizada para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos se otorgarán 15 puntos.

b.3.3. Por el resto de formación en materias relacionadas con el puesto de trabajo, a razón de 0.10 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 5 puntos.

En ningún caso, la suma total de los méritos a valorar en el puesto de subalterno de servicios múltiples (conserje del colegio) por los subapartados b.3.1, b.3.2 y b.3.3 podrá superar los 40 puntos.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

Base 8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de Falces, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales y en caso de ser coincidente se atenderá, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden sucesivo en que se enumeran, primero el que obtenga mayor puntuación en el apartado a.1), si persistiese el empate el de mayor puntuación en el apartado a.2) y, finalmente, el del apartado a.3).

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

Base 9.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características, impliquen contacto habitual con menores (para la plaza de subalterno de servicios múltiples -conserje del colegio-).

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, según listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes (según plazas y mayor puntuación para las mismas), indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y el plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Falces www.falces.org.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo correspondiente.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento como en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Falces conforme a lo detallado en el cuadro de características.

10.2. Las personas aspirantes propuestas que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, a través del Registro electrónico disponible en la web del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2 de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que cumplan lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. La toma de posesión se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

11.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario o personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal funcionario o contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Falces con acceso desde la web www.falces.org.

13.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Falces.

–La finalidad del tratamiento es la provisión de las vacantes dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización, selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica que permite el tratamiento es:

• Artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

• Artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Falces www.falces.org (trámites protección de datos) o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@falces.org.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características específicas de la convocatoria y de las plazas vacantes objeto de convocatoria para su provisión por concurso de méritos, correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Identificación de las plazas, características y titulación requerida:

1.–Dos plazas de oficial administrativo, de nivel C y régimen funcionarial. Titulación requerida: bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.

–Plaza número 1-04 de la plantilla orgánica. Complemento de puesto de trabajo del 25,52%, complemento de convenio del 10%, complemento específico del 12%, jornada completa, con destino al área económica municipal.

–Plaza número 1-05 de la plantilla orgánica. Complemento de puesto de trabajo del 26,60%, complemento específico del 12%, régimen jurídico funcionarial, jornada completa, con destino a los servicios administrativos.

2.–Tres plazas de empleados de servicios múltiples, nivel D y régimen funcionarial. Titulación requerida: graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Para las tres plazas se exige estar en posesión de carné de conducir de categoría B, por incluir entre sus funciones y tareas la conducción y el manejo de vehículos.

–Plaza número 3-03 de la plantilla orgánica. Complemento de puesto de trabajo del 19,56%, complemento específico del 12%, complemento de especial riesgo del 10%, jornada completa.

–Plazas número 3-06 y 3-07 de la plantilla orgánica. Ambas con complemento de puesto de trabajo del 6,60%, complemento específico del 12% y complemento de especial riesgo del 10%, jornada completa.

3.–Una plaza de subalterno de servicios especiales (conserje del colegio), nivel E y régimen funcionarial que figura en plantilla con el número 3-05. Complemento de puesto de trabajo del 28,44%, complemento específico del 15%, complemento de prolongación de jornada del 10%, jornada completa. Titulación requerida: certificado de escolaridad o equivalente.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en la convocatoria, mediante concurso de méritos, derivada del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://www.falces.org/2020/wp-content/uploads/2022/11/anexo-II.docx

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://www.falces.org/2020/wp-content/uploads/2022/11/anexo-III.docx

Código del anuncio: L2215632