BOLETÍN Nº 231 - 21 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE IRURTZUN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes del puesto de trabajador/a familiar correspondiente a proceso extraordinario de estabilización
y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público

Mediante Acuerdo de la Asamblea de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun de fecha 26 de octubre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

2. Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Irurtzun, 28 de octubre de 2022.–El presidente, Eduardo MurugarrenFrances.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes de Trabajador/a Familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzuncuyas características quedan identificadas en el Anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Las citadas plazas vacantes serán provistas en turno libre conforme a lo detallado en el cuadro de características:

1.3. Las personas aspirantes que resulten nombradaso contratadascomo tal, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el nivel detallado en el cuadro de características técnicas de los establecidos en dicha norma.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión del perfil lingüístico de euskera o de otros idiomas detallado en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Respecto al euskera, de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria. En todo caso la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas.

g) Permiso de conducir tipo B y vehículo propio.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

Las instancias para poder participar deberán presentarse en el Registro de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun sito en la Plaza de los Fueros s.n. de Irurtzun, 31860 Navarra (en horario de 9:30 a 14:00) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es la detallada en el cuadro de características.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, la siguiente documentación:

–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. El órgano convocante designará a un representante del personal que podrá ser el secretario de Mancomunidad.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 30 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará en el Registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una prueba acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria y consistirá en una única prueba tipo test.Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. Las características y el contenido de la pruebaestará detallado en el cuadro de características de la convocatoria.

7.2.3. La fecha, lugar y hora de realización de la prueba se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

7.2.4. La convocatoria a la prueba de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.5. Concluida la calificación de la prueba prevista en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en el tablón de anunciosla lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.6. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 30 días naturales para que aporten elformulario de autovaloración conforme al ANEXO III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3. Fase de concurso:40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el puesto de trabajador/a familiar, en la entidad local convocante: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en el puesto de trabajador/a familiar en otras administraciones públicas:a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 10 puntos.

b.1) Haber aprobado todos los ejercicios en pruebas de acceso al puesto de trabajador/a familiar(temporal o definitivo) en la administración convocante o en otras administraciones públicas a razón de 2 puntos por proceso. Máxima puntuación 5 puntos.

b.2) Por la realización de cursos de formación recibidos en el marco de los Planes para Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientados al desempeño de funciones correspondientes al puesto de trabajador/a familiar. Se asignarán 0,05 puntos por hora de formación. La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.6., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la entidad local, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en el tablón de anuncios, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.a) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.b), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunalcalificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicaráen el tablón de anuncios de la entidad local, la relación de personas aprobadas distribuidaspor orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

8.–Acreditación de requisitos.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personasaprobadas que obtienen la plaza presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Acreditación del perfil de euskera exigido. De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria

c) Permiso de conducir tipo B1

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite anterior de acreditación de requisitos, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las persona aspirantes con mayor puntuación.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Las personas aspirantes propuestas, que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a las personas aspirantes propuestas y aportada por éstas en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal laboral fijo de la entidad local, para desempeñar los puestos de trabajo y se adjudicarán las vacantes, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de la persona aspirante seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de los procesos selectivos que resulten de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en el tablón de anuncios de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunalcalificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacante de puesto de Trabajador/a Familiar de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE IRURTZUN

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA

IDIOMAS
PRECEPTIVOS

Trabajador/a familiar

D

L

100%

Programa SAD

Hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

1) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Código SSCS0208).

2) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (Código SSCS0108).

3) Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Código SSCS30).

4) Certificado de habilitación excepcional.

5) Otras titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad equivalentes a los anteriores; se deberá acreditar con alguno de los siguientes títulos o certificados:

1. Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE).

2. Título de Técnico Auxiliar de Clínica (FPI).

3. Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría (FPI).

4. Título de Técnico Auxiliar de Enfermería (FPI).

5. Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (LOE).

6. Título de Técnico de Atención Sociosanitaria (LOGSE).

7. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

8. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.

9. Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

10. Título de Técnico Superior en Integración Social que a la fecha de publicación del presente Acuerdo se encuentren trabajando en la categoría de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

Quienes tengan concedida una habilitación excepcional estarán acreditados a efectos laborales como si tuviesen alguno de los títulos o certificados arriba enumerados.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse enposesión de la credencial que acredite su homologación.

Euskera B2

Trabajador/a familiar

D

L

50%

Programa SAD

Ídem

Euskera B2

Trabajador/a familiar

D

L

50%

Programa SAD

Ídem

Euskera B2

2.–Requisitos

1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3. Estar en posesión de la titulación requerida y expresada en el cuadro resumen.

4. Poseer las capacidades física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

5. No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

6. Disponer de permiso de conducir clase B y vehículo propio.

3.–Tasa:

1.1. Importe a pagar: 10 euros.

1.2. Forma de pago: Ingreso en cuenta de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun

4.–Pruebas de la oposición:

PUESTO

ÚNICA PRUEBA

Trabajador/a Familiar

Primer ejercicio: Prueba teórica. Consistirá en la contestación por escrito de varias preguntas tipo test sobre los temas que figuran en el anexo II. Esta prueba tendrá una duración máxima de una hora.

La puntuación máxima será de 60 puntos.

5.–Temario.

PUESTO

PRUEBA

Trabajador/a Familiar

1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales de Navarra. Título Preliminar Disposiciones Generales. Título II. El Sistema de Servicios Sociales. Capítulos del I al V.

2.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Capítulo II: Prestaciones y catálogo de servicios de Atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Capítulo III. La dependencia y su valoración. Capítulo IV. Reconocimiento del derecho.

3.–Servicios Sociales de Mancomunidad de Irurtzun. Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio. Publicada en el Boletín Oficial de Navarra N.º 104 de 22 de agosto de 2007

4.–El Programa de la Promoción de la Autonomía y Atención a personas en situación de dependencia en el marco de los Servicios Sociales de Base. El Servicio de Atención a Domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención.

5.–El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio: Funciones y características de su trabajo. Ética profesional en el marco de los Servicios Sociales de Base, el manejo de la información confidencial.

6.–La comunicación y las habilidades sociales del/la Trabajador/a Familiar en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales.

7.–Las personas mayores. Características y cambios más importantes a nivel físico, psíquico y social. Enfermedades más frecuentes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

8.–Discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

9.–Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico y sueño. Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Aplicación de Ayudas técnicas para cuidados personales, movilidad, alimentación y acondicionamiento del hogar (adaptabilidad de la vivienda).

10.–Atención al paciente terminal. Atenciones y apoyo en el proceso de morir desde el Servicio de Atención a Domicilio. Papel del/de la trabajadora familiar, relación con la persona usuaria y familiares. Atención al duelo.

6.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Resolución del Presidente de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun de fecha 19 de mayo de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 103 de 26 de mayo de 2022.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/103/52

7.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Resolución del Presidente de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun de fecha 28 de octubre de 2022.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo.

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/ANEXO_II_SOLICITUD_C_OPOSICION.pdf

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/ALOCAL/L2215184_ANEXO_III.doc

Código del anuncio: L2215184