BOLETÍN Nº 231 - 21 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Resolución de Alcaldía número 2301/2022 de 7 de noviembre por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de niveles A y B, relacionados en el anexo I, de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Por resolución de Alcaldía número 1120, de fecha 23 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 26 de mayo 2022, se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante acuerdo de pleno de fecha 27 de octubre, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

2. Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 7 de noviembre de 2022.–El alcalde, Alejandro Toquero Gil.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, de las vacantes de niveles A y B identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra, a la que el Ayuntamiento de Tudela se adhiere parcialmente, en los términos contenidos en acuerdo de Pleno de fecha 27 de octubre de 2022.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y en el nivel detallados en el anexo I.

1.3. Todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en las demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión de la titulación o titulaciones detalladas en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión de la titulación correspondiente a los idiomas detallados en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

g) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

h) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

i) Cumplir con otros requisitos identificados en el cuadro de características del anexo I.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos selectivos deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a cada convocatoria.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

No existe tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Solicitud para participar en la convocatoria mediante concurso de méritos (anexo II) correctamente completada y firmada.

–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente completado.

–Copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

–Certificado de discapacidad (si procede).

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

5.2. En la composición del tribunal se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En la composición del tribunal no será necesario poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

5.4. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.5. El tribunal deberá constituirse antes de la valoración del concurso de méritos. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.6. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.7. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.8. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela mediante "aportación de documentación a expedientes en trámite".

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

6.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos: méritos a valorar.

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad convocante y sus organismos autónomos y entidades dependientes: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo, encuadrados en el mismo nivel que el puesto convocado, en la entidad convocante y sus organismos autónomos y entidades dependientes: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en otros puestos de trabajo, encuadrados en diferente nivel al puesto convocado, en la entidad convocante y sus organismos autónomos y entidades dependientes: a razón de 0,50 puntos por año completo de servicios.

a.4) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1, a.2, a.3 y a.4:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3. Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

7. Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los anteriores apartados, a la puntuación obtenida por las personas aspirantes a puestos de profesorado de Escuela de Música/Conservatorio se añadirá un factor de corrección para el desempeño de cargos directivos en Escuelas de Música/Conservatorio, de la siguiente cuantía:

–Desempeño de cargos de Dirección, Jefatura de estudios o Secretaría en Escuelas de Música/Conservatorios dependientes de la entidad convocante: 0,75 puntos por año.

–Desempeño de cargo directivo en Escuelas de Música/Conservatorios dependientes de otras Administraciones Públicas. 0,25 por año.

El cálculo de este factor de corrección se adecuará a lo establecido en las anteriores Notas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos y entidades dependientes, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 14 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, según se indique en el anexo I: hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

Notas al apartado b2:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

b.3) Formación: Se valorará la formación realizada, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

–Estar en posesión de titulación oficial, del mismo nivel o superior, diferente a la titulación que da acceso a la convocatoria: 2 puntos por titulación.

–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,20 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

Notas al apartado b.3:

1. Únicamente se valorará la formación relacionada con el puesto de trabajo convocado.

2. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

3. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

4. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

5. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

6. En ningún caso se valorará como mérito la titulación aportada como requisito para el acceso al puesto convocado.

7. En ningún caso se valorarán titulaciones de idiomas en el presente apartado b.3.

c) En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

d) Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado 7. a.1). En caso de ser coincidente, a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.b.1), atendiendo, si persiste el empate a la mayor puntuación obtenida en el apartado 7.b.3).

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de idioma oficial, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

c) En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características, impliquen contacto habitual con menores, según se especifica en el Anexo I.

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o de contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, conforme a lo detallado en el cuadro de características.

10.2. Las personas aspirantes propuestas que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela mediante "aportación de documentación a expedientes en trámite", los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario, o a la contratación como personal laboral fijo, y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que cumplan lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. La toma de posesión se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

11.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario o personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal funcionario o contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE TUDELA

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA*

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS PRECEPTIVOS

IDIOMAS

MÉRITO

OTROS REQUISITOS

0707A11002

Técnico/a superior coordinador/ a de organización y calidad

A

Funcionarial

Completa

Título universitario de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

0708A11001

Técnico/a superior de recursos humanos

A

Funcionarial

Completa

Título universitario de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

0810A11001

Técnico/a de promoción, desarrollo e innovación

A

Funcionarial

Completa

Título universitario de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

1208B10301

Técnico/a riesgos laborales

B

Funcionarial

Completa

Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica.

Certificados que acrediten para desempeñar las funciones de nivel superior establecidas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en las tres disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, de acuerdo con lo establecido en dicho Reglamento y normativa de desarrollo.

0610B09701

Técnico/a actividades turísticas

B

Funcionarial

Completa

Título universitario de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Turismo, Grado en Turismo o título declarado equivalente.

Inglés: Nivel B1

Francés: Nivel B1

Inglés y Francés: Nivel B2 y/o C1

Alemán: según baremo

0813B11101

Técnico/a juventud

B

Funcionarial

Completa

Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica

Máximo una plaza

Director/a escuela infantil 0-3 "Lourdes"

B

Funcionarial

Completa

Centro de Educación Infantil 0-3 Bilingüe "Lourdes"

Grado de Maestro/a en Educación Infantil, título de Maestro/a con la especialidad en Educación Infantil

Inglés: Nivel B1

Inglés: Nivel B2 y/o C1

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

0814B11201

Técnico/a igualdad

B

Funcionarial

Completa

Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica

Máximo dos plazas, una en régimen funcionarial y una en régimen laboral

Profesor/a auxiliar piano y lenguaje musical

B

Funcionarial

Laboral

Completa

Título de Grado Medio de Piano (plan 66) o el Título Profesional de Música en la especialidad de Piano.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

071B08402 0613B08401

Profesor/a auxiliar percusión y lenguaje musical

B

Laboral

Completa

Parcial

Título de Grado Medio de Percusión (plan 66) o el Título Profesional de Música en la especialidad de Percusión.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

0713B08306

Profesor/a auxiliar pianista acompañante

B

Laboral

Completa

Título de Grado Medio de Piano (plan 66) o el Título Profesional de Música en la especialidad de Piano.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

0613B08801

Profesor/a auxiliar violoncello y lenguaje musical

B

Laboral

Parcial

Título de Grado Medio de Violoncello (plan 66) o el Título Profesional de Música en la especialidad de Violoncello.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

1113B09501

Profesor/a auxiliar tuba y lenguaje musical

B

Laboral

Parcial

Título de Grado Medio de Tuba (plan 66) o el Título Profesional de Música en la especialidad de Tuba.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

1013B09001

Profesor/a auxiliar oboe y lenguaje musical

B

Laboral

Parcial

Título de Grado Medio de Oboe (plan 66) o el Título Profesional de Música en la especialidad de Oboe.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

1113B09601

Profesor/a auxiliar dirección orquesta y coro

B

Laboral

Parcial

Título superior de música en la especialidad de Dirección o equivalente.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

1213B09701

Profesor/a auxiliar armonía y análisis

B

Laboral

Parcial

Título superior en la especialidad de Composición o equivalente.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Máximo una plaza

Profesor/a auxiliar guitarra y lenguaje musical

B

Laboral

Parcial

Título de Grado Medio de Guitarra (plan 66) o el Título Profesional de Música en la especialidad de Guitarra.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Máximo una plaza

Profesor/a auxiliar violín y lenguaje musical

B

Laboral

Parcial

Título de Grado Medio de Violín (plan 66) o el Título Profesional de Música en la especialidad de Violín.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

–Según lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, se indica el número máximo de plazas a proveer mediante el sistema de concurso de méritos en aquellos casos en los que se prevé concurso de traslado previo. Aquellas plazas en las que no se cumplen los requisitos necesarios para celebrar concurso de traslado previo, se identifican con código de plaza.

Resolución por la que se aprueba la OPE de estabilización del Ayuntamiento de Tudela y enlace al Boletín Oficial de Navarra:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/103/40

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://sede.tudela.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_EMPLEO&DETALLE=3223607728693928806002

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://sede.tudela.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_EMPLEO&DETALLE=3223607728702472106002

Código del anuncio: L2214902