BOLETÍN Nº 231 - 21 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ESTELLA-LIZARRA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de las vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Resolución 469/2022, de 9 de noviembre de 2022, del alcalde del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por resolución de esta alcaldía 170/2022, de fecha 5 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92 de 12 de mayo de 2022, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del año 2022, que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Siguiendo el criterio de la Dirección General de Administración Local, se incorporan al expediente informes justificativos de la incorporación como mérito de idiomas comunitarios y euskera en algunos de los puestos de trabajo incluidos en la OPE, en atención a la relación que las funciones propias de esos puestos tienen con parte de la ciudadanía que los habla, y en el caso de los idiomas comunitarios para los puestos de trabajo de animador/a de juventud, en atención a que dentro de las funciones de esos puestos está el acompañamiento a menores de la ciudad que acceden a programas de intercambio en otros países, o a jóvenes de otros países que viajan hasta Estella-Lizarra dentro de esos mismos programas.

Finalizado el proceso de negociación con la representación del personal, mediante acuerdo del pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, adhesión que se aprueba en los términos del acuerdo adoptado.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me vienen conferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el Anexo I.

Segundo.–Publicar esta resolución, junto con la convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Estella-Lizarra, 9 de noviembre de 2022.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, de las vacantes y sus características identificadas en el Anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, o en el Estatuto de los Trabajadores, y sus normativas de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y nivel detallado en el cuadro de características técnicas de la convocatoria (Anexo l).

1.3. Todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el Anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del Anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Hallarse en posesión del perfil lingüístico de euskera detallado en el cuadro de características del Anexo I, o en condiciones de obtenerlo para la fecha de 30 de junio de 2023.

De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar, en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria, con fecha límite el 30 de junio de 2023. En todo caso la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas.

g) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra. Quienes no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

h) En caso de que lo determine el cuadro de características (Anexo I) y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria, y deberán poseerse en el momento de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través de la sede electrónica del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra al que se tendrá acceso desde la página web municipal Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, y que se detalla en el cuadro de las características (Anexo I).

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el Anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

Conforme a lo dispuesto en el epígrafe XI del anexo de tarifas de la Ordenanza reguladora de tasas por expedición y tramitación de documentos (Ordenanza número 4), las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen y formalización de expediente.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, en la forma prevista en el cuadro de características (Anexo I). Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, y su pago no supondrá en ningún caso la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar telemáticamente junto con esta, la siguiente documentación:

–Formulario de autoevaluación de méritos (Anexo III) correctamente cumplimentado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, a la que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala. (Concurso de méritos).

5.2. En la composición del tribunal se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Para formar parte del tribunal no será necesario poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

En el supuesto de que la Comisión de Personal no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que le sea solicitada, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de la valoración del concurso.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Quienes integran el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El tribunal podrá recabar asesoramiento especializado para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Las personas responsables del asesoramiento colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1.–Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso de méritos).

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso de méritos).

6.2.–Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la sede electrónica de la dirección Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

6.3.–Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso de méritos).

6.4.–El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos.

7.1. Méritos a valorar.

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos en otras Administraciones públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas comunes a los apartados a.1, a.2 y a.3:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 40 puntos.

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 28 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo.

b.2.1) Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del puesto de trabajo realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas que al menos tengan asignado un crédito: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 12 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y hayan sido impartidos -o cuenten con la homologación emitida- por centros oficiales. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

b.2.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de los puestos identificados a la vista de las funciones propias del puesto de trabajo, y en las que dicho conocimiento no ha sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo según el cuadro de características: hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

b.2.3.) Por conocimiento del euskera, respecto de los puestos identificados a la vista de las funciones propias del puesto de trabajo, y en las que dicho conocimiento no ha sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo según el cuadro de características: hasta un máximo de 10 puntos.

Notas a los apartados b.2.2. y b.2.3.:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera, como mérito o como requisito preceptivo, por parte de los aspirantes, se podrán aportar acreditaciones del conocimiento del idioma emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto.

7.2. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

7.3. Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

8.–Calificación.

8.1.–Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso de méritos), las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática a través de internet en la sede electrónica de la dirección Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra lo que a su derecho convenga.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales y en caso de ser coincidente se atenderá, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.

Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1.–El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de euskera o con perfil de otro idioma oficial, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010). De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria.

c) Aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características técnicas (Anexo I), impliquen contacto habitual con menores.

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso de méritos).

Posteriormente las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al que se tendrá acceso desde la Página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (CONCURSO de méritos), conforme a lo detallado en el cuadro de características (Anexo I).

10.2. Las personas aspirantes propuestas que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. Se procederá al nombramiento o contratación como personal al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra (régimen estatutario o laboral) para desempeñar el puesto de trabajo en cuestión y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento o la contratación, y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal estatutario o laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

11.5. Quienes, dentro del plazo concedido y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal estatutario o laboral del Ayuntamiento de Estella-Lizarra. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal estatutario o laboral que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo a la contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal funcionario o contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.8. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (CONCURSO DE MÉRITOS) o a través del trámite habilitado en la sede electrónica municipal Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

13.–Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos el Ayuntamiento de Estella cumple con el deber de información.

–Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Estella -Lizarra.

–Delegado de Protección de Datos: dpd@estella-lizarra.com

–Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base Jurídica:

  • Artículo 6.1. c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Ley Foral 19/2022, de 1 de julio de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de empleo público.
  • Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

–Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán conforme a lo establecido en la convocatoria.

–Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, suprimirlos, así como otros derechos en la materia dirigiéndose al registro del Ayuntamiento de Estella.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es

–Más información: Aviso de Privacidad de www.estella-lizarra.com

14.–Recursos: Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA.

1.–Identificación de puestos.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN
JURÍDICO

JORNADA

TITULACIÓN REQUERIDA
(INDICAR)

IDIOMAS
PRECEPTIVOS

IDIOMAS
MÉRITO

OTROS REQUISITOS

1.8

Técnico/a prevención de riesgos laborales

B

LF

50%

Título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura.

Estar en posesión de los certificados que acrediten para desempeñar las funciones de nivel superior establecidas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en las tres disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, de acuerdo con lo establecido en dicho Reglamento y normativa de desarrollo.

4.17

Animador/a juventud

C

LF

100%

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

Inglés, francés, alemán / euskera

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

4.18

Animador/a juventud

C

LF

100%

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

Inglés, francés, alemán / euskera

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

4.19

Técnico/a turismo-industria-empleo. Agente desarrollo local

B

LF

100%

Título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

Inglés, francés, alemán / euskera

5.1

Coordinador/a Servicios sociales

B

F

100%

Título universitario de Grado en Trabajo Social o de Diplomatura en Trabajo Social.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.2

Trabajador/a Social

B

F

100%

Título universitario de Grado en Trabajo Social o de Diplomatura en Trabajo Social.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.4

Trabajador/a Social

B

F

100%

Título universitario de Grado en Trabajo Social o de Diplomatura en Trabajo Social.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.6

Educador/a Especializado/a

C

LF

100%

Título de Técnico/a Superior en Adaptación Social o Técnico/a Superior en Integración Social o equivalentes

Euskera

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.7

Encargado/a Empleo social

C

LF

100%

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

5.11

Trabajador/a familiar

D

F

100%

Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Además, deberán hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

–Certificado Profesional de Atención Socio-sanitaria a personas en el domicilio o equivalente.

–Técnico/a en Atención Socio-sanitaria o Técnico en atención a personas en situación de dependencia.

–Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería grado medio o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.22

Trabajador/a familiar

D

F

100%

Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Además, deberán hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

–Certificado Profesional de Atención Socio-sanitaria a personas en el domicilio o equivalente.

–Técnico/a en Atención Socio-sanitaria o Técnico en atención a personas en situación de dependencia.

–Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería grado medio o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.12

Trabajador/a familiar

D

F

100%

Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Además, deberán hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

–Certificado Profesional de Atención Socio-sanitaria a personas en el domicilio o equivalente.

–Técnico/a en Atención Socio-sanitaria o Técnico en atención a personas en situación de dependencia.

–Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería grado medio o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Euskera B2

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.13

Educador/a Cuidador/a Centro 0-3 años

C

LF

100%

Técnico/a Superior en Educación Infantil, titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de educación infantil o el título de Maestro/a con la especialidad de educación infantil.

Euskera C1

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.16

Educador/a Cuidador/a Centro 0-3 años

C

LF

100%

Técnico/a Superior en Educación Infantil, titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de educación infantil o el título de Maestro/a con la especialidad de educación infantil.

Euskera C1

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.17

Educador/a Cuidador/a Centro 0-3 años

C

LF

100%

Técnico/a Superior en Educación Infantil, titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de educación infantil o el título de Maestro/a con la especialidad de educación infantil.

Euskera C1

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.19

Educador/a Cuidador/a Centro 0-3 años

C

LF

100%

Técnico/a Superior en Educación Infantil, titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de educación infantil o el título de Maestro/a con la especialidad de educación infantil.

Euskera C1

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.14

Educador/a Cuidador/a Centro 0-3 años

C

LF

100%

Técnico/a Superior en Educación Infantil, titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de educación infantil o el título de Maestro/a con la especialidad de educación infantil.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.15

Educador/a Cuidador/a Centro 0-3 años

C

LF

100%

Técnico/a Superior en Educación Infantil, titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de educación infantil o el título de Maestro/a con la especialidad de educación infantil.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.20

Empleado/a Servicios generales

D

LF

100%

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

Euskera B2

5.21

Empleado/a Servicios generales

D

LF

100%

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

5.23

Auxiliar de comedor Centro 0-3 años

D

LF tiempo parcial

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

Euskera

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.24

Trabajador/a social empleo social protegido

B

F

100%

Título universitario de Grado en Trabajo Social o de Diplomatura en Trabajo Social.

6.1

Jefatura de servicios

B

F

100%

Título universitario de Ingeniería Técnica en cualquier especialidad de Ingeniería o de Grado en cualquier especialidad de ingeniería. / Título universitario de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico o título universitario de Arquitectura Técnica.

6.4

Empleado/a de Servicios múltiples

D

F

100%

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

6.9

Empleado/a de Servicios múltiples

D

F

100%

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

7.25

Oficial administrativo/a

C

F

100%

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

2.–Requisitos.

2.1. Nacionalidad española requerida: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

2.3. Estar en posesión de la titulación requerida en la plaza a la que se presenta, según el apartado de identificación de puestos.

2.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.5. No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.6. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos: 4.17, 4.18, 5.1, 5.2, 5.4, 5.6, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.19, 5.22, 5.23

3.–Tasa:

3.1. Importe a pagar: 10 euros.

3.2. Forma de pago: Vía telemática a través de la sede electrónica municipal Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en el proceso de formalización del trámite.

4.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local: (Dirección electrónica)

Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala. (Concurso de méritos).

http://www.estella-lizarra.com/actualidad/empleo-publico/proceso-extraordinario-de-estabilizacion/

5.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Resolución 170/2022, de 5 de mayo de 2022.

Anuncio-Boletín Oficial de Navarra:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/92/45

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

http://www.estella-lizarra.com/actualidad/empleo-publico/proceso-extraordinario-de-estabilizacion/

ANEXO III

Documento de autoevaluación de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

http://www.estella-lizarra.com/actualidad/empleo-publico/proceso-extraordinario-de-estabilizacion/

Nota: Los documentos habilitados en los anexos II y III son a título informativo, ya que tanto la presentación de instancias como el pago de tasas y la autoevaluación de méritos se desarrolla a través del trámite habilitado en la sede electrónica municipal. Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Código del anuncio: L2215018