BOLETÍN Nº 225 - 14 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 2 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

El Pleno del Ayuntamiento de Villava, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2022 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobó la oferta pública de empleo para 2022, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 17 de mayo de 2022.

Dicha oferta pública de empleo ha sido modificada posteriormente por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 201, de 10 de octubre de 2022.

Mediante acuerdo de Pleno de 27 de septiembre de 2022, esta entidad local se ha adherido, de forma parcial, a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, delegadas en esta Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía número 496/2019, de 4 de julio de 2019,

ACUERDA:

1.º Aprobar las bases y anexos de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2.º Publicar las bases de la convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Villava, 3 de noviembre de 2022.–El alcalde, Mikel Oteiza Iza.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, de las vacantes y sus características identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. Los puestos de trabajo que son objeto de las presentes convocatorias son los siguientes:

–Agente de igualdad.

–Auxiliar administrativa.

–Ayudante de cocina.

–Barrendero limpieza viaria.

–Cocinera.

–Conductor limpieza viaria.

–Conserje.

–Director técnico.

–Educadora infantil.

–Educadora social.

–Encargado de actividades deportivas.

–Limpieza.

–Monitora de tajo.

–Oficial administrativa del Servicio social de base.

–Oficial administrativa del Servicio de deportes.

–Oficial de mantenimiento.

–Técnico de euskera.

–Trabajadora familiar.

–Trabajadora social.

1.3. Cada puesto de trabajo será objeto de un proceso selectivo independiente, que se regirá por las bases de la presente resolución.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y en el nivel, detallado en el anexo I.

1.5. Todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al procedimiento excepcional de concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título académico detallado en el cuadro de características del anexo I para cada uno de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión del perfil lingüístico detallado en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Respecto al euskera, de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, así como de las celebradas a solicitud del ayuntamiento a la vista de la aprobación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria. En todo caso la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas.

g) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

h) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

i) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos detallado en el cuadro de características del anexo I

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse telemáticamente de forma obligatoria, en la reseña correspondiente a cada convocatoria, de la dirección https://www.villava.es.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 21,05 euros por cada puesto de trabajo en el que se inscriba.

El abono de la tasa se efectuará en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático, mediante ingreso en la cuenta número ES70 3008 0069 1926 2997 4524.

Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

4.4.1. En el momento de presentar la solicitud on-line, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Instancia de solicitud de participación en el concurso de méritos según anexo II.

–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas al Ayuntamiento de Villava, en los términos previstos en el baremo, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de idiomas detallado en cada plaza en el anexo I.

–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Villava.

–Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Villava, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

4.4.2. Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditarlo mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

4.4.3. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, mediante resolución de Alcaldía, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones públicas de Navarra.

Dicho nombramiento será publicado en la reseña de la página web de la convocatoria.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad www.villava.es.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través de la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos: méritos a valorar.

7.1. Los presentes procedimientos excepcionales de concurso de méritos se desarrollarán en una única fase de valoración de méritos, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes.

7.2. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria.

7.4. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

7.5. Los tribunales podrán solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

7.6. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado a) del baremo de méritos; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado b); atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Villava y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo del Ayuntamiento de Villava y sus organismos autónomos: a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1, a.2 y a.3:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3. Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de Villava, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Villava, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 28 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del inglés, francés y alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica y cuando esté detallado como mérito en el cuadro de características del anexo I: hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica y esté detallado como mérito en el cuadro de características del anexo I: hasta un máximo de 10 puntos.

Notas a los apartados b2 y b3:

Obtendrán la puntuación máxima aquellos que acrediten el grado de dominio establecido para cada plaza en el cuadro de características del anexo I. Aquellos que acrediten un grado de dominio inferior obtendrán una valoración proporcional.

7.7. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

7.8. Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales y en caso de ser coincidente se atenderá, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de euskera o con perfil de otro idioma oficial, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010). De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra, así como de las celebradas a solicitud del ayuntamiento a la vista de la aprobación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria.

c) En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características, impliquen contacto habitual con menores.

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o de contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

10.2. Las personas aspirantes propuestas que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario, o a la contratación como personal laboral fijo, y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que cumplan lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

11.4. La toma de posesión se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

11.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario o personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal funcionario o contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO
DE PLAZA
EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA

IDIOMAS
PRECEPTIVOS

IDIOMAS
MÉRITOS

OTROS REQUISITOS

07 03 01 / 01

Conserje

D

Completa

Casa de Cultura

Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado

Euskera:

P B1

Delitos contra la libertad sexual

06 03 02 / 01

Limpieza

E

Parcial (media)

Colegios

Certificado de Escolaridad

Euskera:

M OB2 EB1

Delitos contra la libertad sexual

05 02 02 / 04

Educadora infantil

C

Completa

Escuela Infantil Amalur

Técnico Superior en Educación Infantil, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil, título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente

Euskera:

P C1

Delitos contra la libertad sexual

05 06 01 / 01

Ayudante de cocina

E

Completa

Escuela Infantil Amalur

Certificado de Escolaridad

Euskera:

M OB2 EB1

Delitos contra la libertad sexual Manipulador de alimentos

03 07 01 / 01

Oficial de mantenimiento

C

Completa

Obras y Servicios

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado

Euskera:

M OB2 EB1

Carnet conducir B

03 05 01 / 01

Conductor limpieza viaria

D

Completa

Obras y servicios

Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado

Euskera:

M OB2 EB1

Carnet conducir B

03 06 01 / 01

Barrendero limpieza viaria

E

Completa

Obras y servicios

Certificado de Escolaridad

Euskera:

M OB2 EB1

Carnet conducir B

03 06 01 / 02

Barrendero limpieza viaria

E

Completa

Obras y servicios

Certificado de Escolaridad

Euskera:

M OB2 EB1

Carnet conducir B

10 04 01 / 01

Técnico de euskera

B

Completa

Oficinas

Título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica

Euskera:

P C2

10 09 01 / 01

Auxiliar administrativa

D

Completa

Oficinas

Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado

Euskera:

M OB2 EB1

08 02 01 / 01

Encargado de actividades deportivas

B

Completa

Servicio de Deportes

Licenciado en educación física, Grado en ciencias de la actividad física y del deporte

Euskera:

P B2

Delitos contra la libertad sexual

08 03 01 / 01

Oficial administrativa

C

Completa

Servicio de Deportes

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado

Euskera:

M B2

04 02 01 / 01

Educadora social

B

Completa

Servicio Social de Base

Diplomado o Graduado en Educación Social, o habilitación profesional

Euskera:

P B2

Delitos contra la libertad sexual

04 02 01 / 02

Trabajadora social

B

Completa

Servicio Social de Base

Título universitario de Grado en Trabajo Social o de Diplomatura en Trabajo Social

Euskera:

P B2

Delitos contra la libertad sexual

04 02 02 / 01

Trabajadora social

B

Completa

Servicio Social de Base

Título universitario de Grado en Trabajo Social o de Diplomatura en Trabajo Social

Euskera:

M B2

Delitos contra la libertad sexual

04 02 03 / 01

Agente de Igualdad

B

Completa

Servicio Social de Base

Título universitario de Grado o Diplomatura Universitaria y, además, alguno de los siguientes: título universitario de Master o postgrado en agente de igualdad, promotora de igualdad o políticas de igualdad

Euskera:

P B2

Delitos contra la libertad sexual

04 03 02 / 01

Oficial administrativa

C

Completa

Servicio Social de Base

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado

Euskera:

M B2

04 04 03 / 01

Trabajadora familiar

D

Completa

Servicio Social de Base

Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado

Euskera:

M B1

Delitos contra la libertad sexual Carnet conducir B

04 04 03 / 02

Trabajadora familiar

D

Parcial (media)

Servicio Social de Base

Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado

Euskera:

M B1

Delitos contra la libertad sexual Carnet conducir B

04 04 03 / 03

Trabajadora familiar

D

Completa

Servicio Social de Base

Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado

Euskera:

M B1

Delitos contra la libertad sexual Carnet conducir B

04 05 01 / 01

Monitora de tajo

C

Completa

Servicio Social de Base

Técnico de Grado Superior en Integración Social, Diplomado o Graduado en Educación Social o Trabajo Social o habilitación profesional

Euskera:

M OB2 EB1

Delitos contra la libertad sexual

05 02 01 / 04

Educadora infantil

C

Completa

Escuela Infantil Amalur

Técnico Superior en Educación Infantil, del título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil, título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente

Euskera:

M OB2 EB1

Delitos contra la libertad sexual

05 02 01 / 07

Educadora infantil

C

Completa

Escuela Infantil Amalur

Técnico Superior en Educación Infantil, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil, título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente

Euskera:

P C1

Delitos contra la libertad sexual

05 05 01 / 01

Cocinera

C

Completa

Escuela Infantil Amalur

Título de Técnico Superior en cocina y gastronomía, Dirección de cocina o equivalente

Euskera:

M B2

Delitos contra la libertad sexual Manipulador de alimentos

08 01 01 / 01

Director técnico

A

Completa

Servicio de Deportes

Licenciado en educación física, Grado en ciencias de la actividad física y del deporte

Euskera:

P OB2 EB1

Delitos contra la libertad sexual

Abreviaturas. Idiomas: P, preceptivo; M, mérito. O, oral; E, escrito. Perfiles conforme al Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2.–Requisitos.

De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

3.–Ficha web de la convocatoria en el portal de la entidad local.

https://www.villava.es/?post–type=noticias&p=62375

4.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

OPE aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Villava en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 17 de mayo de 2022 (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/95/33) modificada posteriormente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra 201 de 10 de octubre de 2022 (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/201/19).

5.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villava, de 2 de noviembre de 2022.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/ANEXO_II_SOLICITUD_C_MERITOS.pdf

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://www.villava.es/noticias/convocatoria-de-ingreso-mediante-concurso-de-meritos-en-el-marco-de-los-procesos-de-estabilizacion-del-empleo-publico/?post%E2%80%93type=noticias

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