BOLETÍN Nº 225 - 14 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LUMBIER

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de la vacante del puesto de profesor / profesora de percusión, correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

La alcaldesa del Ayuntamiento de Lumbier, el día 8 de noviembre de 2022 dictó la Resolución de Alcaldía número 192/2022, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Por Resolución de Alcaldía número 98/2022, de 17 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de 24 de mayo de 2022, se ha aprobado la oferta de empleo público del año 2022, que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Acuerdo de Pleno de 29 de septiembre de fecha 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

Segundo.–Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Lumbier, 8 de noviembre de 2022.–La alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de la vacante y sus características identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. La persona aspirante que resulte contratada, en virtud de la presente convocatoria, ejercerá las funciones propias de su puesto, y tendrá los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y en el nivel, detallado en el anexo I.

1.3. La plaza ofertada se cubrirá por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en el Pacto Colectivo Escuela de Música Joaquín Larregla de Lumbier, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

g) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria podrá realizarse, de forma telemática, a través de la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local, detallada en el cuadro de las características, o de manera presencial en las oficinas del ayuntamiento, sitas en la calle Mayor número 46, de Lumbier.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

No procede abonar tasas en concepto de derechos de examen y formalización de expediente al no estar contemplado en la normativa municipal.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través de la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la ficha de la convocatoria.

6.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición:

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. El número de pruebas, las características y el contenido de las pruebas estará detallado en el cuadro de características de la convocatoria.

7.2.3. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento, pudiendo celebrarse en un solo día todas las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria.

En su caso, la convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal en la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

7.2.4. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.6. Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.7. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autovaloración conforme al Anexo III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 36 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 36 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 4 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 2 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 4 puntos.

Por cursos relacionados con las funciones del puesto de trabajo: 0,5 puntos por hora de formación.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.7., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.a.1) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.a.2), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, la relación de personas aprobadas distribuidas, en su caso, por turnos y, dentro de ellos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

8.–Acreditación de requisitos.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que la persona que obtiene plaza en el número que se determine en atención a la vacante ofertada presente, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso al puesto conforme a lo dispuesto en el cuadro de características.

9.–Propuesta de contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado la asignación de vacante, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de contratación en favor de la persona aspirante con mayor puntuación que tengan cabida en la plaza convocada.

La referida propuesta de contratación se publicará en la ficha de la convocatoria de la página web del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

9.2. La persona aspirante propuesta que no tenga la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentará, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de contratación en la ficha de la convocatoria de la página web del portal de la entidad local, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. La persona aspirante que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente los documentos ni acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

10.1. Se procederá a la contratación como personal laboral fijo, y se adjudicará la vacante a la persona aspirante que cumpla lo establecido en las bases anteriores.

10.2. La contratación y la toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quien, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de que la persona aspirante que adquiera la condición de personal laboral fijo, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de los procesos selectivos que resulten de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local detallada en el cuadro de características.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE LUMBIER

1.–Identificación de plaza.

NÚMERO
DE PLAZA
EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN
JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA
(INDICAR)

15

Profesor / Profesora de Percusión

Convenio

(2)

Laboral fijo

Parcial

Escuela de Música Joaquín Larregla

Título de Estudios Superiores en la especialidad de percusión, o en su caso, el Título de Grado Medio en dicha especialidad expedido de conformidad con el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música

(2) Pacto colectivo Escuela de Música Joaquín Larregla de Lumbier.

2.–Requisitos.

2.1. Nacionalidad española requerida términos del artículo 7.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2.2. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.–Pruebas de la oposición.

3.1. Primera prueba: Interpretación musical (puntuación máxima 30 puntos).

Consistirá en la interpretación de una o dos obras musicales de libre elección que tendrá una duración máxima de 10 minutos. El tribunal valorará aspectos como la dificultad de las obras elegidas precisión, sentimiento rítmico, agógicas, planos sonoros, calidad del sonido, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, colores, dinámicas fraseo, expresividad, control del instrumento, interpretación estilística, memoria, compenetración artística, etc.

3.2. Segunda prueba: Ejercicio práctico musical (puntuación máxima 30 puntos).

Consistirá en impartir una clase, al grupo matriculado en la escuela de música en la especialidad de percusión, con una duración de 15-20 minutos, sobre una obra propuesta por el tribunal. En este caso se tendrán en cuenta elementos como la comunicación, la relación con el grupo, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales o el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo. Finalizada la clase, la persona aspirante defenderá ante el Tribunal su planteamiento de la misma, comentará posibles incidencias y hará una valoración de cómo ha resultado. El Tribunal podrá plantear todo tipo de preguntas y aclaraciones a la persona aspirante en relación con la clase y la defensa hecha de la misma.

4.–Ficha de la convocatoria de la página web de la entidad local: (Dirección electrónica).

https://lumbier.com/

5.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

a) Resolución de Alcaldía número 98, de fecha 17 de mayo de 2022.

b) https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/100/42

6.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

a) Resolución de Alcaldía número 192, de fecha 8 de noviembre de 2022.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://lumbier.com/wp-content/uploads/2022/11/ANEXO-II-SOLICITUD-PARTICIPACION-CO.docx

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso-oposición y consolidación de empleo temporal

https://lumbier.com/wp-content/uploads/2022/11/ANEXO_III_AUTOVALORACION_MERITOS-CO.doc

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