BOLETÍN Nº 210 - 24 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RIBAFORADA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de la vacante de oficial administrativo correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación del empleo temporal

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ribaforada, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 7 de octubre de 2022, ha aprobado la convocatoria (con sus bases y anexos) para la provisión por concurso-oposición de la vacante de un puesto de trabajo de oficial administrativo, nivel C, del Ayuntamiento de Ribaforada, correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyas bases son las siguientes:

BASES

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-­oposición de la vacante de un puesto de trabajo de oficial administrativo, nivel C, del Ayuntamiento de Ribaforada, cuyas características se indican en el punto 1.2 de la presente base, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. Características de la vacante objeto de la presente convocatoria.

1.2.a) El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones, por ser las funciones a realizar propias de este nivel, así como con las retribuciones complementarias previstas en la plantilla orgánica.

1.2.b) El régimen de jornada de trabajo y horario será el establecido para dicho puesto de trabajo por el Ayuntamiento de Ribaforada, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente.

1.2.c) Las funciones a desempeñar serán, entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

–Atención al público, tanto presencial como telefónica, y todas las labores que en las oficinas municipales desempeñan los oficiales administrativos.

–Colaboración con Intervención Municipal en las funciones de tesorería y contabilidad en el Ayuntamiento de Ribaforada y en los organismos autónomos dependientes de éste.

–Todas las funciones que puedan corresponder a un oficial administrativo, comprendiendo tareas de ejecución y auxilio a niveles superiores.

–Aquellas otras funciones, relacionadas con su puesto de trabajo, que pueda encomendarle el Ayuntamiento de Ribaforada y sus organismos autónomos.

1.3. Las personas aspirantes que resulten nombradas, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias del puesto de trabajo de oficial administrativo, en régimen funcionarial, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el nivel C y régimen funcionarial.

1.4. La plaza ofertada se cubrirá por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

1.5. La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las presentes bases.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 9 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Ribaforada aprobó la adhesión a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Base 3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso -oposición de referencia, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o título equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

Base 4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través del Registro electrónico con acceso desde la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo I (disponible en la web del Ayuntamiento de Ribaforada).

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente será de 6 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa: Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta exención deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, mediante la cumplimentación correspondiente de la solicitud en el anexo I.

El abono de la tasa se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta ES96 3008 0017 6807 0106 2325, y se aportará justificante de la transferencia, en el momento de formalizar la solicitud. Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud (Anexo I, disponible en la web www.ribaforada.es), en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Ribaforada, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación escaneada:

1.–Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, en vigor.

2.–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

Las personas exentas del pago de la tasa para el supuesto del apartado 4.3., deberán presentar la certificación expedida por la oficina de empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, solo si no se ha cumplimentado el apartado correspondiente en la solicitud del anexo I.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es.

5.2. En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En el supuesto de que los delegados de personal no efectúen propuesta de designación del miembro correspondiente en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electo en el ámbito respectivo.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es.

En la misma Resolución en que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas se publicará la composición del Tribunal.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la web, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Ribaforada, disponible en la web www.ribaforada.es.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la web www.ribaforada.es.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento objeto de la presente convocatoria. Cuando, de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto, según temario que se indica en la presente convocatoria.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. Se realizará una sola prueba tipo test y su contenido versará sobre el temario que se incluye en la presente convocatoria.

7.2.3. La fecha, lugar y hora de realización de la prueba se indicará en la Resolución en que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

7.2.4. La convocatoria a la prueba de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.6. Concluida la calificación de la prueba de la fase de oposición, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es, la lista con los números de plica y calificaciones obtenidas.

El día y hora de la apertura pública de las plicas se anunciará en la web citada, el mismo día en que se publique el resultado.

Una vez abiertas las plicas en acto público, el tribunal calificador publicará en la web citada del Ayuntamiento de Ribaforada la lista de las personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática (Registro electrónico) lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederá a publicar los resultados definitivos.

7.2.7. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autovaloración conforme al Anexo II, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7.3. Fase de concurso: 40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 28 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Ribaforada y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ribaforada y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada y nivel a que corresponde el puesto de trabajo y se aportará el informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 12 puntos:

b.1) Por acreditar una titulación de nivel superior a la exigida en la convocatoria: 6 puntos.

b.2) Por formación: hasta un máximo de 6 puntos:

–Por curso relacionado con las funciones del puesto de trabajo de una duración de 25 horas o más: 3 puntos.

–Por curso relacionado con las funciones de puesto de trabajo de una duración de 5 horas a 24 horas: 0,5 puntos.

No se puntuarán los cursos de duración inferior a 5 horas.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados en la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.7., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un periodo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la web citada del Ayuntamiento de Ribaforada, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en el apartado 7.3.a.1. y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.b.1., atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados de los puntos 7.3. a y 7.3. b, en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Ribaforada citada, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.

Base 8.–Acreditación de requisitos.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles para que la persona seleccionada en primer lugar, que obtenga la plaza, presente la documentación que acredite estar en posesión del requisito de titulación indicado en la Base 3.1 de la presente convocatoria, es decir copia del título exigido o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. En la presente convocatoria no existe acto de elección de vacantes, puesto que solo hay una plaza.

Base 9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. El tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante con mayor puntuación que tiene cabida en la única plaza convocada.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en la web del Ayuntamiento de Ribaforada.

9.2. La persona propuesta presentará, en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la web del Ayuntamiento de Ribaforada, los siguientes documentos:

a) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo de oficial administrativo.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo de oficial administrativo.

9.3. La persona aspirante que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente los documentos ni acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en el apartado 9.2 de esta convocatoria.

Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario del Ayuntamiento de Ribaforada, para desempeñar el puesto de oficial administrativo, a la persona aspirante que haya dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y la toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social baja la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que esté ya afiliada al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003 que ingresen o por afiliarse al de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de la aspirante seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la Resolución de nombramiento.

10.5. Si la persona nombrada, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no toma posesión de la plaza, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Ribaforada. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de esta convocatoria.

10.6. En el caso de que la persona aspirante que adquiera la condición de personal funcionario, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

Base 11.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. Del presente procedimiento de estabilización tramitado mediante concurso-oposición se derivará la constitución de una lista de aspirantes a la contratación temporal en régimen administrativo, de conformidad con la normativa aplicable.

Esta lista se aplicará con carácter subsidiario respecto a la lista de aspirantes a la contratación vigente, si existiera, que derive de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Según propuesta del tribunal calificador, se publicará en la web del Ayuntamiento de Ribaforada la lista de aspirantes a la contratación temporal que derive de la presente convocatoria.

Base 12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la web wwwribaforada.es.

Base 13.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Ribaforada.

–La finalidad del tratamiento es la provisión de las vacantes dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización. selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica que permite el tratamiento es:

  • Art. 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Art. 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica de www.ribaforada.es (trámites protección de datos) o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@ribaforada.es

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

Base 14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Base 15.–Temario.

El temario con base en el que se realizará la prueba de la fase oposición de la presente convocatoria es el siguiente:

1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales, Título I de los interesados en el procedimiento, Título II de la actividad de las Administraciones Públicas, Título III De los actos administrativos.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Inicio del procedimiento, Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. Solicitud de iniciación en los diferentes procedimientos. Subsanación y mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación previa.

3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Instrucción del procedimiento. Actos de instrucción. Alegaciones. Prueba. Informes. Trámite de audiencia. La información pública.

4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Finalización del procedimiento. Formas de terminación. Resolución. Especialidades de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial. Desistimiento, renuncia y caducidad. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo. Recursos administrativos.

5.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

6.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título II El Municipio: Territorio y población, organización y competencias. El padrón municipal de habitantes. Idea general del Padrón municipal de habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes.

7.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, Servicios y Obras. Título IX: Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra, en particular el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

8.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Impuestos municipales. Presupuesto y gasto público. Régimen jurídico del gasto público local: clases de gastos.

9.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público. Elaboración y aprobación del presupuesto. De los créditos del presupuesto de gastos. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gasto. Normas reguladoras y fases de ejecución.

10.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

11.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra.

12.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra. Título preliminar: capítulo II El Registro de la Riqueza Territorial, capítulo III Los Catastros. Título I De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los catastros Capítulo I Disposiciones generales. Título II Acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros.

13.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Título V Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

14.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

15.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

16.–La Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Disposiciones generales, procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, del reintegro de subvenciones, del control financiero de subvenciones.

17.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales: Título I Disposiciones generales. Título II Principios de Protección de datos. Título III Derechos de las personas. Título V Responsable y encargado del tratatamiento.

18.–Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I Transparencia de la actividad pública.

19.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones. Personal contratado.

20.–Documentos administrativos: El oficio, el bando, la instancia, el certificado, el acta, la circular, la Diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones. Las Resoluciones, los acuerdos, los contratos. Organización y tratamiento archivístico.

21.–Procesador de textos Word 2010. Hoja de Cálculo Excel 2010. Base de datos Access 2010: elementos básicos, tablas, consultas, formularios, informes, importar, exportar y vincular datos externos.

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria, mediante concurso-oposición, de la plaza de oficial administrativo, derivada del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal

http://www.ribaforada.es/convocatoria-concurso-oposicion/

ANEXO II

Documento de autovaloración de méritos del concurso-oposición de la plaza de oficial administrativo dentro del proceso de estabilización y consolidación de empleo temporal

http://www.ribaforada.es/convocatoria-concurso-oposicion/

Ribaforada, 7 de octubre de 2022.–El alcalde, Tirso Calvo Zardoya.

Código del anuncio: L2213500