BOLETÍN Nº 217 - 15 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 93/2021, de 24 de agosto, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

La Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2021-2022.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones contenidas en el anexo de esta resolución serán de aplicación a las entidades y centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, sin detrimento de las competencias que ostentan las y los titulares de dichos centros.

3.º Publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y anexo a la Dirección General de Educación, a la Dirección General de Recursos Educativos, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al de Ordenación, Formación y Calidad, al de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, al de Sistemas de Información de Educación, al de Inspección Educativa, al Negociado de Gestión de la información escolar, y a las entidades y centros educativos, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de agosto de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Instrucciones que van a regular durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan siete capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Planificación del centro integrado, con indicaciones relativas al Proyecto funcional, al Plan Anual de Actuación (con referencia, entre otras, al Plan Anual de Centro) y relativas al anexo al Plan Anual de Actuación (con indicaciones, entre otras, al Plan de Contingencia y al Plan de Atención No Presencial); a la Programación General Anual de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de dichas enseñanzas; a la participación de los centros integrados y de los I.E.S. que imparten enseñanzas de formación profesional en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’; al Plan bienal de mejora y a aspectos a los que se debe prestar atención en las programaciones didácticas, especialmente los referidos a la adecuación a la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación en ciclos de grado medio y superior de formación profesional y a la Orden Foral 51/2021, de 17 de mayo, por la que se adoptan medidas excepcionales establecidas en el Real-Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre.

En el segundo se aborda la implementación de Programas específicos de Formación Profesional: Formación para el empleo acreditable, Acreditación de competencias profesionales, Programa KIMUA - aprendizaje colaborativo basado en proyectos (ACBP), Campeonatos Spainskills, Formación Profesional Dual, Estancias en empresas, Proyectos de innovación, Transformación digital - Aulas ATECA, Aulas de emprendimiento - Programa INIZIA, Proyectos de movilidad e Información y orientación profesional.

En el tercero se detallan instrucciones relativas al desarrollo de otros programas generales del Departamento de Educación, tales como ‘Atención a la diversidad’, ‘Igualdad y coeducación - Plan de Coeducación’ y ‘Convivencia-Programa Laguntza’.

En el cuarto, se establecen instrucciones de desarrollo de las enseñanzas de formación profesional.

En el quinto, se indican las instrucciones de desarrollo comunes a otras enseñanzas del Departamento de Educación.

En el sexto, se especifican aspectos organizativos específicos necesarios para el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional, con una especial referencia al calendario de implantación de la LOMLOE y a la jornada lectiva del profesorado.

En el séptimo se relacionan documentos estratégicos de referencia y la normativa de uso más generalizado en enseñanzas de formación profesional.

CAPÍTULO I

Planificación del centro integrado-programación general anual de los Institutos de Educación Secundaria que imparten enseñanzas de Formación Profesional

Las enseñanzas de formación profesional reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante) pueden ser ofertados en los centros integrados a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los centros educativos regulados en la LOE, según establece el artículo 39.5 de la misma.

El Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, regula los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que, en desarrollo del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El mencionado Real Decreto establece que los centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración competente, y que las Administraciones educativas y laborales de las comunidades autónomas, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.

En base a lo anterior, los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Foral de Navarra concretarán, para cada curso académico, en su Plan Anual de Actuación lo definido en su Proyecto Funcional de centro integrado.

1.–Centros integrados: Revisión de la alineación del Proyecto Funcional con el Plan de Actuaciones definido por el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

1.1. Proyecto Funcional y líneas de actuación.

Para los centros integrados, el Proyecto Funcional es el documento que lo define y recoge su organización y gestión. Este Proyecto Funcional debe tener en cuenta y desarrollar las directrices definidas para los centros integrados por el Departamento de Educación, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, el Departamento de Derechos Sociales, junto con el resto de los componentes del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

El Proyecto Funcional tiene un carácter plurianual y constituye el instrumento fundamental en la organización y planificación de los centros integrados de formación profesional. Será elaborado por el equipo directivo, con la colaboración de todo el personal del centro y aprobado por el Consejo social.

El equipo directivo deberá revisar el Proyecto Funcional para cada curso académico y establecerá las modificaciones que correspondan; asimismo, deberá trasladar sendas copias del Proyecto Funcional del centro al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

En el curso 2021-22, los Centros Integrados de Formación Profesional deberán revisar y, en su caso, modificar la alineación del Proyecto Funcional con el ‘Plan de Actuaciones’ definido por el Consejo Navarro de la Formación Profesional. Esta revisión y, en su caso, modificación deberá estar integrar las nuevas competencias asumidas por el Departamento de Educación en materia de Formación Profesional, que afectan a las dos siguientes áreas:

–Acreditación de la competencia profesional. El Departamento de Educación asume las competencias con los procedimientos de acreditación, en los que el Servicio Navarro de Empleo mantendrá su presencia en los procesos de información y orientación profesional y colaborará en la definición de las ofertas a través de la Comisión de Acreditación y participará a través del centro Iturrondo en la gestión del procedimiento.

–Formación Profesional certificable. El Departamento de Educación asume la competencia de la ‘formación certificable’ en el ámbito de la Formación para el empleo. Esta ‘formación certificable’ es la que toma como referencia las cualificaciones profesionales recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y da lugar a una acreditación oficial (acreditaciones parciales acumulables y certificados de profesionalidad).

En cuanto a los Centros de Referencia Nacional, el Departamento de Educación ha asumido también la dirección y gestión del Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética, CENIFER, que se suma a la ya existente del Centro de Referencia Nacional de Servicios, Productos y Atención Sanitaria. Esta nueva competencia no afecta a los Proyectos Funcionales de los centros integrados.

La revisión del Proyecto Funcional deberá realizarse para cada una de las seis líneas de actuación definidas para el curso anterior, a la que se añaden las dos nuevas líneas de actuación referidas y relacionadas con las dos nuevas áreas de competencia del Departamento de Educación: ‘Acreditación de la competencia profesional’ y ‘Formación profesional certificable’.

a) Líneas de actuación existentes:

Las seis líneas de actuación existentes son: ‘Innovación metodológica y tecnológica’, ‘Contribución decisiva a la mejora de la información y orientación profesional’, ‘Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual’, ‘Fomento de acciones en el exterior’, ‘Caracterización de la identidad del Centro’ e ‘Incorporación de la perspectiva de género’.

En tanto en cuanto no se determinen nuevas instrucciones relativas a estas líneas de actuación en Navarra, resultará de aplicación para el curso 2021-2022 lo dispuesto en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

b) Nuevas líneas de actuación:

Las dos nuevas líneas de actuación que se incorporan para el curso 2021-2022 son: ‘Formación profesional para el empleo certificable’ y ‘Acreditación de competencias profesionales’. Estas líneas de actuación son consecuencia de las nuevas funciones atribuidas a los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social, recogidas en el Real Decreto 498/2020 y Real Decreto 499/2020, respectivamente.

b1) Formación Profesional para el empleo acreditable.

El Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra acordaron un nuevo marco competencial referente a la Formación profesional certificable, en la que el Departamento de Educación asume la competencia de los registros de unidades de competencia y la emisión de los certificados de profesionalidad, así como de las acciones formativas de la formación certificable (formación para el empleo que toma como referencia las cualificaciones profesionales recogidas en el catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que da lugar a una acreditación oficial: unidades de competencia y certificados de profesionalidad).

Los centros deberán introducir y adecuar actuaciones conducentes a la promoción de una implantación progresiva de la oferta de formación profesional para el empleo certificable en las familias profesionales de referencia del centro. Las acciones que se propongan podrán ser de tipo descriptivo, analítico, proactivo y propositivo o de cualquier otra tipología que el centro determine. Deberán dar respuesta a los indicadores que se señalan en la presente resolución.

b2) Acreditación de competencias profesionales.

En el nuevo marco competencial referido en el apartado anterior, el Departamento de Educación asume las competencias en los procedimientos de acreditación.

Los centros deberán introducir y adecuar actuaciones conducentes a la promoción de una implantación extensiva de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales referenciados a las familias profesionales de referencia del centro. Las acciones que se propongan podrán ser de tipo descriptivo, analítico, proactivo y propositivo o de cualquier otra tipología que el centro determine. Deberán dar respuesta a los indicadores que se señalan en la presente resolución.

La revisión de las líneas de actuación referidas en los apartados anteriores y la incorporación de las dos nuevas líneas de actuación propuestas, constituyen el elemento mínimo que se debe contemplar en la revisión anual de los Proyectos Funcionales de los centros integrados para el bienio 2020-2022. Los centros integrados, en ejercicio de su autonomía, desarrollarán cuantos otros elementos de revisión consideren oportunos.

1.2. Líneas de actuación: indicadores.

En el análisis de revisión y, en su caso, modificación del Proyecto Funcional, los centros utilizarán los siguientes indicadores:

a) Indicadores de las líneas de actuación existentes.

Los indicadores de las seis líneas de actuación existentes (‘Innovación metodológica y tecnológica’, ‘Contribución decisiva a la mejora de la información y orientación profesional’, ‘Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual’, ‘Fomento de acciones en el exterior’, ‘Caracterización de la identidad del Centro’ e ‘Incorporación de la perspectiva de género’), sin detrimento de otros indicadores que el centro considere oportunos, se corresponderán con los establecidos en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

b) Indicadores de las dos nuevas líneas de actuación propuestas.

Los indicadores de las dos nuevas líneas de actuación propuestas son los siguientes:

b1) Formación Profesional para el empleo acreditable.

–Número de acciones de Formación Profesional para el empleo certificables.

–Número y porcentaje de alumnado (en relación con total de alumnado del centro) que realiza acciones de Formación Profesional para el empleo certificable.

–Número de horas de las acciones de Formación Profesional para el empleo certificable.

–Número de acciones relacionadas con la implantación progresiva en el centro de la Formación Profesional para el empleo acreditable.

–Número de propuestas canalizadas a través de los Consejos Sociales.

b2) Acreditación de competencias profesionales.

–Número de personas que participan en procesos de acreditación de competencias profesionales.

–Número de Unidades de Competencia implicadas en los procesos de acreditación de competencias profesionales en los que ha participado el centro.

–Número de Certificados de profesionalidad tramitados.

–Número de Acreditaciones parciales acumulables tramitadas.

–Número de acciones relacionadas con la implantación extensiva a las familias profesionales del centro de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

–Número propuestas canalizadas a través de los Consejos Sociales.

Al objeto de integrar asimismo la perspectiva de género y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, tanto en los indicadores propuestos como en otros indicadores que se determine el centro, se deberá incluir sistemáticamente la variable de sexo, en todas las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que se lleven a cabo, por lo que los datos deberán aparecer desagregados por sexo.

2.–Centros integrados: Plan Anual de Actuación (PAA).

2.1. Disposiciones generales.

La programación general anual dispuesta en el artículo 125 de la LOE se desarrollará en los centros integrados de la Comunidad Foral de Navarra con la denominación de ‘Plan Anual de Actuación’ (PAA). El ‘Plan Anual de Actuación’ es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro integrado, que facilita la concreción del Proyecto Funcional, de las Normas de organización y funcionamiento y del Proyecto de Gestión que vayan a ser desarrollados a lo largo del curso. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En el sistema de gestión escolar EDUCA estará accesible una guía orientativa para la elaboración, seguimiento y evaluación de la PGA de los centros de secundaria que será adaptada para el PAA de los centros integrados.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y gestionará (en cuanto a organización, horario, calendario de coordinaciones, etc.) la oferta formativa planificada por el Departamento de Educación conforme a los criterios de implantación horaria establecidos por éste, con el objetivo de la mejora tanto del apoyo al alumnado como de los resultados académicos.

2.2. Fuentes de recogida de información.

Para la confección del Plan Anual de Actuación se tomará en consideración las líneas de actuación derivadas del análisis de las siguientes fuentes:

a) Concreción anual de objetivos derivados del Proyecto Funcional del centro integrado (especialmente referidos al cumplimiento de los indicadores especificados en el Proyecto Funcional), del Plan bienal de mejora 2020-2022, del Proyecto de dirección.

b) Aspectos destacados por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional o por el Consejo Social del centro integrado relacionados con el Plan estatal de Modernización de la Formación Profesional.

c) Aspectos destacados por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional o por el Consejo Social del centro integrado relacionado con el sector productivo y de servicios del ámbito del centro y de su área de influencia.

d) Aspectos destacados por el Servicio de Inspección educativa como consecuencia de los procesos de supervisión del curso anterior.

e) Aspectos destacados por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional en el análisis del Plan Anual de Actuación del curso anterior.

f) Áreas de mejora propuestas en la Memoria final del curso anterior.

g) Análisis de resultados de pruebas internas y externas, así como propuestas de mejora.

h) Instrucciones de comienzo de curso del Departamento de Educación.

i) Otros programas implementados por el centro, con especial incidencia en programas de innovación y transformación globales de centro.

j) En su caso, autodiagnóstico del Sistema de Gestión de la Calidad del centro.

2.3. Estructura y contenido.

La estructura y el contenido del Plan Anual de Actuación (PAA) serán, al menos, las siguientes:

–Capítulo 1. Aspectos generales y aspectos organizativos relativos a la gestión de recursos.

–Capítulo 2. Aspectos relativos a la organización y funcionamiento.

–Capítulo 3. Plan Anual de centro.

–Capítulo 4. Planes, Proyectos y Programas comunes a otras enseñanzas.

–Capítulo 5. Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional.

–Capítulo 6. Seguimiento y evaluación del PAA.

–Anexos.

2.4. Elaboración.

El equipo directivo se responsabilizará de coordinar la elaboración del Plan Anual de Actuación (PAA), pudiendo delegar esta tarea en otras personas o comisiones.

El equipo directivo facilitará el esquema del documento, que seguirá las instrucciones de esta resolución, determinará los grupos y personas que han de participar, concretará las tareas de cada grupo, se proveerán instrumentos y herramientas y se dispondrán los tiempos.

Analizadas las necesidades y expectativas para el curso, y tomadas en consideración las deliberaciones y acuerdos de los distintos órganos, Claustro, Consejo Social, así como las observaciones y aportaciones elevadas, se procederá a la redacción de los distintos elementos que componen el PAA.

El PAA se elaborará preferentemente por medios telemáticos, pudiendo contar para su redacción y publicación, si está preparada para ello, con la aplicación EDUCA y, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

2.5. Tramitación, seguimiento y evaluación.

Una vez aprobado, antes del 31 de octubre, preferentemente por medios telemáticos, se remitirá el PAA al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional al objeto de planificar el trabajo a desarrollar conjuntamente con los centros por parte de los Servicios de la Dirección General de Formación Profesional.

Asimismo, se remitirá a la inspectora o inspector de referencia del centro, quien comprobará la adecuación de dicho PAA a la normativa vigente, proponiendo, en su caso, los ajustes que procedan.

El Plan Anual de Actuación quedará también en el centro a disposición de toda la comunidad educativa y formativa del centro integrado.

El equipo directivo del centro integrado y los distintos responsables designados por éste, realizarán el seguimiento periódico del grado de desarrollo de los planes, proyectos y programas que conforman el PAA.

Previamente, se acordará el procedimiento a seguir (cómo), se marcarán criterios de recogida de información (qué), se nombrarán responsables (quién) y se dispondrán tiempos (cuándo).

Se llevará a cabo el análisis y valoración del nivel de desarrollo de las acciones propuestas, del ejercicio de responsabilidades, del cumplimiento de la temporalización y de la consecución de objetivos propuestos.

Al finalizar el curso escolar, el equipo directivo coordinará el análisis de los resultados de los planes, proyectos y programas correspondientes que realice cada persona o comisión responsable designada por éste a tal efecto.

Este proceso de análisis y evaluación de cada apartado conllevará la recogida de datos relevantes de diferentes fuentes (datos, opiniones, observaciones, etc.) y el análisis e interpretación de los mismos a la luz de criterios previstos. La reflexión y valoración final no será meramente cuantitativa, sino que se entrará a valorar las causas que originan esos resultados.

En base a lo anterior, el equipo directivo elaborará, a partir del trabajo realizado en el proceso de seguimiento y evaluación del PAA, la Memoria final del mismo.

La Memoria final tendrá una doble dimensión. En primer lugar, una dimensión evaluativa que supondrá un balance sobre el desarrollo de la planificación anual del centro integrado. Incidirá en aspectos como: cumplimiento de acciones propuestas, ejercicio de responsabilidades, adecuación de la temporalización, realización del seguimiento periódico y grado de logro de los objetivos (con arreglo a indicadores y metas). En segundo lugar, presentará una dimensión proyectiva, facilitando pautas de intervención futura en forma de propuestas de mejora congruentes.

Se incluirá a modo de Anexo de la Memoria el análisis pormenorizado de los resultados del aprendizaje del alumnado en las evaluaciones internas (resultados académicos) y externas (FCT, Proyectos de FP Dual...) con una reflexión sobre las causas que los han producido y, en su caso, las carencias y las disfunciones detectadas en el funcionamiento de los elementos curriculares, materiales, organizativos y personales.

Una vez aprobada, dicha Memoria final por el Consejo Social del centro integrado será puesta a disposición del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a través de medios telemáticos, antes del 10 de julio de 2022; asimismo, antes de esa fecha también será puesta a disposición de la inspectora o inspector de referencia del centro integrado.

2.6. Supervisión.

La inspectora o inspector de referencia del centro integrado supervisará el PAA y la Memoria final de curso para comprobar su adecuación a la normativa vigente y a las necesidades y resultados del centro, proponiendo, en su caso, los ajustes que procedan.

2.7. Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional.

El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional junto con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional realizarán el seguimiento y evaluación del PAA en lo referente a los diferentes Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional marcados por la Dirección General de Formación Profesional en el ámbito de sus competencias, para comprobar su adecuación a las directrices establecidas por la Dirección General, proponiendo, en su caso, los ajustes que procedan.

3.–Directrices para la elaboración del Plan Anual de Actuación.

El Plan Anual de Actuación incluirá los siguientes capítulos.

3.1. Capítulo 1. Aspectos generales y aspectos organizativos relativos a la gestión de recursos.

a) Datos generales del centro, identificación y titularidad.

b) Enseñanzas impartidas.

c) Previsión de la plantilla de funcionamiento.

d) Presupuesto anual, cuenta de gestión y memoria económica anual.

e) Previsión de equipamiento.

f) Información relativa al entorno socioeconómico y laboral del centro integrado.

g) Cualesquiera otros que determine el Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

3.2. Capítulo 2. Aspectos relativos a la organización y funcionamiento.

a) Calendario del centro integrado y de sus diferentes ofertas formativas. Calendario de disponibilidad para actuaciones de Acreditación de competencias profesionales, Formación profesional para el empleo acreditable o cualquier otra actuación propia de los centros integrados.

b) Horario general del centro integrado y de atención al público.

c) Alumnado: matrícula y grupos, tanto de formación profesional del sistema educativo como el previsto en formación para el empleo. Personas atendidas en procesos de acreditación de competencias y de cualquier otra actuación propia de los centros integrados.

d) Actividades y servicios prestados por el centro integrado. Debe describir los servicios complementarios que ofrece el centro, indicando quiénes son las personas beneficiarias, las responsables y la temporalización prevista de las mismas.

e) Criterios para la elaboración de los horarios del centro:

–Criterios pedagógicos o de otra índole empleados para la elaboración del horario general del centro.

–Criterios para la elaboración del horario del alumnado.

–Criterios para la distribución de los diferentes módulos profesionales y cursos.

–Criterios de configuración de grupos (desdobles...).

–Criterios para la distribución de los espacios formativos a los grupos y para su utilización en el horario en que no son empleados para la docencia directa.

–Criterios de asignación de tutorías.

–Criterios de asignación de coordinación de ciclo.

–Criterios de asignación de responsables de acciones específicas de los centros integrados (formación para el empleo, acreditación...).

f) Horario del alumnado de las diferentes ofertas formativas y de las personas participantes en procesos de acreditación de la competencia profesional y de cualquier otra actuación propia de los centros integrados.

g) Horario del profesorado de las diferentes ofertas formativas.

h) Órganos de gobierno, de coordinación docente y otras estructuras responsables de acciones específicas y propias de los centros integrados, que deberá incluir una relación actualizada de las personas que los integran.

–Claustro de profesorado.

–Consejo Social; en caso de que exista, Consejo Escolar.

–Equipo directivo.

–Profesorado especialista, en su caso.

–Personal formador de formación para el empleo.

–Personal asesor y evaluador del proceso de acreditación de competencias profesionales.

–Órganos de coordinación docente: relación de tutorías, departamentos, coordinaciones de ciclo formativo, CCP, responsables de acciones específicas de los centros integrados (formación para el empleo, acreditación de competencias, innovación tecnológica y transformación digital, programa Kimua...).

i) Asociaciones de alumnado y APYMAS.

j) Personal no docente de administración y servicios.

k) Organización del trabajo administrativo en los procesos de admisión de las diferentes enseñanzas y modalidades, formaciones, acreditación de competencias y otros procesos.

l) Libros de texto y materiales curriculares.

m) Organización de las guardias.

n) Organización de las itinerancias del profesorado.

o) Organización de la atención educativa del alumnado hasta la finalización del curso (en ciclos de FP Básica).

p) Calendario de actuaciones del proceso de evaluación.

q) Calendario de reuniones de comienzo de curso de tutoría grupal con familias.

r) Calendario de actividades del profesorado de septiembre y junio, hasta el inicio del curso y tras la finalización del mismo por parte del alumnado, respectivamente.

s) Cualesquiera otros que determine el Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

3.3. Capítulo 3. Plan Anual de centro.

El Plan anual de centro es un elemento importante del Plan Anual de Actuación. Debe incluir los objetivos anuales que, de forma prioritaria, se persigan para el curso académico 2021-2022, derivados, entre otras, de las fuentes de información señaladas en el apartado 2.2 de este capítulo I; estos objetivos deberán estar alineados con el Proyecto Funcional del centro integrado.

Los objetivos anuales serán relevantes y acordes con las necesidades del centro integrado, derivadas tanto de los procesos educativos, formativos y de otros procesos que realice el centro integrado, como de los procesos del entorno del sector productivo y de servicios de influencia del centro. Asimismo, estos objetivos anuales serán claros y concretos, medibles en su nivel de logro y alcanzables durante el curso o a medio plazo.

El Plan anual de centro presentará una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

3.4. Capítulo 4. Planes, Proyectos y Programas comunes a otras enseñanzas.

Los diferentes departamentos del centro integrado y demás equipos contarán con un plan anual propio con el que contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios definidos en el PAA, además de formalizar los objetivos propios u otros que deriven de planes específicos del centro integrado.

Asimismo, se incluirán aquellos otros planes de actuación del centro comunes a otras enseñanzas que el centro prevea implantar en el curso, así como proyectos y planes propios que se vayan a implementar.

Los diversos planes presentarán una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación, conforme a las orientaciones que se señalan en la guía para la elaboración de estos documentos, disponibles en el sistema de gestión Educa.

–Planes anuales de los Departamentos del centro integrado (didácticos, de familia profesional, de orientación, de actividades externas), de los ciclos formativos, de otros cursos y programas de formación profesional o de otros equipos.

–Plan anual de atención a la diversidad.

–Plan anual de orientación académica/Plan anual de acción tutorial.

–Plan anual de convivencia.

–Plan anual de coeducación.

–Proyecto lingüístico, en caso de que el centro integrado haya decidido su aplicación (de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero).

–Programaciones docentes.

–Otros planes de centro.

–Proyectos y programas institucionales.

–Plan de formación de centro.

–Programaciones de actividades complementarias extraescolares.

–Cualesquiera otros que determine el Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

3.5. Capítulo 5. Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional.

Las áreas de trabajo y de competencias del centro integrado que sean específicas de Formación Profesional contarán con un plan anual propio con el que contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios definidos en el PAA, además de formalizar los objetivos propios u otros que deriven de planes específicos del centro integrado.

Los siguientes planes, proyectos y programas presentarán un plan anual propio con una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación:

–Acreditación de competencias profesionales.

–Formación Profesional para el empleo certificable.

–Formación Profesional Dual.

–Orientación profesional.

–Programa KIMUA.

–Transformación digital. Aulas ATECA.

–Proyectos de innovación.

–Aulas de emprendimiento. Programa INIZIA.

3.6. Capítulo 6. Seguimiento y evaluación del PAA.

–Seguimiento del PAA. Debe especificarse, además del equipo directivo, las personas responsables de realizar el seguimiento, cómo y cuándo se va a realizar este proceso de seguimiento del PAA, así como su periodicidad. Este proceso de seguimiento implica la valoración de la situación o grado de cumplimiento de los planes, proyectos y programas que conforman el PAA. A tal fin, es preciso la recolección y análisis de datos que permitan comprobar la evolución y desarrollo de las acciones previstas, así como determinar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

–Evaluación y Memoria final del PAA. La evaluación final del grado de cumplimiento del PAA se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.5 de este capítulo y afectará a todos los capítulos y apartados que el PAA. Los resultados o conclusiones deben incluir, al menos, un análisis y valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos, así como una formulación de propuestas de mejora congruentes para ser valoradas en el PAA del curso siguiente.

Además, a modo de anexo de la Memoria Final, se incluirá un análisis pormenorizado de los resultados del aprendizaje del alumnado en las evaluaciones internas (resultados académicos) y externas (PAU, FCT...) o sobre el resultado de otras evaluaciones que el centro o la Dirección General de Formación Profesional determinen.

3.7. Anexos del PAA.

Se incluirán a modo de anexo al PAA los documentos siguientes:

a) Documentos de conformidad de las programaciones docentes.

b) Plan bienal de mejora.

c) Plan de Contingencia.

d) Plan de atención no presencial.

4.–Desarrollo de los anexos del PAA.

4.1. Documentos de conformidad de las programaciones docentes.

Se adjuntarán al objeto de certificar que la programación contiene, de forma adecuada, todos los aspectos exigibles. Por lo tanto, serán los centros los responsables de la custodia de dichas programaciones. No obstante, en los casos en los que sea preciso, por inclusión en procesos de supervisión de la enseñanza, reclamaciones de calificaciones, análisis estadísticos u otros, la programación será específicamente requerida por parte del Servicio correspondiente del Departamento de Educación.

El Documento de conformidad de las programaciones de los módulos impartidos en la modalidad de FP a distancia en línea, deberá contar con el visto bueno del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al objeto de certificar que la programación es conforme con la propuesta metodológica establecida por el Departamento de Educación para la modalidad de FP a distancia en línea en Navarra.

Los modelos de conformidad de las programaciones docentes estarán accesibles en el sistema de gestión escolar EDUCA.

4.2. Plan bienal de mejora.

Se anexará al PAA el plan bienal de mejora 2020-2022.

4.3. Plan de contingencia.

Los centros integrados actualizarán el Plan de Contingencia de prevención y organización de la actividad educativa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y con el fin de garantizar el más adecuado desarrollo de la actividad educativa y formativa.

Dicho Plan responderá a las directrices específicas que disponga el Departamento de Educación a inicio de curso.

En cualquier caso, este Plan contendrá los siguientes apartados:

a) Introducción.

b) Escenarios contemplados: Escenarios posibles de actividad lectiva presencial. Previsión de medidas a tomar en caso de pasar de una situación a otra, que puede ser más o menos restrictiva atendiendo a lo que las autoridades dispongan.

c) Sectores bloqueables y grupos estables de convivencia: Zonificación de espacios (bloqueables o no) y limitación de los flujos de personas.

d) Medidas de seguridad e higiene: Ventilación, uso mascarillas; higiene de manos (agua y jabón o gel hidroalcohólico); limpieza y desinfección...

e) Medidas organizativas generales: Entradas y salidas; desplazamientos por el interior del edificio; uso de aulas; tiempo de recreo y uso de patios; uso de los sanitarios, etc.

f) Medidas organizativas de las actividades y de los servicios complementarios: Actividades complementarias y extraescolares; transporte escolar...

g) Gestión de personas: Personal del centro; personal ajeno al centro...

h) Protocolo antes síntomas COVID-19: Protocolo antes síntomas compatibles con la COVID-19.

i) Profesorado y alumnado vulnerables: Profesorado vulnerable; alumnado vulnerable...

j) Responsable de centro integrado ante la COVID-19: La directora o director del centro integrado nombrará para el curso 2021-2022 a la/el docente o a las/los docentes responsables del Plan de Contingencia. Corresponderá a la persona responsable la coordinación y puesta en marcha del Plan de Contingencia, así como cuantas otras funciones pudieran serle asignadas por la directora o director del centro integrado.

En las reuniones de inicio de curso que establezca la dirección del centro integrado para informar del Plan de Contingencia, tendrán especial consideración las destinadas a la información que deberá transmitirse a las familias y alumnado, así como las destinadas a transmitir a las personas que intervengan en acciones de Acreditación de competencias profesionales, Formación profesional para el empleo acreditable o cualquier otra acción propia de los centros integrados.

4.4. Plan de atención no presencial.

Los centros integrados elaborarán un Plan de atención no presencial (PANP) para la atención académica en caso de cese de la actividad educativa presencial.

El PANP incluirá los siguientes apartados:

a) Organización de la atención educativa no presencial.

b) Planificación docente para la impartición de módulos profesionales o proyectos de módulos profesionales por ciclo.

b) Empleo de sitios, aplicaciones y medios digitales.

c) Acción tutorial con alumnado y familias.

d) Atención y apoyo a la diversidad.

e) Coordinación del profesorado.

f) Puesta en práctica de simulacros (pruebas piloto).

g) Dotación tecnológica: equipamiento y conectividad.

h) Plan de refuerzo de la competencia digital.

La organización de la atención educativa no presencial responderá a la atención del alumnado confinado y a la atención en caso de confinamiento total de un aula o del centro.

El equipo docente de los ciclos formativos definirá cómo se va a atender al alumnado en los distintos módulos profesionales (por módulos profesionales, por proyectos que impliquen a diferentes módulos profesionales).

En el marco de la acción tutorial no presencial, se comunicará a los responsables legales del alumnado, en caso de ser menor de edad, la organización de la atención educativa.

El PANP se podrá elaborar y publicar para las familias a través de la aplicación EDUCA.

Con el fin de alcanzar el mejor aprovechamiento de la dotación tecnológica, serán las profesoras y profesores según la planificación realizada por el centro, en los primeros días del comienzo de curso, las personas encargadas de impartir las clases necesarias al alumnado para un correcto uso de los medios tecnológicos que debieran utilizarse en los distintos escenarios que se pudieran producir.

5.–Centros integrados: Participación de los centros integrados en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’ se realiza en el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Al objeto de articular la colaboración de los órganos de gobierno de los centros en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, la directora o el director del centro integrado, tras el proceso interno que el propio centro determine y que garantice la participación de los órganos de gobierno del centro, enviará un informe por medios telemáticos a la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional que contenga las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en el Consejo Navarro de la Formación Profesional en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’ correspondiente al siguiente bienio.

Este informe se enviará antes del 31 de diciembre de 2021 y podrán estar referidas a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión, y a cualquier otro apartado que el centro integrado considere.

6.–Institutos de Educación Secundaria: Programación General Anual.

Además de lo señalado en la Resolución 250/2021, de 15 de junio, del Director General de Educación que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, los institutos de educación secundaria que impartan, además de otras enseñanzas, enseñanzas de formación profesional del sistema educativo deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

6.1. Revisión y programación de medidas relacionadas con el ‘Plan de Actuaciones’ determinado por el Consejo Navarro de la Formación Profesional:

En el curso 2021-22, los institutos de educación secundaria procederán a revisar y, en su caso, modificar aquellas medidas relacionadas con las líneas estratégicas de actuación mencionadas en el ‘Plan de actuaciones’ del Consejo Navarro de la Formación Profesional, desarrolladas en la instrucción 1 del presente capítulo.

6.2. Revisión de programas específicos de formación profesional:

Los institutos de educación secundaria procederán a revisar y programar aquellos planes específicos de formación profesional establecidos en los centros, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

6.3. Colaboración de los IES que imparten enseñanzas de FP en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’:

Al objeto de promover la colaboración de los órganos de gobierno de los IES en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, la directora o el director del IES, tras el proceso interno que el propio centro determine y que garantice la participación de los órganos de gobierno del centro, enviará un informe por medios telemáticos a la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional que contenga las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en el Consejo Navarro de la Formación Profesional en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, correspondiente al siguiente bienio.

Este informe se enviará antes del 31 de diciembre de 2021 y podrá estar referido a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión y/o cualquier otro apartado que el centro considere.

7.–Centros privados concertados de Formación Profesional: Documentos de planificación institucional.

Además de lo señalado en la Resolución 250/2021, de 15 de junio, del Director General de Educación, los centros privados concertados que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sin detrimento de las competencias que ostentan las y los directores de dichos centros y de acuerdo con la normativa vigente, deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

7.1. Alineación del Proyecto Educativo de Centro.

En el curso 2021-22, los Centros privados concertados de Formación Profesional deberán revisar la alineación del Proyecto Educativo de Centro con el ‘Plan de Actuaciones’ definido por el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

La revisión del Proyecto Educativo de Centro deberá realizarse en base a las líneas de actuación referidas en el presente capítulo.

7.2. Alineación y revisión de la Programación General Anual.

En el curso 2021-22, los Centros privados concertados de Formación Profesional deberán revisar la alineación de la Programación General Anual con lo establecido para al Plan Anual de Actuación de los centros integrados en el presente capítulo.

8.–Plan bienal de mejora.

Los centros llevarán a cabo el segundo año del Plan Bienal de Mejora 2020-2022.

En primer lugar, realizarán la revisión del Plan Bienal de Mejora del centro. Para ello, además de otras adaptaciones y ajustes que se pudieran realizar en el mismo, se tomarán en consideración las propuestas de mejora derivadas de los diferentes análisis de resultados realizados a final del curso anterior por parte de la Dirección, CCP y de los departamentos.

9.–Programaciones didácticas.

Los centros deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos profesionales, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:

a) La adecuación que haya que realizarse derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE.

b) La adecuación que haya que realizarse derivada de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional en Navarra; entre otros aspectos, se deberá considerar:

–La concreción de los criterios de evaluación, expresando de manera explícita y precisa el grado de consecución de los resultados de aprendizaje exigible para superar el correspondiente módulo profesional, tal y como se establece en el artículo 4.2 de la mencionada orden foral.

–Los procedimientos e instrumentos que se empleen en el sistema de evaluación continua, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la mencionada orden foral.

–La especificación de la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de cada actividad de evaluación continua sobre las calificaciones parciales y final, en el sistema de evaluación continua, conforme a lo señalado en el artículo 5.2 de la mencionada orden foral; debiendo considerar que, en el sistema de evaluación continua, en el caso de contemplar en la programación la realización de alguna actividad de evaluación final dentro de las actividades de evaluación continua, ésta no podrá representar más del 35% de la calificación del módulo profesional en la evaluación correspondiente.

–Los procedimientos e instrumentos que se empleen en el sistema de evaluación final, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la mencionada orden foral.

–La especificación de la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de cada actividad de evaluación sobre las calificaciones parciales y final, en el sistema de evaluación continua, conforme a lo señalado en el artículo 5.4 de la mencionada orden foral; debiendo considerar que, en el sistema de evaluación final, en el caso de contemplar en la programación la realización de alguna actividad de carácter complementario, además de las actividades de evaluación final, ésta no podrá representar más del 80% de la calificación del módulo profesional en la evaluación correspondiente.

–Lo establecido en el artículo 6 de la mencionada orden foral con respecto a las programaciones y evaluación.

–El establecimiento de indicadores de logro, del proceso de enseñanza-aprendizaje y de su propia práctica docente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la mencionada orden foral.

–La adecuación de la programación a los aspectos señalados en el artículo 18 de la mencionada orden foral, en lo que a resolución de reclamaciones se refiere.

–El establecimiento de los criterios para la atención al alumnado con módulos profesionales no superados de primer curso que promociona a segundo curso, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos, tal y como se establece en el artículo 20.6 de la mencionada orden foral.

–La organización de la recuperación de aprendizajes de los módulos profesionales a través de un programa de recuperación para el alumnado que tiene módulos como “Pendientes de superación” tras la última sesión de evaluación parcial (en el caso de primer curso) o tras la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT (en el caso de segundo curso), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la mencionada orden foral.

c) La adecuación que haya que realizarse derivada de la aplicación de la Orden Foral 51/2021, de 17 de mayo, del Consejero de Educación.

d) Para los módulos de los Ciclos Superiores, en las programaciones didácticas se deben recoger la correspondencia de créditos ECTS.

e) Las adaptaciones que haya que realizar atendiendo a las indicaciones que provengan del Plan de Contingencia, según los distintos escenarios que pudieran producirse.

Por otra parte, el alumnado deberá ser informado, mediante el procedimiento que determine cada centro, sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el alumnado y sus padres, madres o representantes legales, en caso de ser menor de edad, mediante el procedimiento que determine cada centro, deberá ser informado acerca del sistema de reclamaciones establecido en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo en cuanto a los tipos, procedimientos y plazos para formular las reclamaciones.

CAPÍTULO II

Implementación de programas específicos de Formación Profesional

10.–Formación para el empleo acreditable.

Una de las nuevas y principales líneas de actuación en formación profesional va a ser el Programa de Formación para el empleo acreditable cuyas competencias asume el Departamento de Educación, tras el acuerdo alcanzado con el Departamento de Derechos Sociales; acuerdo que es consecuencia de las nuevas funciones atribuidas a los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía social, recogidas en los reales decretos 498/2020 y 499/2020, y que se traducen en que el Ministerio de Educación y FP asume la gestión de la nueva competencia en Formación Profesional para el Empleo asociada al Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales, tras la unificación de la FP del sistema educativo y la FP para el empleo.

La Formación Certificable en el ámbito de la formación para el empleo es la que toma como referencia las cualificaciones profesionales recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y da lugar a una acreditación oficial (Acreditación Parcial Acumulable y Certificados de Profesionalidad). Está formación está dirigida a personas desempleadas y a personas ocupadas. El Departamento de Educación ha asumido la competencia de los registros de unidades de competencia y la emisión de los certificados de profesionalidad. La formación de esta naturaleza es competencia del Departamento de Educación, en tanto que el resto de acciones formativas no conducentes a la formación certificable lo son del Departamento de Derechos Sociales.

Como elementos clave para que los centros participen en esta Formación para el empleo certificable durante el curso 2021-22 se establecen las siguientes instrucciones:

10.1. Responsables de Formación para el empleo certificable.

La Dirección General de Formación Profesional ha determinado que se consignen en la plantilla de los centros públicos del curso 2021-2022 un número de horas lectivas para la realización de funciones en el ámbito de la Formación para el empleo certificable.

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a la persona o personas responsables de esta línea de actuación en el centro, que serán quienes elaboren el Plan anual de Formación para el empleo certificable. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona o personas responsables designadas a tal efecto antes del 10 de septiembre de 2021.

10.2. Integración de la Formación profesional. Formación profesional para el empleo certificable.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la integración de la Formación Profesional y del desarrollo de la Formación profesional para el empleo certificable en los mismos, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan el desarrollo de esta formación en el centro.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del ‘Capítulo 5. Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual de esta Formación para el empleo certificable. En este plan anual se explicitará la implementación de la Formación profesional para el empleo certificable y, tal y como se dispone en la instrucción 3.5 del capítulo I, deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas sobre la integración de la Formación Profesional y sobre la Formación Profesional para el empleo certificable, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional a través del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

c) El equipo directivo podrá asignar al menos una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor, o a varios, por familia profesional para que pueda desarrollar la función de colaborador, en la familia profesional correspondiente, con la o las personas responsables de la Formación Profesional para el empleo acreditable.

El profesorado colaborador será designado por la directora o director del centro y los nombramientos serán notificados al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional antes del 20 de septiembre de 2021. La notificación deberá dirigirse al correo electrónico siguiente: sfpeduca@navarra.es.

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación de la Formación Profesional para el empleo certificable, la dirección del centro facilitará:

–Que el profesorado colaborador tenga en su horario personal asignada una hora de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), los jueves de 13 a 14 horas.

–Que el profesorado responsable en el centro de la Formación Profesional para el empleo certificable tenga en su horario personal las horas lectivas asignadas los jueves por la mañana y, en caso de ser necesario, además, los martes por la mañana.

e) El equipo directivo procurará la participación de las personas responsables de la Formación profesional para el empleo en los claustros para difundir todo lo relacionado con la implantación y desarrollo de esta formación.

f) La persona o personas responsables de la Formación Profesional para el empleo deberán realizar las siguientes funciones:

–Elaborar el plan anual de la Formación profesional para el empleo certificable en el centro, siguiendo las directrices señaladas por la dirección del centro.

–Ejercer, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en materia de Formación Profesional para el empleo certificable.

–Dirigir las reuniones con el equipo de profesorado colaborador, y con las personas que coordinan cada acción de Formación Profesional para el empleo certificable, conforme al calendario definido en el plan anual de esta formación.

–Diagnosticar las necesidades de Formación Profesional para el empleo certificable en el ámbito de influencia del centro.

–Gestionar e implementar en el centro las acciones de Formación Profesional para el empleo certificable que se desarrollen en el mismo.

–Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

10.3. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en materia de Formación Profesional para el empleo certificable.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de formación profesional de Navarra para la oferta y desarrollo de acciones formativas de Formación Profesional para el empleo certificable. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

11.–Acreditación de competencias profesionales.

La segunda de las nuevas y principales líneas de actuación en formación profesional va a ser el Programa de Acreditación de competencias profesionales cuya gestión asume el Departamento de Educación, tras el acuerdo alcanzado con el Departamento de Derechos Sociales; acuerdo que es consecuencia de las nuevas funciones atribuidas a los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía social, recogidas en los reales decretos 498/2020 y 499/2020, y que se traducen en que el Ministerio de Educación y FP asume la gestión de la Acreditación de competencias profesionales.

Mediante el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se establece la apertura de un procedimiento de carácter permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, y que afecta a todos los sectores productivos. El Departamento de Educación ha asumido esta competencia en este nuevo marco normativo, que posibilita que los procedimientos permanentes tengan como referencia la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de Formación Profesional en Navarra vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Este sistema de acreditación será acumulable para que la persona beneficiaria pueda completar la formación que le lleve a la obtención del correspondiente título de FP o certificado de profesionalidad.

Como elementos clave para que los centros participen en este nuevo marco de Acreditación de competencias profesionales durante el curso 2021-22 se establecen las siguientes instrucciones:

11.1. Responsables de Acreditación de competencias profesionales.

La Dirección General de Formación Profesional ha determinado que se consignen en la plantilla de los centros públicos del curso 2021-2022 un número de horas lectivas para la realización de funciones en el ámbito de la Acreditación de competencias profesionales.

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a la persona o personas responsables de esta línea de actuación en el centro, que serán quienes elaboren el Plan anual de Acreditación de competencias profesionales. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona o personas responsables designadas a tal efecto antes del 10 de septiembre de 2021.

11.2. Implementación de la Acreditación de competencias profesionales.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la Acreditación de competencias profesionales y de su desarrollo en los mismos, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan el desarrollo de la Acreditación de competencias profesionales en el centro.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del ‘Capítulo 5. Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual de esta Acreditación de competencias profesionales. En este plan anual se explicitará la implementación de la Acreditación de competencias profesionales y, tal y como se dispone en la instrucción 3.5 del capítulo I, deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas sobre la Acreditación de competencias profesionales, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional a través del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

c) El equipo directivo podrá asignar al menos una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor, o a varios, por familia profesional para que pueda desarrollar la función de colaborador, en la familia profesional correspondiente, con la o las personas responsables de la Acreditación de competencias profesionales.

El profesorado colaborador será designado por la directora o director del centro y los nombramientos serán notificados al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional antes del 20 de septiembre de 2021. La notificación deberá dirigirse al correo electrónico siguiente: scualiedu@navarra.es.

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación de la Acreditación de competencias profesionales, la dirección del centro facilitará:

–Que el profesorado colaborador tenga en su horario personal asignada una hora de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), los jueves de 13 a 14 horas.

–Que el profesorado responsable en el centro de la Acreditación de competencias profesionales tenga en su horario personal las horas lectivas asignadas los jueves por la mañana y, en caso de ser necesario, además, los martes por la mañana.

e) El equipo directivo procurará la participación de las personas responsables de la Acreditación de competencias profesionales en los claustros para difundir todo lo relacionado con la implantación y desarrollo del nuevo marco Acreditación de competencias.

f) La persona o personas responsables de la Acreditación de competencias profesionales deberán realizar las siguientes funciones:

–Elaborar el plan anual de la Acreditación de competencias profesionales en el centro, siguiendo las directrices señaladas por la dirección del centro.

–Ejercer, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional en materia de Acreditación de competencias profesionales.

–Dirigir las reuniones con el equipo de profesorado colaborador, conforme al calendario definido en el plan anual de esta formación.

–Diagnosticar las necesidades de Acreditación de competencias profesionales en el ámbito de influencia del centro.

–Gestionar e implementar en el centro las acciones de Acreditación de competencias profesionales que se desarrollen en el mismo, así como las actuaciones del personal externo que participe, asesor y evaluador.

–Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

11.3. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en materia de Acreditación de competencias profesionales.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de formación Profesional de Navarra para la oferta y desarrollo de procesos de Acreditación de competencias profesionales. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

12.–Programa KIMUA. Aprendizaje colaborativo basado en proyectos (ACBP).

Una de las líneas principales de actuación en formación profesional sigue siendo el impulso al uso de metodologías activas de aprendizaje, más concretamente del Aprendizaje Colaborativo Basado en Proyectos (ACBP).

El Programa KIMUA se ha implantado a lo largo de estos últimos años en todos los centros de formación profesional de Navarra basándose en los siguientes principios de actuación: Responsabilidad compartida-Trabajo en red - Flexibilidad-Apertura a nuevos métodos-Trabajo en equipo-Coordinación de los equipos docentes.

Como elementos clave para continuar con el desarrollo del programa KIMUA durante el curso 2021-22 se establecen las siguientes instrucciones:

12.1. Coordinadoras/es del Programa KIMUA.

El Servicio de Cualificaciones y Proyectos de la Formación Profesional ha designado a dos personas como coordinadoras/es del Programa KIMUA para el curso 2021-2022, que contarán con una disposición de horas lectivas para la realización de sus funciones.

Cada centro contará con una coordinadora-coordinador de referencia que será comunicado por el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de FP durante el mes de septiembre de 2021.

12.2. Consolidación del modelo KIMUA en los centros.

Corresponde a las directoras y directores de los centros el liderazgo del cambio metodológico en los mismos, por ello deberán generar estructuras funcionales que favorezcan el desarrollo de las metodologías activas y, así mismo, adoptarán medidas para facilitar horarios, espacios, disponibilidad del profesorado, etc.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del ‘Capítulo 5. Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual del Programa KIMUA. En este plan anual se explicitará el grado de adopción de las metodologías activas como modelo pedagógico y, tal y como se dispone en la instrucción 3.5 del capítulo I, deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, entre otros, los relativos a la formación del profesorado, desarrollo de programaciones y proyectos colaborativos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas sobre metodologías activas, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación del Programa KIMUA ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional a través de la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional.

c) El equipo directivo asignará al menos una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor por familia profesional que pueda desarrollar la función de dinamizadora/dinamizador KIMUA en la familia profesional correspondiente.

Estas profesoras y profesores serán designados por la directora o director del centro y los nombramientos serán notificados al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional antes del 20 de septiembre de 2021. La notificación deberá dirigirse al del correo electrónico siguiente: metodologiasactivas.fp@educación.navarra.es.

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación del Programa KIMUA, la dirección del centro facilitará:

–Que las dinamizadoras y dinamizadores KIMUA tengan en su horario personal asignada una hora de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), los jueves de 13 a 14 horas.

–Que las coordinadoras/es KIMUA tengan en su horario personal 6 horas lectivas asignadas los martes y jueves de 11 a 14 horas.

e) El equipo directivo procurará la participación de las dinamizadoras y dinamizadores KIMUA en los claustros para difundir todo lo relacionado con la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

f) Por otro lado, se facilitará a todo el profesorado que lo solicite la asignación de, al menos, una de las dos horas de cómputo lectivo a la dedicación a la aplicación metodológica que impulsa el programa KIMUA.

g) La coordinadora o el coordinador de ciclo formativo deberá realizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, y en el marco de desarrollo del Programa KIMUA, las siguientes funciones:

–Dirigir, bajo la supervisión de la jefa o jefe de Departamento de familia profesional, las reuniones de coordinación del equipo de profesorado del Ciclo.

–Diagnosticar las necesidades de formación ligadas a la implantación y desarrollo en el Ciclo Formativo del Programa KIMUA.

–Revisar y completar el mapa de competencias del ciclo formativo, teniendo a su disposición un modelo desarrollado por la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional.

–Detectar las necesidades materiales y realizar las gestiones oportunas para la compra de los recursos materiales necesarios en el Ciclo, incluidas las que afecten a la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

–Racionalizar y coordinar el uso de los espacios y recursos didácticos que se compartan en diferentes módulos profesionales, o ciclos formativos, con especial referencia a las que afecten a la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

12.3. Promoción de la colaboración entre centros de formación profesional de diferentes países europeos.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros de formación profesional de diferentes países europeos a través de la plataforma eTwinning. Para ello, se ha creado el grupo “ABP sin fronteras”, en el que participarán centros de la Comunidad Foral de Navarra junto con centros de otros países.

13.–Spainskills.

El Departamento de Educación considera que la participación de los centros y de su alumnado en competiciones de las diferentes especialidades es una buena manera de lograr el objetivo de promocionar la Formación Profesional y fomentar su atractivo y excelencia. La participación del alumnado es un plus de motivación y mejora en sus expectativas de inserción laboral. Además, la preparación para las competiciones que con carácter bienal se celebran a nivel nacional (Spainskills), les posibilita, en caso de quedar primeros en su respectiva ‘Skill’, la participación en los campeonatos europeo (Euroskills) y mundiales (Worldskills).

Las fechas de celebración de las próximas competiciones, estatal, europea y mundial son:

–Spainskills 2021. Está prevista su celebración del 1 al 3 de diciembre de 2021, en Madrid. Más información: https://spain-skills.es/.

–Euroskills Graz-2021. Está prevista su celebración del 22 al 26 de septiembre de 2021, en Styria, Austria. Más información: https://euroskills2021.com/en/.

–Worldskills Shanghai-2022. Está prevista su celebración del 12 al 17 de octubre de 2022, en Shanghai, R.P. China. Más información: https://worldskills2022.com/en/index/.

Para el próximo campeonato de ámbito estatal, Spainskills 2021, se ha realizado la determinación y composición del alumnado y profesorado que va a componer el equipo de Navarra que competirá en este campeonato. A tal efecto, se celebró el 29 de abril de 2021 el primer campeonato Navarraskills 2021. Más información: https://www.youtube.com/watch?v=xibDqn8yA2o, canal de Youtube del Departamento de Educación.

El siguiente campeonato estatal se va a celebrar en 2023 (Spainskills 2023). Al objeto de que el Departamento de Educación determine durante el curso 2021-2022 las Skills en las que competirá Navarra y la composición del alumnado y profesorado que compondrá el equipo de Navarra en esta competición, en abril de 2022 se realizarán en Navarra la selección y, en su caso, celebración de competiciones en las Skills que sea preciso. Para ello, es necesario que a lo largo de los primeros meses del curso 2021-2022, en cada centro se realice una preselección de alumnado que proponga para competir en dichos campeonatos estatales. Para ello, la directora o director del centro comunicará al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional en las fechas que se determinen en la primera reunión del curso 2021-2022 de la Dirección General de Formación Profesional con las directoras y directores de centros de Formación Profesional, las Skills en las que cada centro se propone participar, especificando el alumnado y profesorado implicado en la propuesta.

El trabajo de selección y de preparación del alumnado supone un esfuerzo extraordinario del profesorado implicado en esta tarea, pues además de su preparación en el aula mediante el desarrollo del currículo de los módulos correspondientes, es necesario incrementar de manera significativa las prácticas, por lo que la dirección del centro podrá asignar horas complementarias para la realización de esta tarea al profesorado en el curso 2021-2022.

14.–Formación Profesional Dual.

El anteproyecto de la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional va a regular por primera vez desde la normativa básica la Formación Profesional Dual, en respuesta al reto de convertir la formación profesional en una formación de excelencia. En ella se va a declarar Dual toda la actual formación profesional del sistema educativo y se van a regular aspectos organizativos básicos de la Formación Profesional Dual.

En tanto en cuanto no se determinen nuevas instrucciones relativas a la Formación Profesional Dual en Navarra, resultará de aplicación para el curso 2021-2022 en cuanto al desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual, lo dispuesto en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

15.–Estancias en empresa.

Las estancias en empresa son acciones formativas que permiten al profesorado con atribución docente en enseñanzas de formación profesional desarrollar un proyecto de actualización, científica, tecnológica y didáctica en un entorno profesional real.

Para el curso 2021-2022 se ofertan desde el Departamento de Educación tres modalidades diferentes de estancias en empresa:

a) EE_1: una jornada a la semana en horario lectivo durante todo el curso. Implica una reducción de tres horas lectivas y de dos horas complementarias. La convocatoria de esta modalidad para el curso 2022-2023 se realizará en el mes de enero de 2022 y uno de los criterios que se emplearán en su adjudicación será la integración de la estancia formativa solicitada en el plan de formación del centro.

Esta modalidad se gestiona en el Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar la información proporcionada en la Ficha de trámites del Catálogo de servicios “Estancias en empresas para actualización científica y tecnológica del profesorado de FP, Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.”, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Estancias-en-empresas-para-actualizacion-cientifica-y-tecnologica-de-docentes

b) EE_2: Periodos de corta duración fuera del horario lectivo. No conlleva reducción horaria de ningún tipo. La convocatoria de esta modalidad está abierta durante todo el curso.

Esta modalidad se gestiona en el Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar la información proporcionada en la Ficha de trámites referida en el apartado anterior.

c) EE_3: Estancias en empresa en otro país de la Unión Europea. Estas estancias podrán tener una duración de un mínimo de 2 días y un máximo de 2 meses y se podrán desarrollar dentro de la convocatoria anual del programa europeo Erasmus +.

Esta modalidad se gestiona en el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional de la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar en la siguiente web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/programas-europeos-de-fp/proyectos-europeos-de-movilidad

16.–Proyectos de Innovación.

Mediante la Resolución 7/2021, de 16 de febrero, del Director General de Formación Profesional, se aprobó la convocatoria de Proyectos de Innovación a desarrollar durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022 en las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para los centros públicos que imparten estas enseñanzas en Navarra.

La coordinadora o coordinador del proyecto podrá consignar hasta 3 horas complementarias de cómputo semanal en su horario personal, para el desarrollo de las funciones establecidas en la Resolución que ha aprobado la convocatoria.

17.–Transformación digital. Aulas ATECA.

Una de las actuaciones integradas en el plan de Transformación digital más relevantes para el curso 2021-2022 es la “Creación de Aulas de Tecnología Aplicada en Formación Profesional” (aulas ATECA en adelante), que se ejecuta a través del crédito destinado a las Comunidades Autónomas para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad (PCT Extraordinario), que se ha distribuido a las Comunidades Autónomas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de diciembre de 2020.

La Dirección General de Formación Profesional ha realizado una selección de centros integrados públicos en los que se inicia la creación de las aulas ATECA, que se ampliará en sucesivos cursos al resto de centros de Formación Profesional. Los centros iniciales son: CIP FP Sakana LH IIP, CI Politécnico de Estella, CIP Tafalla, CI FP Lumbier.

17.1. Objetivos de las Aulas ATECA.

–Fomentar proyectos que resuelvan un problema o mejoren una situación educativa y como consecuencia sean llevados a la práctica de una manera probada.

–Promover metodologías de aprendizaje digital.

–Mejorar competencias profesionales, personales y sociales que se recojan en su currículo.

–Fomentar la autonomía del alumnado.

–Mejorar la inclusión y la autoestima del alumnado.

–Fomentar los principios rectores de coeducación, innovación, equidad y sostenibilidad.

–Potenciar la competencia digital del alumnado.

–Fomentar la colaboración con el sector productivo, principalmente con pymes y micropymes del sector.

–Apoyar las iniciativas emprendedoras que se estén realizando en el centro integrado y en otros centros públicos que impartan enseñanzas de formación profesional y que no cuenten con este recurso emprendedor en el entorno más cercano.

–Fomentar la transferencia de conocimientos desde el entorno productivo al educativo profesional y desde el educativo profesional al productivo.

17.2. Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA.

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a la persona responsable del desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA, que será quien coordine la Comisión para el desarrollo de estos proyectos, que será quien elabore el Plan anual de desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona designada a tal efecto antes del 10 de septiembre de 2021.

La Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA estará integrada por:

–La profesora o profesor responsable de la coordinación de la comisión.

–La directora o director del centro integrado.

–La jefa o jefe de estudios del centro integrado.

–Las jefas o jefes de departamento de familia profesional del centro integrado.

Las funciones de esta Comisión serán realizar el diseño, puesta en marcha, ejecución, evaluación, seguimiento, control y aprovechamiento de los proyectos en las aulas de tecnología aplicada.

17.3. Implantación de Aulas ATECA.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la implantación de las Aulas ATECA y de los proyectos que se desarrollen en ellas, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan la implantación de estos proyectos en las Aulas ATECA.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del ‘Capítulo 5. Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual de los proyectos de las Aulas ATECA. En este plan anual se explicitará la implementación de las Aulas ATECA y, tal y como se dispone en la instrucción 3.5 del capítulo I, deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas vinculadas al Aula ATECA, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación vinculada al Aula ATECA ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional a través del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

c) El equipo directivo podrá asignar las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a la profesora o profesor responsable de la coordinación de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA.

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la coordinación de estas Comisiones en los diferentes centros, la dirección del centro facilitará que el profesorado responsable tenga en su horario personal asignada las horas de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), los jueves de 12 a 14 horas.

e) El equipo directivo procurará la participación de las personas responsables de la coordinación de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA en los claustros para difundir todo lo relacionado con dichas aulas.

f) La persona responsable de la coordinación de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA deberá realizar las siguientes funciones:

–Coordinar la elaboración del plan anual del Aula ATECA por parte de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA.

–Coordinar las reuniones de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA, conforme al calendario definido en el plan anual del Aula ATECA.

–Ejercer, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con los Servicios de la Dirección General de Formación Profesional en materia de Aulas ATECA.

–Dinamizar la puesta en marcha de proyectos vinculados al aula de tecnología aplicada.

–Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos.

–Coordinar la implantación logística del aula en el contexto del centro educativo.

–Diagnosticar las necesidades de formación del profesorado vinculadas al Aula ATECA.

–Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

17.4. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA.

Las Aulas ATECA van dirigidas tanto al alumnado del centro integrado en el que se han creado las aulas como al alumnado de otros centros de FP en los que no se han creado todavía las aulas.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de Formación Profesional de Navarra para la utilización de las Aulas ATECA y el desarrollo de Proyectos vinculados a las mismas. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

18.–Aulas de emprendimiento. Programa INIZIA.

Otra actuación que se ejecuta en el curso 2021-2022 a través del crédito destinado a las Comunidades Autónomas para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad (PCT Extraordinario), que se ha distribuido a las Comunidades Autónomas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de diciembre de 2020, es la “Creación de Aulas de Emprendimiento en Formación Profesional” que se desarrollan en Navarra a través del Programa INIZIA.

La Dirección General de Formación Profesional ha realizado una selección de centros integrados públicos en los que ha dado comienzo en el curso 2020-2021 este programa, que se ampliará en sucesivos cursos al resto de centros de Formación Profesional. Los centros en los que ha dado comienzo el Programa INIZIA son: CI Burlada FP, CIP Virgen del Camino, CI San Juan Donibane, CI Escuela de Educadoras y Educadores - Hezitzaile Eskola II, CI Superior de Energías Renovables, CIP Elizondo Lanbide Eskola IIP, CI Agroforestal e IES Ega.

18.1. Objetivos de las Aulas de emprendimiento en Formación Profesional y del Programa INIZIA.

–Sensibilizar al alumnado del centro integrado en el emprendimiento en general y en sus versiones social, sostenible o colaborativo.

–Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales.

–Fomentar experiencias para el emprendimiento, creando un espacio en los centros integrados propicio para ello, en donde intervenga profesorado, alumnado, antiguo alumnado, profesionales del tejido empresarial y agentes de la administración.

–Crear un espacio que incentive la creatividad, la innovación, el trabajo en equipo y, en consecuencia, la innovación y el emprendimiento.

–Generar experiencias reales e iniciales de emprendimiento en el alumnado participante.

–Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la creación de empresas, con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismos como creadores de oportunidades laborales.

–Concienciar al alumnado de su preparación para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral por medio del autoempleo.

–Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar materiales en la línea de la creación de empleo.

–Crear una Red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros integrados, empresas, instituciones y organizaciones del entorno comprometidos con el emprendimiento.

Todos estos objetivos se incardinan en el Programa INIZIA, concebido como un instrumento abierto, flexible y de apoyo para acompañar al alumnado en su trayectoria profesional y contribuir a la generación de un ecosistema emprendedor estable en nuestra sociedad. El Programa INIZIA se organiza en 3 partes consecutivas:

a) 1.ª parte: Actividades iniciales “Panel de Experiencias”. Son actividades dirigidas al alumnado de primer curso que se desarrollan en el tercer trimestre. Están basadas en la transmisión de experiencias cercanas en cuanto al sector profesional, formación y edad, que hayan tendido diferente resultado (éxito, adaptación, fracaso).

b) 2.ª parte: Actividades de desarrollo “Laboratorio INIZIA”. Son actividades dirigidas al alumnado de 2.º curso que haya realizado en el curso anterior las actividades del “Panel de Experiencias”; se desarrollan en el primer y segundo trimestre del curso en el módulo profesional de ‘Empresa e iniciativa emprendedora’. Su objetivo es el desarrollo de un “Plan de aula de emprendimiento”, caracterizado por:

–No ser un plan finalista: el objetivo no es tanto llegar a un desarrollo completo de un plan de empresa como llegar a experimentar, probar, intentar, crear, colaborar en las fases del plan de empresa.

–La concreción, tanto en la idea de negocio, que debe ser concreta, como en su desarrollo, evitando las suposiciones, predicciones, invenciones de datos...

–Su desarrollo mediante metodologías activas, para lo que se cuenta con el soporte del Programa KIMUA.

–El papel del profesorado, que se constituye en un agente dinamizador del plan.

–Ser un plan experiencial en el que adquiere una gran relevancia la adquisición de hábitos y actitudes que ayuden a gestionar nuestras emociones: saber ganar, saber perder, saber obtener éxito, saber fracasar, saber convivir con la incertidumbre, saber colaborar...

c) 3.ª parte. Actividades de cierre, de visibilización y socialización del trabajo realizado. Se desarrollan en el tercer trimestre de 2.º curso.

18.2. Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA.

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a la persona responsable del desarrollo de Proyectos vinculados al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA, que será quien coordine la Comisión para el desarrollo de estos proyectos, que será quien elabore el Plan anual de desarrollo de Proyectos vinculados al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona designada a tal efecto antes del 10 de septiembre de 2021.

La Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA estará integrada por:

–La profesora o profesor responsable de la coordinación de la comisión.

–La persona representante del equipo directivo del centro integrado.

–Profesorado que participe en los proyectos vinculados al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA.

Las funciones de esta Comisión serán realizar el diseño, puesta en marcha, ejecución, evaluación, seguimiento, control y aprovechamiento de los proyectos en las Aulas de emprendimiento - Programa INIZIA.

18.3. Implantación del Programa INIZIA - Aula de emprendimiento.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la implantación del Programa INIZIA - Aulas de emprendimiento y de los proyectos que se desarrollen vinculados a este programa, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan la implantación los mismos.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del ‘Capítulo 5. Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual de los proyectos de las Aulas de emprendimiento - Programa INIZIA. En este plan anual se explicitará la implementación del Aula de emprendimiento - Programa INIZIA y, tal y como se dispone en la instrucción 3.5 del capítulo I, deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas vinculadas al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación vinculada al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional.

c) El equipo directivo podrá asignar las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a la profesora o profesor responsable de la coordinación de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA.

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la coordinación de estas Comisiones en los diferentes centros, la dirección del centro facilitará que el profesorado responsable tenga en su horario personal asignada las horas de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), los jueves de 12 a 14 horas.

e) El equipo directivo procurará la participación de las personas responsables de la coordinación de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA en los claustros para difundir todo lo relacionado con dichas aulas y programa.

f) La persona responsable de la coordinación de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA deberá realizar las siguientes funciones:

–Coordinar la elaboración del plan anual del Aula de emprendimiento - Programa INIZIA por parte de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados a este aula y programa.

–Coordinar las reuniones de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA, conforme al calendario definido en el plan anual de dicho aula y programa.

–Ejercer, junto con la persona representante del equipo directivo, la interlocución del centro con los Servicios de la Dirección General de Formación Profesional en materia de Aulas de emprendimiento - Programa INIZIA.

–Dinamizar la puesta en marcha de proyectos vincula-dos al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA.

–Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos.

–Coordinar la implantación logística del aula en el contexto del centro educativo.

–Diagnosticar las necesidades de formación del profesorado vinculadas al aula de emprendimiento.

–Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

18.4. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en el desarrollo de Proyectos vinculados a las Aulas de emprendimiento - Programa INIZIA.

La Red de Aulas de emprendimiento de Navarra están ideadas para dar respuesta específica al alumnado por familias profesionales. Las aulas creadas están incardinadas en las familias profesionales de ‘Instalación y Mantenimiento’, ‘Electricidad y Electrónica’, ‘Hostelería y Turismo’, ‘Imagen Personal’, ‘Administración y Gestión’, ‘Agraria’, ‘Industria Alimentaria’, ‘Servicios socioculturales y a la comunidad’ y ‘Energía y Agua’.

Por ello es necesaria la promoción de acciones de colaboración entre centros públicos de Formación Profesional de Navarra en cuanto a las Aulas de emprendimiento - Programa INIZIA y el desarrollo de Proyectos vinculados a las mismas. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

19.–Proyectos de Movilidad.

Los Proyectos de Movilidad grupal dirigidos al profesorado de centros públicos de Formación Profesional iniciados el curso 2018-2019 dan respuesta al objetivo de fomentar el ámbito internacional de los centros y de la Formación Profesional.

Para el curso 2021-2022 se fomentará esta actuación, que posibilitará que diferentes grupos de profesorado de centros públicos de formación profesional realicen una estancia formativa en empresas y/o entidades de formación de otros países. La definición de la temática de los Proyectos de Movilidad, los criterios para seleccionar al profesorado participante, así como otros aspectos relacionados con la organización y desarrollo de estos Proyectos se realizará conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional que regule la organización y desarrollo de estos Proyectos de Movilidad.

20.–Información y orientación profesional.

El anteproyecto de la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional va a regular por primera vez desde la normativa básica y de una manera integrada, el proceso de orientación profesional, definido como un servicio de acompañamiento obligado al del aprendizaje a lo largo de la vida. En ella se van a definir su cometido y objetivos, fines y condiciones de la prestación de la orientación profesional.

En tanto en cuanto no se determinen nuevas instrucciones relativas a orientación profesional en el ámbito de competencias del Departamento de Educación, resultará de aplicación para el curso 2021-2022 en cuanto a la orientación profesional, lo dispuesto en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

CAPÍTULO III

Desarrollo de otros programas generales del Departamento de Educación

21.–Atención a la Diversidad.

El centro docente, en su conjunto, es responsable de dar una respuesta inclusiva y coeducativa a la diversidad de todo su alumnado, garantizando su presencia, participación y aprendizaje, desarrollando un compromiso firme con los principios de excelencia, equidad e igualdad de género que sustentan la educación inclusiva.

Es fundamental la labor del equipo docente en su totalidad para abordar de la manera más adecuada la respuesta a la diversidad del alumnado, poniendo el foco en la detección de las barreras de acceso al aprendizaje y señalando objetivos concretos para eliminarlas, que deberán estar recogidas en el Plan de Mejora. Esta respuesta ha de ser uno de los elementos centrales a la hora de organizar el curso académico.

El centro debe elaborar un Plan Anual de Atención a la diversidad que se remitirá al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación antes del 31 de octubre de 2021.

21.1. Aspectos organizativos.

El centro establecerá una coordinación efectiva que asegure la coherencia en la atención educativa inclusiva del alumnado, por parte de todo el equipo docente y a lo largo de toda la trayectoria académica, que se debe trabajar en las distintas estructuras organizativas de los centros.

La evaluación inicial de los procesos de enseñanza-aprendizaje es el instrumento de revisión conjunta para la planificación y diseño de la respuesta educativa inclusiva y coeducativa para el alumnado. El equipo docente liderado por la tutora o el tutor establecerá las medidas educativas, metodológicas, organizativas o curriculares de manera consensuada que dará respuesta a la intervención educativa.

La coordinación será continuada con objeto de realizar un seguimiento exhaustivo, un reajuste y una evaluación de las actuaciones desarrolladas, teniendo en cuenta que en cualquier momento pueden detectarse barreras que impidan el progreso de todo el alumnado.

La adopción de medidas atenderá al paradigma contextual desde el enfoque del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), que promueve una flexibilización del currículo, para que éste sea abierto e inclusivo desde el comienzo, intentando minimizar las necesarias e inevitables adaptaciones posteriores.

Solo se organizará otro tipo de medidas más excepcionales de manera puntual para dar respuesta a actuaciones muy concretas y justificadas que no pudieran realizarse dentro del contexto ordinario. Esta organización tomará como referencia preferentemente el modelo de Respuesta a la Intervención (RTI).

La participación de diferentes especialistas se desarrollará mediante docencia compartida para posibilitar, además del refuerzo de determinados objetivos, la participación de todo el alumnado en el proceso de aprendizaje común y se recogerá en el Plan anual de Atención a la Diversidad.

El impulso y desarrollo de este proceso es responsabilidad de la Dirección del centro, compartido con la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).

El Plan de Atención a la Diversidad (PAD) de cada centro recogerá los criterios y la organización de los diferentes recursos y medidas del centro. La Jefatura de estudios, tras recibir las propuestas de los equipos docentes, organizará, con el asesoramiento de las y los responsables de la orientación educativa y teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Atención a la Diversidad, el apoyo que corresponda en función de las necesidades del alumnado, priorizando la atención del alumnado de Formación Profesional Básica y cuidando la transición hacia los diferentes niveles de ciclos de formación profesional.

En el caso de que el centro participe de distintos programas (Proeducar-Hezigarri, Plan de Coeducación, Laguntza...) se creará una comisión, formada por las personas coordinadoras de los distintos programas, una persona del equipo directivo y una persona del departamento de orientación; esta comisión será la encargada de velar para que las propuestas de mejora estén coordinadas y se hagan efectivas en los centros.

La propuesta de una medida que implique cambio de centro o la derivación del alumnado a la FP Básica, se considera excepcional y se implementará cuando se hayan agotado todas las vías ordinarias de atención a la diversidad; y se tendrá que gestionar siguiendo de manera rigurosa los protocolos establecidos para ello. En los informes de derivación correspondientes deberá concretarse qué ofrece al alumnado la enseñanza de FP Básica propuesta que no puede ser cubierto desde el ámbito ordinario.

Las diferentes medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se establecen en los centros, deben ir encaminadas a ofrecer una respuesta inclusiva que promueva el mantenimiento del alumnado en un recorrido académico que le permita finalizar el ciclo formativo, preferentemente, en el tiempo establecido para ello; y si lo anterior no fuera posible, que le permita la finalización del ciclo en un tiempo mayor.

Con el fin de abordar las necesidades de salud en el ámbito educativo, se establece la necesidad de realizar una reunión entre las direcciones de los centros docentes y las direcciones de centros de Atención Primaria durante la primera quincena de septiembre, para analizar aquellos casos con un diagnóstico de una enfermedad crónica y/o situaciones detectadas que puedan requerir cuidados específicos, en los que se necesite coordinación y/o realización de actividades de formación en los centros docentes durante el curso 2021-2022.

21.2. Respuestas específicas en formación profesional al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

21.3. Guía de orientación dirigida al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Es de aplicación para el curso 2021-2022 la instrucción dada en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

22.–Igualdad y coeducación. Plan de Coeducación.

El Plan de Coeducación es la respuesta a las exigencias normativas sobre la responsabilidad que tienen los centros con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres.

Este Plan es un elemento clave en la transformación global de los centros, que persigue transformar los centros educativos en centros coeducativos. Se dirige a la mejora de las competencias docentes que faciliten en el alumnado el desarrollo de la competencia de “Aprender a vivir en igualdad”.

Los objetivos abarcan los dos niveles de organización del centro: el aula y los elementos que estructuran el centro. Los objetivos del Plan deben favorecer un enfoque curricular coeducativo tanto en los contenidos y otros aspectos curriculares, como en los diferentes elementos que configuran un centro, educan y crean cultura para aprender a vivir en igualdad.

La transformación coeducativa del currículo y de la gestión del centro favorece que el alumnado desarrolle las competencias que le permiten vivir en igualdad, haciendo visibles nuevos comportamientos y modelos que contribuyan a crear una cultura igualitaria libre de violencias, siendo capaces de responder de forma clara y contundente frente a la discriminación, la violencia y las desigualdades de género.

23.–Convivencia. Programa Laguntza.

El Departamento de Educación, a través del Programa Laguntza y de los diversos recursos disponibles para los centros, facilitará orientación, formación y asesoramiento en el desarrollo de los Planes de Convivencia.

Desde el Programa Laguntza se facilitará la capacitación progresiva del profesorado en educación emocional, resolución de conflictos y mediación escolar, de manera que se promueva una intervención precoz y de calidad frente a situaciones de cualquier tipo de violencia y malestar.

En el Plan de Convivencia de cada centro se recogerán medidas curriculares y organizativas encaminadas a la mejora de la convivencia, el buen trato y el clima escolar. Se resaltará la importancia de la implicación de toda la comunidad educativa en la prevención y el aprendizaje de los buenos tratos, la educación emocional, la resolución de conflictos, la creación de entornos emocionalmente seguros y saludables desde un compromiso de evitar el acoso escolar y cualquier tipo de violencia.

El Negociado de la Asesoría de Convivencia se ocupará de la formación y el asesoramiento a la comunidad educativa. La acción formativa que se organiza desde la Asesoría irá dirigida a la formación del profesorado en materia de convivencia escolar.

La página web del Negociado de la Asesoría de Convivencia pone a disposición de los centros recursos, modelos, protocolos y sugerencias para facilitar la concreción de su plan de actuación y orientar una respuesta específica frente a necesidades como suicidio, duelo, ciberconvivencia, etc. En cada centro, el Plan de Convivencia y su concreción anual se actualizarán y adaptarán a la normativa vigente de convivencia y prevención de violencia que consta en esta página.

A lo largo del curso 2021-2022 se va a desarrollar el pilotaje de la convivencia desde la perspectiva de la Educación emocional en centros de secundaria.

CAPÍTULO IV

Instrucciones de desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional

24.–Formación Profesional Básica-Talleres Profesionales.

Los ciclos de formación profesional básica están regulados en Navarra mediante la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación.

Los Talleres Profesionales, programas formativos de formación profesional a los que se refiere el Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas específicas, están regulados en Navarra mediante la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación.

La admisión en Navarra en ciclos de Formación Profesional Básica y en Talleres Profesionales se encuentra regulada en la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación.

24.1. Intervención frente al absentismo.

El absentismo debe abordarse ante los primeros indicios si se quiere tener alguna garantía de éxito a corto plazo. Para conseguir la plena escolarización y la reducción del absentismo escolar en los ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales, es necesaria una actuación conjunta y contextualizada de toda la comunidad educativa, de los servicios sociales de base, de la sección de protección y promoción del menor y de fiscalía.

Una de las herramientas para diagnosticar y afrontar este problema es el protocolo de absentismo que los centros deberán utilizar. En él se especifican cuatro niveles de intervención según la gravedad o persistencia del absentismo, así como las acciones correspondientes a llevar a cabo en cada nivel. En todos y cada uno de los niveles de intervención el centro deberá mantener un seguimiento de los casos mediante comunicaciones periódicas y reuniones de coordinación con los integrantes de la Red.

Para la eficacia de este seguimiento es importante que durante todo el curso se registren las faltas de asistencia injustificadas en EDUCA. Asimismo, se deberá mantener informado al Negociado de Proyectos de Inclusión cuando se proceda al nivel 2 establecido en el protocolo, mediante correo electrónico dirigido a proyectos.de.inclusion@navarra.es.

24.2. Transformación de los ciclos de formación profesional básica en ciclos formativos de grado básico.

El anteproyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional promueve la conversión de los ciclos de formación profesional básica en ciclos formativos de grado básico, que presentan novedades en cuanto a organización y ordenación.

Ante este cambio, el Departamento de Educación va a promover un grupo de trabajo para el análisis de las modificaciones que se proponen y de su desarrollo posterior en Navarra.

24.3. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de Formación Profesional Básica.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

24.4. Obtención del certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio por parte del alumnado de Talleres Profesionales.

El artículo 24 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio establece que el alumno o alumna que supere un Taller Profesional obtendrá el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

El procedimiento para la obtención de este certificado se regulará en la resolución que regule y convoque las pruebas correspondientes al año 2022.

25.–Medidas de orientación y de fomento de la finalización de los estudios del alumnado de Formación Profesional.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

26.–Evaluación y mejora.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

27.–Curso de Acceso a ciclos formativos de grado medio y Curso de Acceso a ciclos formativos de grado superior.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), ha derogado la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), por lo que el Departamento de Educación no puede seguir organizando el Curso de Acceso a ciclos de grado superior tal y como ha estado concebido estos cursos pasados, esto es, como un curso dirigido al alumnado que estaba en posesión de un título de Técnica/o.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41.5 que “las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan de los requisitos de acceso”.

El Departamento de Educación ha organizado estos cursos bajo la denominación de ‘Curso de acceso a ciclos de grado medio’ y ‘Curso de acceso a ciclos de grado superior’. Su regulación, así como la del proceso de admisión para el curso 2021-2022 se ha realizado mediante la Resolución 87/2021, de 11 de agosto, del Director General de Formación Profesional.

28.–Instrucciones para tramitar las solicitudes de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables.

La Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, regula el procedimiento para la solicitud de Certificados de Profesionalidad y de Acreditaciones Parciales Acumulables por parte del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo de Navarra.

Ante las nuevas competencias asumidas por el Departamento de Educación, resulta oportuno señalar la siguiente instrucción:

–Sigue siendo válido el procedimiento y la documentación necesaria establecida en la referida orden foral.

–La documentación deberá ser presentada en el registro del Departamento de Educación, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional.

–Una vez expedidos los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, la Dirección General de Formación Profesional los remitirá a los centros docentes correspondientes.

29.–Módulo de Proyecto.

En el curso 2021-2022 el Módulo de Proyecto de los ciclos de grado superior que no tenga en el currículo de Navarra carga lectiva deberá desarrollarse conforme a lo dispuesto en la Resolución 191/2018, de 27 de abril, del Director General de Educación.

30.–Transición de las enseñanzas de formación profesional implantadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (en adelante LOGSE), a las implantadas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE).

Son de aplicación para el curso 2021-2022, con las adaptaciones correspondientes en los cursos académicos, las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

31.–Alumnado con módulos pendientes que ha agotado todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

32.–Obtención del título de Bachiller por parte del alumnado con un título de Técnica/o o de Técnica/o superior de formación profesional.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, establece en su artículo 3.2 que “El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno o alumna elija”.

Por lo tanto, el alumnado con un título de Técnica/o o de Técnica/o superior de formación profesional que no esté en posesión del título de Bachiller, que a la finalización del curso 2021-2022 haya superado todas las materias generales del bloque de asignaturas troncales de 1.º y 2.º curso de Bachillerato, obtendrá el Título de Bachiller, aunque no haya cursado o superado el resto de las materias.

A este fin, el Departamento de Educación establece la posibilidad de que las alumnas y alumnos que durante el curso académico 2021-2022 estén cursando enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Técnica/o o de Técnica/o superior de formación profesional puedan cursar las materias generales del bloque de asignaturas troncales de bachillerato en centros que oferten enseñanzas para personas adultas, siempre que cumplan los requisitos de edad.

33.–Acceso a la Universidad con el título de Técnica/o Superior.

El alumnado que esté en posesión de un título de Técnica/o Superior podrá matricularse, a efectos de preparar la EvAU, en el curso que a dicho fin se imparte en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”. La matrícula de estas enseñanzas dará derecho al alumnado al proceso de evaluación a efectos de poder comprobar la evolución de su aprendizaje. No obstante, las calificaciones obtenidas en este proceso de evaluación no darán derecho a modificación alguna del expediente académico.

El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnica/o Superior de Formación Profesional podrán presentarse a la EvAU en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

34.–Convocatoria específica de pruebas libres para personas con estudios incompletos de FPI y FPII.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

35.–Matrícula extraordinaria para personas que acrediten la superación, acreditación y/o convalidación de todos los módulos profesionales, excepto el módulo de FCT y, en su caso, Proyecto.

Las personas que acrediten las siguientes condiciones podrán solicitar una matrícula extraordinaria en el ciclo formativo correspondiente. Deberán cumplir simultáneamente todas las siguientes condiciones:

–Acreditar la superación y/o convalidación (o acreditar cumplir las condiciones para convalidar) de todos y cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo, excepto el módulo de FCT y, en el caso de los ciclos de grado superior, del módulo de Proyecto.

–Tener una experiencia laboral que les permita obtener la exención del módulo de FCT por parte del centro en el que soliciten la matrícula extraordinaria.

La solicitud de matrícula se podrá hacer a lo largo del curso, entre el 1 de septiembre y el 30 de abril. La persona solicitante deberá aportar toda la documentación que le requiera el centro.

En el caso de que el centro resuelva que la documentación aportada no acredita la superación y/o convalidación (o cumplir las condiciones para convalidar) de todos los módulos profesionales conforme al currículo de Navarra, no se podrá realizar la matrícula extraordinaria. Asimismo, en el caso de que el centro resuelva que, con la documentación aportada, la persona no está exenta en su totalidad del módulo de FCT, no se podrá realizar la matrícula extraordinaria.

Si la persona puede realizar la matrícula extraordinaria, el centro trasladará a su expediente las calificaciones que correspondan y señalará la exención correspondiente en el módulo de FCT. En el caso de los ciclos de grado superior, la persona deberá realizar el módulo de Proyecto siguiendo las indicaciones que le señale el centro.

36.–Colaboración en las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Operaciones en formación profesional cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el impulso de la Formación Profesional.

Los centros que han participado en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del Fondo Social Europeo para el periodo 2014/2020, deberán colaborar en el modo en que el Departamento de Educación establezca en lo referente a la recogida y seguimiento de los datos del profesorado y del alumnado de los centros implicados en las operaciones, así como en la verificación de determinadas actuaciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por este programa.

Por otro lado, se han iniciado el curso 2020-2021 acciones cofinanciadas mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el impulso de la Formación Profesional. Los centros deberán colaborar conforme a las instrucciones que se vayan trasladando en este sentido a lo largo del curso 2021-2022.

37.–Emisión de informes para la planificación de la oferta de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. Resultan de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

38.–Solicitud de profesorado especialista.

Los centros de formación profesional podrán solicitar la contratación de profesorado especialista. La contratación de este tipo de profesorado se contempla, con carácter general, para dos supuestos:

–Módulos cuya atribución docente corresponde a profesorado especialista.

–Módulos en los que se considera conveniente la participación en el proceso formativo de personas provenientes del mundo profesional.

En ambos supuestos, el máximo de horas de contratación por especialista y curso es de 150. En el segundo supuesto no se tramitarán solicitudes de contratación que sean de una duración igual o inferior a diez horas.

38.1. Profesorado especialista para el curso 2021-2022.

Las solicitudes de contratación de especialistas para el curso 2021-2022 necesarias para impartir docencia durante todo el curso en módulos cuya atribución docente les corresponde ya ha sido realizada por las direcciones de los centros, así como las correspondientes a profesorado especialista que va a participar en el proceso formativo de determinados módulos en o desde el primer trimestre del curso 2021-2022.

La solicitud de profesorado especialista cuya participación en el proceso formativo de determinados módulos durante el curso 2021-2022 se considera conveniente y que vaya a comenzar a partir de enero de 2021, deberá ser realizada antes del mes de noviembre de 2021.

38.2. Profesorado especialista para el curso 2022-2023.

Las solicitudes de contratación de especialistas para el curso 2022-2023 se realizarán conforme a las instrucciones del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, debiendo tener en cuenta las siguientes fechas:

a) La solicitud de profesorado especialista necesario para impartir durante todo el curso en módulos cuya atribución docente le corresponde al mismo, deberá realizarse antes de mayo de 2022.

b) La solicitud de profesorado especialista cuya participación en el proceso formativo de determinados módulos durante el curso 2022-2023 se considera conveniente, deberá ser realizada:

–Antes de mayo de 2022 para especialistas cuyos servicios vayan a comenzar en el primer trimestre del curso 2022-2023.

–Antes de noviembre de 2022 para los especialistas cuya actividad docente vaya a comenzar a partir de enero de 2023.

Por consiguiente, los diferentes Departamentos didácticos de familia profesional de los centros deberán analizar las necesidades de contratación de especialistas y trasladar a la dirección de su centro docente la propuesta de contratación, atendiendo a las fechas señaladas como fecha límite de envío de la solicitud de contratación al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional. En dicha propuesta deberán constar todos los datos de las contrataciones solicitadas requeridos por el Departamento de Educación. Las solicitudes deberán estar debidamente fundamentadas.

39.–Suplemento Europass.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

40.–Convalidaciones en formación profesional.

Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal vigente, que se ha unificado en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Este Real Decreto presenta dos aspectos novedosos que merecen ser destacados:

–Calificación del módulo convalidado (artículo 3.3): “Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo”.

–Plazos para solicitar las convalidaciones que resuelve el Ministerio de Educación y Formación Profesional (artículo 5): “El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico. Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.”

41.–Reclamaciones y solicitud de copias de los documentos relativos al proceso de evaluación.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

42.–Temporalización de las sesiones de evaluación final del alumnado que repite módulos profesionales.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

CAPÍTULO V

Instrucciones de desarrollo comunes a otras enseñanzas del Departamento de Educación

43.–AbiesWeb y biblioteca escolar.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

44.–Proyecto lingüístico de centro.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

45.–Tecnologías de la información y la comunicación.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en el apartado “II.9. Tecnologías de la información y la comunicación” del anexo 2 de la Resolución 250/2021, de 15 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO VI

Aspectos organizativos

46.–Calendario de implantación de la LOMLOE en lo que a Formación Profesional se refiere.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ha modificado determinados aspectos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la disposición final quinta de la referida Ley Orgánica 3/2020 se establece el calendario de implantación de la misma, que se materializa en la calendarización expuesta a continuación.

En los cursos 2022-2023 y 2023-2024 entrarán en vigor las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de las enseñanzas:

–Curso 2022-2023: Ciclos formativos de grado básico: dichas modificaciones serán de aplicación a los ciclos de 1.º

–Curso 2023-2024: Ciclos formativos de grado básico: dichas modificaciones serán de aplicación a los ciclos de 2.º

Al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones relativas a:

–Evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.

–Condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.

–Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

El Departamento de Educación elaborará normativa específica y/o instrucciones para el desarrollo del calendario de implantación referido.

47.–Jornada laboral.

47.1. Consideraciones generales.

Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Por otro lado, el artículo 2 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, establece que el profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Centro y que, el resto del horario (de carácter no presencial en el Centro) se destinará a la preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado, sin perjuicio de la obligación que tiene el profesorado de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

47.2. Horas lectivas.

Las 18 horas lectivas incluyen las horas destinadas a la impartición de clase o docencia directa al alumnado, y aquellas otras actividades y tareas que resulten de aplicación conforme a lo establecido a tal efecto en el artículo 22 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, o conforme a los acuerdos resultantes de la aplicación de los diferentes pactos para la mejora de la enseñanza pública en Navarra.

Entre las horas de docencia directa son las destinadas a impartir clase o docencia al alumnado, ya sean “horas con el grupo/clase ordinario” u “horas de desdoble”.

47.3. Reducción horaria de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre.

Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, la reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada Orden Foral se utilizará de la siguiente manera: una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada Orden Foral.

En el contexto de los centros integrados de formación profesional y de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional, las tareas, planes y proyectos propuestos por el Departamento de Educación son los derivados de las líneas de actuación propuestas en la presente resolución y de los planes, proyectos y programas específicos de Formación Profesional desarrollados en el capítulo 5 de esta resolución. Asimismo, se engloba dentro de las tareas de coordinación de centro las correspondientes a las tareas de coordinación de los planes, proyectos y programas específicos de Formación Profesional desarrollados en el capítulo 5 de la presente resolución.

A la hora de definir la dedicación de estas dos horas de cómputo lectivo, tendrá prioridad sobre las demás la dedicación de las horas a las tareas, planes y proyectos que la Dirección del centro haya decidido y trasladado a sus documentos de planificación institucional, de entre los referidas en el apartado anterior.

Para ello, será el equipo directivo el que establezca el plan de trabajo y vele por su cumplimiento. Este plan de trabajo, que tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado, contará con los apartados “contenidos” y “calendario de ejecución”, detallándose, en este último, la temporalización de reuniones.

A tal efecto, corresponde al equipo directivo del centro la definición de las horas que se dediquen a este plan de trabajo, las cuales podrán ser realizadas en horario no coincidente con el horario del alumnado.

47.4. Horas complementarias de cómputo semanal.

Las 5 horas complementarias de cómputo semanal se dedicarán a las actividades y tareas que resulten de la aplicación de lo establecido a tal efecto en el artículo 24 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en los “Pactos para la mejora de la calidad educativa” y en las presentes instrucciones.

En el contexto de los centros integrados de formación profesional y de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional, se deberán considerar las siguientes instrucciones con respecto a algunas de las actividades a realizar en estas horas complementarias de cómputo semanal:

–Las guardias se atendrán a lo establecido en la instrucción “Guardias en Formación Profesional” del presente anexo.

–Las horas que se dediquen a coordinación (reuniones de departamento, de equipos docentes...) se podrán realizar en horario no coincidente con el horario del alumnado. Corresponderá a la Dirección del centro su definición.

–La elaboración y revisión de los instrumentos de planificación institucional (Proyecto Funcional, Plan Anual de Actuación hará referencia a los Planes y Programas que el centro haya determinado en los documentos mencionados).

47.5. Horas complementarias de cómputo mensual.

Las 5 horas complementarias de cómputo mensual se dedicarán a las actividades y tareas que resulten de la aplicación de lo establecido a tal efecto en el artículo 26 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio (claustro, sesiones de evaluación y de equipo docente, atención a familias, otras actividades complementarias y extraescolares, instrumentos de planificación institucional, 35 horas de formación), en los “Pactos para la mejora de la calidad educativa” y en las presentes instrucciones.

47.6. Resumen de la jornada del profesorado.

A modo de resumen, la jornada del profesorado de enseñanzas de formación profesional es la que figura en el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE LA JORNADA DEL PROFESORADO

Jornada anual

(Art. 1 del DF 225/1998)

30 horas semanales de dedicación a las actividades del centro

(Art. 2 del DF 225/1998)

25 horas semanales (suma de horas lectivas y de horas complementarias de cómputo semanal)

(Art. 21-24 del DF 225/1998)

18 horas

Horas de docencia directa

(Ver 47.2)

Horas de cómputo lectivo

(Ver 47.2)

2 horas

Horas de cómputo lectivo (Reversión horaria. Pacto 2018)

(Ver 47.3)

5 Horas semanales de horas complementarias de cómputo semanal (Ver 47.4)

5 Horas semanales de horas complementarias de cómputo mensual

(Art. 26 del DF 225/1998)

Resto de horas hasta completar la jornada anual

(Ver 47.1)

Durante los días laborables no lectivos de junio y septiembre el profesorado realizará en el centro una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

47.7. Información sobre las actividades específicas de los centros integrados y de los programas y proyectos promovidos desde la Dirección General de Formación Profesional y desde los propios centros.

Los centros integrados e institutos de educación secundaria que impartan enseñanzas de formación profesional deberán enviar a la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, antes del 1 de noviembre de 2021, una tabla resumen con el reparto de tareas en el centro referidas a las 5 horas complementarias de cómputo semanal y a las 2 horas resultantes de la disminución de las horas lectivas de veinte a dieciocho, donde se reflejará la participación del profesorado (horas) en las diferentes actividades a realizar en el ámbito de estas siete horas. Este documento, de carácter informativo para la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, servirá de base para iniciar el análisis, a lo largo del curso 2021-2022, de las tareas que se desarrollan en los centros integrados y en los I.E.S. que imparten enseñanzas de formación profesional.

48.–Horas de desdoble.

Las horas de desdoble asignadas a los grupos de ciclos formativos para el curso 2021-2022 son un recurso que se provee en base a una previsión de matrícula de alumnado superior, con carácter general, a 20 alumnas y alumnos.

El Departamento propone a los centros su uso preferente como “desdoble” (una profesora/profesor imparte docencia a la mitad del grupo) y no como “docencia compartida” (dos profesoras/es imparten docencia a todo el grupo), siempre que ello sea posible.

Si a lo largo del curso desapareciera la ratio que ha motivado la asignación de desdobles, la dirección del centro podrá determinar que la totalidad o parte de las horas de desdoble sean destinadas a otras tareas y funciones que esta determine.

49.–Elaboración y aprobación del horario del profesorado.

El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por la disposición adicional quinta del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, recoge que los horarios de los profesores y profesoras serán elaborados por la jefatura de estudios, aprobados por la directora o el director del centro y notificados a través del programa de gestión EDUCA con plazo 30 de septiembre. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días.

Para la elaboración de los horarios se cuenta con documentación de ayuda, tabla horaria de contratos y conceptos del horario del profesorado que estará accesible en el sistema de gestión escolar EDUCA.

50.–Coordinación de equipos directivos.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros integrados, así como la participación en distintos programas, la directora o director tendrá libre de horario lectivo la mañana de los martes y jueves, en la medida de las posibilidades del centro. Las convocatorias de reunión realizadas por la Dirección General de Formación Profesional o por los Servicios de la misma, tendrán prioridad sobre el resto de las convocatorias de participación realizadas por otros Servicios del Departamento de Educación.

51.–Ausencias del profesorado.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

52.–Guardias en formación profesional.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

53.–Dietas del profesorado itinerante.

Las direcciones de los centros base notificarán en plazo al Servicio de Inspección Educativa los desplazamientos de su profesorado itinerante (profesores o profesoras y orientadores u orientadoras) a localidad diferente a la de su centro.

Se enviará el estadillo-ficha cumplimentado por el director o la directora del centro base y el profesor o la profesora itinerante antes del 31 de octubre.

El resto de los desplazamientos se gestionarán a través del Servicio convocante de las reuniones y de los desplazamientos que conlleven.

La documentación para la notificación de las itinerancias del profesorado, instrucciones y ficha y formulario mensual de desplazamientos estará accesible en el sistema de gestión escolar EDUCA.

54.–Formación obligatoria.

La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.

En esta línea, los centros establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro con una duración de 35 horas de formación obligatoria.

El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo del curso figurará en el Plan de Formación del centro y será fijado y organizado por el equipo directivo, teniendo en cuenta las directrices sobre las prioridades formativas establecidas por el Departamento de Educación, las necesidades derivadas de la implantación de los nuevos títulos y de las líneas estratégicas, planes, proyectos y programas específicos de Formación Profesional propuestas desde la Dirección General de Formación Profesional. Esta formación tendrá carácter prioritario y será de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su realización supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.

Durante el curso 2021-2022, como consecuencia de la aprobación de la LOMLOE, el Departamento de Educación establecerá un plan de acciones formativas de 10 horas de duración para el desarrollo del conocimiento inicial de dicha ley. Estas acciones formativas serán consideradas como de formación institucional y por tanto de obligado cumplimiento para todo el profesorado.

Igualmente, con la misma consideración y prioridad, se incluirá la participación en redes lideradas por los Servicios de la Dirección General de Formación Profesional, como la Red de metodologías activas integrante del Programa KIMUA y la formación asociada al resto de planes, programas y proyectos específicos de Formación Profesional desarrollados en la presente resolución.

Sin perjuicio del carácter prioritario de la formación anteriormente descrita, tendrá la misma consideración institucional la participación liderada por el equipo directivo en otros proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el Departamento de Educación, así como aquellas actividades que atiendan a las necesidades de formación emanadas del trabajo de los Claustros y los equipos docentes de los propios centros.

La formación institucional podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por el propio centro o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este caso, la participación del profesorado será voluntaria.

El profesorado que durante el mismo curso académico pase a desempeñar sus funciones en otro centro, deberá presentar, a la dirección del nuevo, la acreditación correspondiente, indicando el tipo de formación y el número de horas cursado en el anterior.

Además de las 35 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación individual.

Cada centro docente está adscrito a un Centro de Apoyo al Profesorado (CAP) y tiene un asesor o asesora de referencia que puede ayudar en la elaboración del Plan de Formación de centro en base a la detección de necesidades formativas. Asimismo, el Plan de Formación de centro deberá ser elaborado también en base a las necesidades de formación determinadas por los Servicios de la Dirección General de Formación Profesional Cada centro docente nombrará una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y la asesoría CAP y entre el centro y el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional. De no haber ninguna persona asignada, será la Jefatura de estudios quien asuma esta labor.

Durante el curso 2021-22, las actividades formativas organizadas para el desarrollo de la competencia digital, laboratorios, volverán a estar accesibles para el profesorado de nueva incorporación, para las personas que no los hayan completado durante este curso y para los centros.

Asimismo, durante el curso 2021-2022, desde la Dirección General de Formación Profesional se van a ofertar actividades formativas para el desarrollo de la competencia digital relacionadas con las diferentes familias profesionales.

55.–Jefatura de departamento.

La jefa o jefe de departamento, además de asumir las funciones señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998, liderará y se responsabilizará del desarrollo del Plan de trabajo anual del departamento para el curso 2021-2022, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal. Además, deberá organizar, en su caso, las pruebas destinadas a la contratación de profesionales especialistas cuando sea pertinente. Asimismo, será el responsable de las pruebas de evaluación final que haya que realizar en aquellos módulos asignados a profesorado especialista cuando éstas se realicen fuera del período para el que el profesorado especialista haya sido designada/o o contratada/o.

Cuando la supervisión del alumnado que se encuentra realizando el módulo de Formación en centros de trabajo se reparta entre más de una profesora o profesor, la jefa o jefe de departamento didáctico de familia profesional velará para que la asignación de tareas y número de alumnas y alumnos a supervisar se distribuya de manera ecuánime y proporcionada entre todo el profesorado participante. Para ello, realizará una propuesta dirigida a la jefatura de estudios.

56.–Profesorado colaborador con EOIDNA.

Son de aplicación las instrucciones dadas en el correspondiente apartado de la Resolución 250/2021, de 15 de junio, del Director General de Educación que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

57.–Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante el periodo de formación en centros de trabajo.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, a excepción del apartado g) relativo a las actuaciones a realizar una vez garantizadas las actuaciones prioritarias, que queda redactado del siguiente modo:

g) Participar en grupos de trabajo cuyo objetivo sea la implantación de metodologías activas del Programa KIMUA. A tal fin se realizará la planificación, organización y programación de proyectos vinculados a las enseñanzas a impartir en el centro durante el siguiente curso.

58.–Información a las familias - Alumnado menor de edad.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

59.–Gestión de la información escolar: Educa. Sistema contable ECOEDUCA.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en el apartado “II.16. Gestión de la información escolar: EDUCA. Sistema contable: ECOEDUCA” del anexo 2 de la Resolución 250/2021, de 15 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

60.–Compatibilización de matrículas.

Las alumnas y alumnos que durante el curso académico 2021-2022 estén matriculadas en un Ciclo Formativo, en un Taller Profesional o en un Ciclo: de Formación Profesional Básica, y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación Secundaria Obligatoria podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen a distancia.

Aquellas alumnas y alumnos que estén cursando un ciclo formativo de grado medio o superior y no hubieran finalizado las enseñanzas de bachillerato, podrán finalizarlas en aquellos centros que oferten enseñanzas para personas adultas siempre que cumplan los requisitos de edad. El alumnado de la modalidad de Artes lo podrá finalizar según las pruebas libres a las que se hace referencia en el punto “27. Obtención del título de bachillerato una vez agotada la permanencia en el régimen ordinario” de la resolución del Director General de Educación que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten la ESO y Bachillerato.

Aquellas alumnas y alumnos que durante el curso académico 2021-2022 estén matriculadas en un ciclo de grado medio y tengan pendiente de superación únicamente el módulo de Formación en centros de trabajo, podrán compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato para personas adultas, siempre que cumplan con los requisitos académicos y de acceso a este Bachillerato.

Aquellas alumnas y alumnos que estén cursando un ciclo de grado medio o superior de Formación Profesional, pueden cursar las materias generales del bloque de asignaturas troncales de Bachillerato en centros que oferten enseñanzas para personas adultas, siempre que cumplan los requisitos de edad, con el objetivo de obtener el título de Bachiller.

Aquellas alumnas y alumnos que durante el curso académico 2021-2022 estén matriculadas en enseñanzas postobligatorias y/o educación superior podrán simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

61.–Prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

62.–Sistema de Gestión de la Calidad.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en el apartado “II.19. Sistema de Gestión de la Calidad” del anexo 2 de la Resolución 250/2021, de 15 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

63.–Prevención de riesgos laborales.

Son de aplicación para el curso 2021-2022 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

64.–Investigación en centros educativos.

La actividad investigadora en centros educativos sostenidos con fondos públicos se realizará en los términos recogidos en el Convenio articulado a tal fin entre el Departamento de Educación y los Centros Universitarios Navarros, el cual incluye, entre otros, el derecho de los centros colaboradores a recibir sesiones de transmisión del conocimiento científico allí generado, y cuya información está disponible en: https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/actividad-investigadora.

CAPÍTULO VII

Documentos estratégicos de referencia y normativa

65.–Documentos estratégicos de referencia.

–Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020.

–Plan de Modernización de la Formación Profesional. Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad.

66.–Normativa. Enseñanzas de Formación Profesional.

66.1. Consejo Navarro de la Formación Profesional.

–Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, modificado por el Decreto Foral 23/2017, de 12 de abril (Creación del Consejo Navarro de la Formación Profesional).

–Orden Foral 112/2017, de 27 de diciembre, de la Consejera de Educación, por la que se aprueba el reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

66.2. Centros Integrados.

–Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre (Regulación de Centros Integrados). Modificado por el Decreto Foral 79/2010, de 13 de diciembre.

–Orden Foral 198/2010, de 1 de diciembre (Designación de Centros Integrados públicos y creación de la Red pública de Centros Integrados).

–Orden Foral 42/2017, de 29 de marzo (Provisión, por el sistema de libre designación, evaluación y renovación del nombramiento, de las directoras y directores de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra).

66.3. Ordenación.

–Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (Ordenación general de la FP del sistema educativo).

–Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (Regulación de aspectos específicos de la FP Básica).

–Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo (Ordenación y desarrollo de la FP del sistema educativo en Navarra).

–Orden Foral 65/2016, de 6 de junio (Regulación de los Talleres profesionales).

–Orden Foral 66/2016, de 6 de junio (Regulación de la FP Básica).

–Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo (Regulación de los ciclos de FP Especial).

66.4. Admisión. Pruebas de acceso a ciclos. Curso de acceso a ciclos.

–Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, modificada por la Orden Foral 53/2017, de 28 de abril y por la Orden Foral 47/2021, de 4 de mayo (Regulación del procedimiento de admisión en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de grado medio y superior).

–Orden Foral 67/2016, de 6 de junio (Regulación del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales).

–Resolución 41/2021, de 11 de mayo. (Regulación de instrucciones y calendario del proceso de admisión en ciclos de grado medio y superior para el curso 2021-2022).

–Resolución 42/2021, de 12 de mayo. (Regulación de instrucciones y calendario del proceso de admisión en ciclos de FP Básica y en Talleres Profesionales para el curso 2021-2022).

–Resolución 11/2021, de 24 de febrero (Convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2021).

–Resolución 87/2021, de 11 de agosto (Regulación Curso de acceso a ciclos de grado medio y Curso de acceso a ciclos de grado superior. Oferta y admisión 2021-2022).

66.5. Evaluación.

–Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, (Evaluación ciclos formativos de FP de grado medio y superior).

–Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).

–Resolución 665/2014, de 15 de diciembre (Evaluación de FP Básica). Corrección de errores de la Resolución 665/2014.

–Resolución 121/2020, de 2 de noviembre (Desarrollo evaluación en la modalidad de FP online).

66.6. FCT y Proyecto.

–Orden Foral 45/2009, modificada por la Orden Foral 34/2013 (Formación en centros de trabajo).

–Resolución 191/2018, de 27 de abril (Reguladora del módulo de Proyecto).

66.7. Ofertas flexibilizadoras de Formación Profesional.

–Orden Foral 122/2010, de 19 de julio (Regulación de la FP online).

–Resolución 60/2021, de 4 de junio (Admisión alumnado antiguo FP online).

–Resolución 98/2021, de 6 de agosto (Admisión nuevo alumnado FP online e de instrucciones específicas de organización y funcionamiento de esta modalidad).

–Resolución 80/2021, de 4 de agosto (Regulación de la admisión FP semipresencial/oferta 2021-2022 y de instrucciones específicas de organización y funcionamiento de esta modalidad).

66.8. Vías para la obtención de títulos. Pruebas libres.

–Orden Foral 76/2016, de 27 de junio (Pruebas libres para la obtención de títulos de FP).

–Resolución 140/2020, de 30 de diciembre (Convocatoria de Pruebas libres para la obtención de títulos de FP, curso 2020-2021). Está pendiente de aprobar la convocatoria del curso 2021-2022.

–Resolución 598/2014, de 18 de noviembre (Pruebas libres específicas para personas con estudios incompletos de FPI y FPII).

66.9. Evaluación y acreditación de competencias profesionales. Solicitud Certificados Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables.

–Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto (Normas de implantación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales).

–Resolución 29/2021, de 12 de abril (Procedimiento abierto permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales).

–Resolución 13/2021, de 3 de marzo (Cursos de habilitación para personas asesoras y evaluadoras).

–Resolución 59/2021, de 4 de junio (Designación de asesoras-es y evaluadoras-es).

–Orden Foral 2/2017, de 12 de enero (Regula el procedimiento para la solicitud de CP y APA para alumnado FP).

66.10. Certificación de Nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales.

–Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo (Regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en PRL para alumnado que cursa ciclos de GM o GS LOE en Navarra).

66.11. Otros Programas específicos de Formación Profesional.

–Orden Foral 31/2012, de 3 de abril (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado de FP).

–Resolución 97/2020, de 28 de julio (Erasmus+ 2021-2022).

–Resolución 324/2018, de 27 de junio. (Aprueba el “Programa KIMUA”).

66.12. Otros.

–Orden Foral 51/2021, de 17 de mayo, (Adopción medidas excepcionales Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre).

–Orden Foral 93/2008, de 13 de junio (Regulación de la atención a la diversidad).

–Resolución 287/2013 (Reconocimiento al profesorado y a los centros que participan en la formación práctica de los universitarios).

66.13. Normativa estatal relativa a Formación Profesional.

Se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.todofp.es/profesores/normativa/legislacion/normativa-estatal.html.

66.14. Normativa europea relativa a Formación Profesional.

Se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.todofp.es/profesores/normativa/legislacion/normativa-europea.html.

Código del anuncio: F2113059