BOLETÍN Nº 118 - 2 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 18/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se modifica la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se estableció el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). La Orden Foral se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 108, de 21 de mayo de 2020.

Con posterioridad a la publicación de dicha norma, se ha considerado oportuno modificar el procedimiento de manera que las solicitudes de ayuda sean presentadas directamente por las trabajadoras y trabajadores autónomos o por quien actúe en su representación. Asimismo, resulta adecuado que el mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación y los rendimientos netos de la unidad familiar sea el mes de abril de 2020, en lugar del mes natural anterior a la presentación de la solicitud.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se estableció el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

La citada Orden Foral queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Las referencias al “mes natural anterior a la solicitud” y al “mes natural anterior al que se solicita la ayuda” quedan sustituidas por el “mes de abril de 2020” en el artículo 2, apartados 2.1.1. y 2.1.2. y en el artículo 3, apartado 2.

Dos. Se suprime el artículo 4.

Tres. Se modifica el artículo 5, cuya redacción será la siguiente:

“1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas será la siguiente:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos firmada por la persona solicitante, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

Esta declaración incluirá los datos que acrediten la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda de la letra b) del artículo 1, y se acompañará de la copia de los libros o registros donde se soporte dicha información contable a que hace referencia la letra c) de este apartado 3.

b) La resolución que reconozca el derecho a la prestación regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, exigida para la obtención de la ayuda de la letra a) del artículo 1. En el caso de que no haber recibido dicha resolución antes de finalizar el plazo para solicitar la ayuda, se presentará el justificante de haber solicitado la prestación extraordinaria, quedando la concesión de la ayuda condicionada a la presentación de la resolución.

c) La información contable que acredite la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda de la letra b) del artículo 1, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos. Quienes no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

d) Los demás documentos a que se hace referencia en el artículo 2 de esta Orden Foral.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, cuya redacción será la siguiente:

“1. El órgano gestor de las ayudas comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo exigido en esta Orden Foral, requiriendo, en su caso, a las personas solicitantes la subsanación de la misma en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará propuestas de resolución de concesión y pago, o de denegación en su caso, a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.”

Cinco. Se suprime la letra a) del apartado 1 del artículo 7.

Disposición adicional única.–Solicitudes ya presentadas.

Serán admitidas aquellas solicitudes de ayuda que hayan sido presentadas a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de mayo de 2020.–El Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Manuel Ayerdi Olaizola.

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