PERFIL | REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN |
EXAL (examinador/a alemán EOI) EXEU (examinador/a euskera EOI) EXFR (examinador/a francés EOI) EXIN (examinador/a inglés EOI) EXIT (examinador/a italiano EOI) | –Certificado de haber trabajado en el departamento correspondiente durante al menos un curso completo como profesora o profesor de EOI. –Certificado de haber participado en las 3 sesiones de estandarización de todos los niveles de EOI en el idioma correspondiente de un curso escolar. –Certificado de haber trabajado como examinador/a de todos los niveles en el departamento correspondiente durante al menos una convocatoria, ordinaria o extraordinaria. –Certificado de aprovechamiento de curso de habilitación para examinadoras y examinadores de EOI organizado por los CAPs o EOIs en el idioma correspondiente. |
AC (Acordeón) CL (Clarinete) FT (Flauta travesera) GU (Guitarra) PN (Piano) VI (Violín) VL (Violoncello) | –Título profesional y título de Profesorado, en la especialidad correspondiente, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942. –Título de Profesorado y título de Profesorado Superior, en la especialidad correspondiente, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. –Título profesional, en la especialidad correspondiente, expedido al amparo del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio. –Título profesional de música o título de Técnica o Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música, en la especialidad correspondiente, expedido al amparo del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre. –Título Superior de Música, en la especialidad correspondiente. En el caso del Título Superior de Música Especialidad Interpretación deberá adjuntarse el Suplemento Europeo al Título o Certificación Académica del Centro donde se hayan cursado los estudios. |
LM (Lenguaje Musical y Coro) | –Título profesional y título de Profesorado, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942. –Título de Profesorado y título de Profesorado Superior, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. –Diploma Superior de Especialización para Solistas, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero. –Título profesional, expedido al amparo del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio. –Título profesional de música o título de Técnica o Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música, expedido al amparo del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre. –Título Superior de Música. |
PR (Pianista repertorista) | –Superación prueba de acreditación. |
PD (Prótesis dental) | –Título de Técnica o Técnico Superior en Prótesis dental o equivalente. –Título de Grado en Odontología o Licenciatura correspondiente –Título de Medicina estomatología. |
RX (Rayos) | –Título de Técnica o Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear o equivalente. –Título de Técnica o Técnico o Técnica Superior en Radioterapia y Dosimetría, o equivalente. |
HD (Higiene dental) | –Título de Técnica o Técnico Superior en Prótesis dentales o equivalente. –Título de Técnica o Técnico Superior en Higiene Bucodental o equivalente. –Título de Grado en Enfermería o Diplomatura correspondiente. –A.T.S. o grado correspondiente. –Título de Grado en Odontología o licenciatura correspondiente. –Médico Médica-o estomatólogo. |
SA (Sanitario) | –Título de Grado en Enfermería o diplomatura correspondiente. –A.T.S. o grado correspondiente. –Título de Grado en Medicina o licenciatura correspondiente. –Título de Grado en Fisioterapia o diplomatura correspondiente. –Grado en Farmacia o licenciatura correspondiente. –Grado en Terapia ocupacional o diplomatura correspondiente. |
VE (Vela) | –Título de Técnica o Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo. –Título de Técnica o Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre. |
MO (Montaña) | –Profesorado de la especialidad de ‘Educación Física’ que acredite estar en posesión del título de Técnica-o deportivo superior en Alta Montaña. |
ES (Escalada) | –Profesorado de la especialidad de ‘Educación Física’ que acredite estar en posesión del título de Técnica-o deportivo superior en Escalada. |
EE (Educación Especial) | –Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Magisterio en Educación Infantil o Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica, Atención a la Diversidad, Educación Inclusiva o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. –Magisterio especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991). Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial. –Título de Magisterio o Grado correspondiente en cualquier especialidad y, además, acreditar alguna de las siguientes titulaciones: • Licenciatura en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11). • Licenciatura o Grado correspondiente en Pedagogía o Psicopedagogía. • Un Master Oficial relacionado con la Pedagogía Terapéutica, la Psicopedagogía, la Intervención Psicopedagógica, la Educación Especial, la Atención Temprana, la Atención a las Personas con Discapacidad, con Necesidades Educativas Especiales, con Dificultades de Aprendizaje, Atención a la Diversidad, Educación Inclusiva o con Altas Capacidades, o en especialidades relacionadas con Trastornos específicos del Desarrollo y el Aprendizaje (Autismo, TDAH u otros) (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto). • Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación, así como aquéllos celebrados mediante convenio entre las diferentes administraciones Educativas y Universidades. |
LOG (Logopedia) | –Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Magisterio en Educación Infantil o Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje. –Magisterio especialista en Audición y Lenguaje. (R.D. 1440/1991). –Título de Magisterio o Grado correspondiente en cualquier especialidad y acreditar: • Un Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda. • Un Master Oficial relacionado con la Logopedia, la Logoterapia, o con la Intervención en Patologías, Perturbaciones o Trastornos del Lenguaje (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto). • Una Diplomatura en Logopedia. • Otras titulaciones reconocidas a estos efectos por el Real Decreto 895/1989, 14 de julio según redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. • Un Título o Diploma de profesor especializado en Perturbaciones del Lenguaje y Audición o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente a cursos convocados bien por el Ministerio de Educación o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Sanidad. |
LS 3 (Lenguaje de signos 3) | –Certificado que acredite haber realizado el curso de comunicación en lengua de signos española nivel 3, impartido por una Asociación de Personas Sordas y acreditado por la Confederación Nacional de Personas Sordas de España o titulación homologada. |
LS 2 (Lenguaje de signos 2) | –Certificado que acredite haber realizado el curso de comunicación en lengua de signos española nivel 2, impartido por una Asociación de Personas Sordas y acreditado por la Confederación Nacional de Personas Sordas de España o titulación homologada. |
LS 1 (Lenguaje de signos 1) | –Certificado que acredite haber realizado el Nivel Inicial de Cursos de Comunicación en LSE impartidos por una Asociación de Personas Sordas y acreditado por la Confederación Nacional de Personas Sordas de España o acreditación de haber realizado un mínimo de 100 horas de cursos de LSE dentro de un plan de formación permanente del profesorado. |