BOLETÍN Nº 256 - 9 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 121E/2021, de 15 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial “. Identificación BDNS: 590074.

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El citado Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. A su vez, también establece las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones de seis programas de incentivos para el autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energías renovables, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado número 155, de 30 de junio de 2021.

En el mismo Real Decreto, se acuerda la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra de 12.235.798 euros, una vez deducidos los costes indirectos y las inversiones directas el importe que constituye la dotación económica de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 10.338.724,09 euros.

El objeto de los programas de ayudas es incentivar el autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, articulando los siguientes programas:

–Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

  • Categoría Autoconsumo renovables (Componente 7).
  • Categoría Almacenamiento (Componente 8).

–Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

  • Categoría Autoconsumo renovables (Componente 7).
  • Categoría Almacenamiento (Componente 8).

–Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. (Componente 8).

–Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

  • Categoría Autoconsumo renovables (Componente 7).
  • Categoría Almacenamiento (Componente 8).

–Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. (Componente 8).

–Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. (Componente 7).

El Real Decreto 477/2021 establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria de la comunidad autónoma y los requisitos previstos en el propio Real Decreto.

En su artículo 16, apartado 4, se establece que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias a las ayudas concedidas o se declaren pérdidas del derecho al cobro de las mismas que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para a la solicitante hasta que no se valide la solicitud.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En tanto la presente convocatoria se financia con cargo a una partida de gastos de dichos Presupuestos, debe ajustarse a la citada Ley Foral 11/2005, sin perjuicio de que el crédito de dicha partida se haya generado con los ingresos obtenidos en virtud del citado Real Decreto 477/2021.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el procedimiento aplicable en este caso es el de evaluación individualizada. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley Foral, por Acuerdo de Gobierno de Navarra 42251, de 29 de septiembre de 2021, se autorizó a la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la ejecución de “Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia”.

Los objetivos perseguidos a través de esta convocatoria se encuentran plenamente alineados con los objetivos de Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 de incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia de recursos fósiles.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la ejecución de “Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia”.

2. Autorizar un gasto de 10.338.724,09 euros con cargo a la partida 820001 82500 7701 425203 “MRR Convocatoria de ayudas instalaciones de autoconsumo y almacenamiento RD 477/2021” de los Presupuestos de Gastos de 2022, 2023, 2024 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2022, 2023 y 2024 para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

AÑO

PROG. 1

PROG. 2

PROG. 3

PROG. 4

PROG. 5

PROG. 6

TOTAL

(euros)

C7

C8

C7

C8

C8

C7

C8

C8

C7

2022

1.043.207,06

208.641,57

3.309.944,97

582.070,62

937.466,98

1.413.529,74

80.015,08

29.338,36

666.764,87

8.270.979,25

2023

130.400,88

26.080,20

413.743,12

72.758,83

117.183,37

176.691,22

10.001,89

3.667,30

83.345,61

1.033.872,42

2024

130.400,88

26.080,20

413.743,12

72.758,83

117.183,37

176.691,22

10.001,89

3.667,30

83.345,61

1.033.872,42

SUMA

1.304.008,82

260.801,97

4.137.431,21

727.588,28

1.171.833,72

1.766.912,18

100.018,86

36.672,96

833.456,09

10.338.724,09

3. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 15 de octubre de 2021.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer, en el marco del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, (en adelante “Real Decreto 477/2021”), las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.2. Las ayudas previstas para la ejecución de los programas de incentivos 1, 2 y 3 están dirigidas a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y se enmarcan, con carácter general, en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas previstas para la ejecución de los programas de incentivos 4, 5 y 6 están dirigidos principalmente a los destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre los mismos, organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, se incluyen también entre las potenciales beneficiarias de los programas de incentivos 4, 5 y 6, personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A efectos de esta convocatoria, se aplicarán las definiciones, categorías y tipos de empresa recogidas en el anexo I del Reglamento 651/2014.

1.3. Las ayudas de esta convocatoria, con carácter general, deberán tener un efecto incentivador conforme al artículo 6.2 del Reglamento 651/2014. Para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

A efectos de elegibilidad de las actuaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la base 4.5, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, previstos en la base 4, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021; y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en la base 4.5. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Real Decreto 477/2021.

Base 2.–Beneficiarias directas y destinatarias últimas de las ayudas.

2.1. Es beneficiaria directa de las ayudas previstas para la ejecución de los programas 4, 5 y 6 la Comunidad Foral de Navarra, que deberá destinar el importe de las mismas a las inversiones directas, costes indirectos y a los sujetos que se enumeran en la base 4.

2.2. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el Real Decreto 477/2021, conforme a lo previsto en el mismo para los programas de incentivos 1,2 y 3 establecidos en la base 4, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.–Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.–Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.–Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el Real Decreto 477/2021, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

c) Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

d) Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

e) Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.

2.3. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el Real Decreto 477/2021, conforme a lo previsto en el mismo para los programas de incentivos 4 y 5 establecidos en la base 4, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades que integran la administración Local de Navarra y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en la base 4.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos del Real Decreto 477/2021, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en la base 4.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su defecto, haber formulado la declaración para su inclusión en el régimen de tributación correspondiente.

e) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en la base 4, en función del área en que desempeñen su actividad.

2.4. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el Real Decreto 477/2021, conforme a lo previsto en el mismo para el programa de incentivos 6 establecido en la base 4, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su defecto, haber formulado la declaración para su inclusión en el régimen de tributación correspondiente. Las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades que integran la administración Local de Navarra y las que integran el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

2.5. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios navarros, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local o regional, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.6. La justificación por parte de los destinatarios últimos de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, podrá realizarse mediante la declaración responsable a presentar con la solicitud de las ayudas.

2.7. Será requisito necesario para la calificación de beneficiaria, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.8. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21.

b) El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley Foral de Subvenciones entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

2.9. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

2.10. En los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos por la base 4, se aplicará igualmente lo establecido en el apartado anterior para los destinatarios últimos correspondientes.

No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos.

Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 3.–Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1. La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 10.338.724,09 euros, con cargo a la partida 820001 82500 7701 425203 “MRR Convocatoria de ayudas instalaciones de autoconsumo y almacenamiento RD 477/2021” del Presupuesto de Gastos de Navarra de 2022, 2023 y 2024.

La citada dotación económica se distribuye entre los programas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 descritos en la base 4 de esta convocatoria, según el siguiente reparto:

–Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

  • Categoría Autoconsumo renovables (Componente 7): 1.304.008,82 euros.
  • Categoría Almacenamiento (Componente 8): 260.801,97 euros.

–Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

  • Categoría Autoconsumo renovables (Componente 7):4.137.431,21 euros.
  • Categoría Almacenamiento (Componente 8): 727.588,28 euros.

–Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. (Componente 8): 1.171.833,72 euros.

–Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

  • Categoría Autoconsumo renovables (Componente 7): 1.766.912,18 euros.
  • Categoría Almacenamiento (Componente 8): 100.018,86 euros.

–Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. (Componente 8):36.672,96 euros.

–Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. (Componente 7): 833.456,09 euros.

Durante los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, si alguna de las partidas destinadas a un programa y, en su caso, categoría se hubiera agotado podrán incorporarse a las mismas, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas del mismo programa y, en su caso, categoría que hubieran sido comunicadas por la propia comunidad foral de Navarra, previa autorización de IDAE.

Asimismo, se fija una posible ampliación de presupuesto adicional de 36.000.000 euros, repartidos de la siguiente manera:

–Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

  • Categoría Autoconsumo renovables (Componente 7): 3.000.000 euros.
  • Categoría Almacenamiento (Componente 8): 3.000.000 euros.

–Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

  • Categoría Autoconsumo renovables (Componente 7): 9.000.000 euros.
  • Categoría Almacenamiento (Componente 8): 3.000.000 euros.

–Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. (Componente 8): 3.000.000 euros.

–Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

  • Categoría Autoconsumo renovables (Componente 7): 6.000.000 euros.
  • Categoría Almacenamiento (Componente 8): 3.000.000 euros.

–Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. (Componente 8): 3.000.000 euros.

–Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. (Componente 7): 3.000.000 euros.

Esta posible ampliación estará condicionada a lo que establece el Real Decreto 477/2021 en su artículo 10 para las ampliaciones de presupuestos para cada programa de incentivos o categoría. Su aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo de la Ley Foral de Subvenciones.

3.2. En el caso de que el gasto autorizado de la convocatoria en cada ejercicio no sea ejecutado en su totalidad podrá incorporarse al siguiente ejercicio, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.e) y apartado 5 del artículo 49 de la Ley Foral de Hacienda Pública, siendo el 2026 el último ejercicio al que puede incorporarse los remanentes de crédito.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2023.

A la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 4.–Actuaciones subvencionables.

4.1. Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de los programas.

4.2. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El presupuesto medio anual que podrá dedicarse, para cada uno de estos programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.

En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 651/2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado anteriormente se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.

4.3. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos para las actuaciones de los programas de incentivos 4, 5 y 6, así como para las inversiones directas que puedan llevar a cabo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda previstos en el anexo III de la convocatoria.

Los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.4. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el anexo II de la convocatoria.

4.5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 30 de junio.

4.6. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas en Navarra y cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I de la convocatoria.

El órgano gestor de las ayudas se asegurará del cumplimiento de lo previsto en las bases, debiendo estar en disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.

El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Base 5.–Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se establece en el anexo III de la convocatoria para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

Base 6.–Limitaciones generales a las subvenciones.

6.1. Límite general del importe de las ayudas.

El límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiaria es la establecida en el anexo III de la convocatoria.

El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los siguientes gastos, no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente:

a) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

b) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

c) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

En las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

6.2. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en el Real Decreto 477/2021 y en las presentes bases, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo.

También serán de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 477/2021, en su caso, y dependiendo del destinatario último de las ayudas, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

También es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.3. Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas de los programas de incentivos aprobadas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6.4. Contratación con terceros de las actividades subvencionadas.

a) Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral de Subvenciones, se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 26.

b) En aplicación de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

Para ello deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección de la seleccionada, cuando no recaiga en la oferta que reúna la mejor relación calidad precio.

No estarán sujetas a lo dispuesto en esta letra b), las solicitantes a las que por su naturaleza les resulte de aplicación la legislación sobre contratación pública.

Base 7.–Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En caso de agotamiento del crédito presupuestario asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por esta resolución, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias a las ayudas concedidas o se declaren pérdidas del derecho al cobro de las mismas, que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante.

Base 8.–Forma de solicitar las ayudas.

8.1. Las solicitudes de ayuda, y toda la documentación justificativa necesaria o requerida en ese momento o en pasos posteriores se presentarán utilizando los formularios y modelos de documentos disponibles en la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas):

–En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática, en la forma establecida en la base 14, junto con toda la documentación que hayan de aportar.

–En el caso de las personas físicas:

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la base 14, o en su defecto presencialmente a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.2. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.–Solicitud de la ayuda.

1. Se cumplimentarán los datos generales de quien solicita la ayuda, el programa de incentivos al que se presenta la actuación, la tipología, descripción y localización de la actuación, así como los datos técnicos detallados de la misma. En la solicitud de ayuda se incluirá el coste total del proyecto, los costes elegibles incluyendo el desglose de partidas y la cuantía máxima de la ayuda solicitada conforme al anexo III de la convocatoria. Así mismo, a través de la solicitud, se formalizarán las siguientes declaraciones firmadas por el solicitante o solicitantes de la actuación:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria a fecha de solicitud.

b) Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas u obtenidas a fecha de solicitud.

c) Declaración responsable de que la solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se incluirá mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

e) Declaración responsable de las entidades vinculadas o dependientes del sector público, que acredite su adscripción. Donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

f) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

g) Para todas las actuaciones, declaración responsable de que no se ha solicitado o recibido otras ayudas, bien para la misma actuación o finalidad, o bien bajo el régimen de minimis en los tres últimos años, en su caso. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la administración, organismo o entidad pública concedente.

En el caso del programa de incentivos 3, en su caso, se deberá indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente.

h) Si la destinataria última no es una persona física, declaración de que no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C, de 31 de julio de 2014).

2. En el caso de profesionales autónomos se hará constar esta circunstancia. Por el órgano gestor de las ayudas se comprobará la misma mediante consulta del Registro de Actividades Económicas, regulado en el artículo 156 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. En el caso de que el solicitante no obre en dicho Registro, se le requerirá para que presente la documentación justificativa de su condición de profesional autónomo.

3. Las personas jurídicas deben indicar en su solicitud que disponen de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y están suscritas a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

2.–Documentación administrativa.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente.

b) Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de la representación.

c) Comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la ley 38/2003 y en la Ley Foral de Subvenciones: copia del acta de nombramiento de la presidencia de la comunidad.

d) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado. Para todos los programas de incentivos, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán de ser de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021. En el caso de destinatarias últimas sujetas a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

En cumplimiento de lo previsto en la base 4.2 para los programas de incentivos 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.

Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la destinataria última de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.

2. Para el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se aportará una declaración responsable de la promotora del proyecto sobre la no afección medioambiental de la actuación.

Esto no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta. Tampoco resultará de aplicación cuando se trate de actuaciones en el marco del programa 6.

3. La solicitante añadirá la documentación necesaria que permita comprobar que la destinataria última de las actuaciones cumple con los requisitos establecidos en cada programa de incentivos.

3.–Documentación técnica.

1. Para todos los programas, memoria técnica o proyecto, en su caso, en la que se describa la actuación a realizar y se acredite la información descrita en esta base, para cada caso concreto.

2. Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

I.–Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

II.–Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia la solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

III.–Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

3. Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, adicionalmente, será necesario acreditar lo siguiente para la actuación prevista:

a) Datos del proyecto:

I.–Datos generales:

La ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número o km y municipio), si se realiza o no en cubierta, municipio y parcela o número de polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM. Adicionalmente a lo anterior, deberá identificarse el punto o puntos de consumo a los que se va a suministrar energía eléctrica.

II.–Almacenamiento:

En el caso de existir sistema de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que éste no supere una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW.

b) En el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.

c) En el caso de las solicitudes acogidas al programa de incentivos 4, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación, y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el anexo II AII.B, letra b), apartado 3.

4. Para el programa de incentivos 6, adicionalmente, será necesario acreditar lo siguiente para la actuación prevista:

a) Datos del proyecto:

La ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número o km y municipio), municipio y parcela o número de polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM.

En el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, no será necesaria la presentación de los datos de fabricante, marca y modelo si no se ha resuelto la misma, pero los pliegos de la citada licitación deberán establecer las características técnicas necesarias para cumplir las condiciones establecidas en la solicitud de la ayuda.

En el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de generación se calculará teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m² área total captador. En este caso, el fabricante, la marca y el modelo se refieren a los captadores solares.

b) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Biomasa, se añadirá a los datos anteriores:

Para las actuaciones subvencionables de la tipología de Biomasa, excepto para la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberá presentarse proyecto (en el caso de que se precise para legalizar la instalación, de acuerdo con lo establecido en el RITE) o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora y, siempre indicando la tecnología, la marca y el modelo de la caldera/s que se van a instalar, salvo en el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos que deberán cumplir con lo establecido en el apartado a) anterior respecto a la marca y modelo.

Para las solicitudes de la tipología de Biomasa, deberá presentarse, además:

1. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

2. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

3. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte de la beneficiaria comprometiéndose a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.

c) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, se añadirá a los datos anteriores:

CALEFACCIÓN

REFRIGERACIÓN

ACS

Potencia (Kw)

Energía Anual estimada (kWh/año)

Rendimiento SPF

Para instalaciones de la tipología de Geotermia, cuando se trate de instalaciones geotérmicas, se incluirá adicionalmente a la tabla anterior:

SISTEMA
(ABIERTO/CERRADO)

N.º
SONDEOS

LONGITUD DE SONDEO (m)

Campo de captación

d) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, deberá aportarse el proyecto o memoria técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora según proceda.

8.3. Todos los documentos que acompañen a la solicitud se aportarán en formato PDF y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Memoria”, “DNI”, etc.).

8.4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

8.5. En el caso de que una persona jurídica presente la solicitud presencialmente, al margen del cauce electrónico establecido, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A todos los efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 9.–Concesión de la subvención.

9.1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Transición Energética, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

9.2. La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Base 10.–Justificación de la actuación subvencionada.

10.1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación en el plazo máximo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión. Para lo cual deberán presentar, en la forma señalada en la base 8.1, la solicitud de abono, acompañada de la documentación exigida en el anexo II (AII.B) de la convocatoria.

10.2. La solicitud de abono de la ayuda y la aportación de la documentación justificativa se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente se requerirá la subsanación si la documentación hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial por las beneficiarias que están obligadas a presentarla a través de medios electrónicos.

10.3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

10.4. Para que la Tesorería del Gobierno de Navarra pueda realizar el ingreso en la cuenta de la beneficiaria, ésta deberá cumplimentar y entregar ante la Tesorería del departamento de hacienda de Navarra la “Solicitud de abono por transferencia”, salvo que la haya presentado anteriormente.

Base 11.–Anticipos.

Los destinatarios últimos de las ayudas, podrán solicitar anticipos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 477/2021, debiéndose cumplir con las siguientes características:

a) Presentar una solicitud de pago anticipado.

b) Presentar el resguardo del Departamento de Hacienda de haber depositado la garantía económica del cien por ciento de la subvención concedida.

c) Que el importe anticipado se tiene que destinar exclusivamente a cubrir los gastos de la actividad subvencionada.

d) En el plazo máximo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión se tienen que justificar las actuaciones de conformidad con lo establecido en la base 10.

e) Acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos.

Base 12.–Abono de la subvención.

12.1. Recibida la solicitud de abono de la ayuda y examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

12.2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

12.3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros, para proceder a su pago, se realizará previamente la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

Base 13.–Obligaciones de las beneficiarias.

13.1. Las beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Con excepción de las personas físicas, el resto de beneficiarias deberán justificar documentalmente la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

Se deberá presentar la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias que justifiquen la contabilidad mediante una pista de auditoría apropiada.

b) Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

c) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma y los plazos señalados en las bases de esta convocatoria y sus anexos.

La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación deberá ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención, con posterioridad a la solicitud de la subvención, de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6), para actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

f) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en esta convocatoria.

g) Informar, a solicitud de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, de la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación, durante un plazo de 10 años para las actuaciones de los programas de incentivos 1,2,3,4 y 5, a contar, en todos los casos, desde la fecha de abono de la ayuda.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

i) Toda referencia a la actuación subvencionada en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión, que realice la beneficiaria debe cumplir con los requisitos que, en su caso, establezca la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 y los que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

j) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

k) En caso de que la beneficiaria esté interesada en solicitar un anticipo, junto a la solicitud del anticipo y el resto de la documentación que establece la base 11, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos.

l) En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las beneficiarias deberán presentar una declaración responsable que garantice:

1. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

2. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.

3. La aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en web del IDAE), salvo para personas físicas.

4. Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en el Real Decreto 477/2021, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.

13.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 14.–Relación a través de medios electrónicos.

14.1. Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que hayan que aportar de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

En el caso de las personas físicas preferentemente podrán presentar toda la documentación de manera telemática o bien a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.2. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 15.–Documentación y modelos normalizados.

15.1. La documentación a presentar en la fase de solicitud es la siguiente:

–Documento número 1. Formulario de solicitud (modelo disponible).

–Documento número 2. Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante y representante.

–Documento número 3. Memoria técnica o proyecto técnico.

–Documento número 4. Formulario de información adicional (modelo disponible).

–Documento número 5. Justificación de la representación, en su caso.

–Documentos número 6. Declaraciones, informes y justificaciones establecidas en las bases reguladoras y sus anexos (modelos disponibles).

15.2. La documentación a presentar una vez publicada la resolución de concesión donde se establezca la relación de beneficiarias, es la siguiente:

–Documento número 7. Declaración de transparencia, en su caso. (Modelo disponible).

–Documento número 8. Solicitud de anticipo. (Modelo disponible).

–Documento número 9. Declaración responsable previa a la justificación. (Modelo disponible).

15.3. La documentación a presentar en la fase de justificación se establece en la base 13 y el anexo AII.B de las bases reguladoras de la convocatoria.

15.4. Se establecerá en la ficha web de la convocatoria, la documentación a entregar para cada programa de incentivos y fase.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

16.1. El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

16.2. En las resoluciones que se notifiquen a las beneficiarias, se hará referencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Requisitos de las actuaciones subvencionables y costes elegibles

Los programas de incentivos aprobados por el Real Decreto 477/2021 son seis, de los cuales tres se dirigen a instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, (programas de incentivos 1, 2 y 4), otros dos a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes (programas de incentivos 3 y 5), y el último a instalaciones de energías renovables térmicas (programa de incentivos 6).

La solicitud debe ser única por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los anteriores programas de incentivos previstos, teniendo en cuenta, además, el régimen de incompatibilidad entre solicitudes establecido por el Real Decreto 477/2021.

Las instalaciones financiadas por el Real Decreto 477/2021 atenderán al principio de “no causar daño significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En la base 2 se establecen los criterios que deben cumplir los destinatarios últimos de los distintos programas de incentivos incluidos en el Real Decreto 477/2021.

Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los siguientes, así como los contemplados en el presente anexo:

–Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

–Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

–Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

–Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

–Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.

–Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.

AI.1 Actuaciones subvencionables

A. Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.

A los efectos del Real Decreto 477/2021, se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Asimismo, a los efectos del Real Decreto 477/2021 también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

B. Asimismo, para ser elegible a los efectos del Real Decreto 477/2021, y en lo que aplica a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

C. Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por el Real Decreto 477/2021, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

–Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.

–Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

–Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6.

–Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

D. Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

E. Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.

F. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6):

Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

–Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

–Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte frontal cerrada.

AI.2 Costes elegibles

1. Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.

g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.

2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 477/2021.

3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.

b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h) Seguros suscritos por el solicitante.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

l) Costes financieros.

4. Como excepción al punto anterior, para los programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

ANEXO II

Documentación

La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el programa al que se presenta el proyecto para el que solicita la ayuda.

De esta manera, la documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda deberá asegurar que las condiciones exigidas a los proyectos en cada programa se cumplen, tanto para acceder al programa elegido como para recibir la ayuda. Igualmente, la documentación solicitada deberá permitir comprobar que el destinatario último de la ayuda cumple con los requisitos necesarios para acceder a cada uno de los programas de incentivos.

Del mismo modo, la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas debe permitir la comprobación de alguno o todos los extremos del proyecto y del beneficiario o destinatario último receptor de la ayuda.

AII.B Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas

De acuerdo con el artículo 16.8 del Real Decreto 477/2021, en la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones se deberá acreditar lo recogido en la documentación que se enumera a continuación:

a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el anexo I, apartado AI.A1.C.

b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación “ex post” que se requiere para cada programa de incentivos (según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo):

1. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

2. Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.

Para el programa de incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

Adicionalmente, para todos los programas, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.

3. Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.

Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.

Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.

En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

4. En el caso del programa de incentivos 6, para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

5. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el ordinal 3.º de la base 8.2 de esta resolución en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.

6. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.

7. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1.E, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado.

c) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

d) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.

En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el artículo 16.2.

e) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

f) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa conformidad del interesado.

Estos certificados no serán necesarios cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el resto de situaciones, en caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.

g) En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del anexo I.

i) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

j) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para solicitantes que sean personas físicas.

k) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, que garantice:

1. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

2. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y

3. La aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en web del IDAE o bien en la de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla correspondiente), salvo para personas físicas.

4. Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en el Real Decreto 477/2021, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.

l) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

m) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

ANEXO III

Costes subvencionables máximos, costes de referencia
y cuantía de las ayudas

A1 Definición de las ayudas

1. La modalidad de las ayudas reguladas por el Real Decreto 477/2021 reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 477/2021.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica en este anexo.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado.

1.–Ayuda Base. En cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, “modulo”.

2.–Ayuda Adicional. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional, según se establece en las tablas que se incluyen en el apartado A3, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido en este anexo. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento.

4. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.

A2 Costes subvencionables y ayudas

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o “módulos” que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I, debidamente justificados. Estos costes elegibles serán justificados según se establece en el anexo II.

Se considerará como coste elegible unitario el obtenido dividiendo el coste elegible por la potencia de generación realmente instalada (Ps), excepto en el caso de los sistemas de almacenamiento, en los que el coste elegible unitario se obtendrá dividiendo el coste elegible por la capacidad del sistema de almacenamiento (Cap) en kWh.

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

Programas de incentivos 1, 2 y 3: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

Cálculo de la ayuda en autoconsumo renovable. El coste subvencionable unitario de la instalación de generación, Csu, empleado para determinar el coste subvencionable para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:

Csu = Ceu - Cuf

Siendo:

Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación, en euros/kW.

Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en euros/kW.

En este anexo III se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia para cada actuación y el coste subvencionable unitario máximo que puede alcanzar el coste subvencionable unitario de la instalación de generación. A este coste subvencionable unitario se le podrá adicionar el correspondiente “Coste subvencionable adicional unitario”, Csau, cuando sea de aplicación.

El coste subvencionable total de la instalación de generación será:

Coste subvencionable = (Csu + Csau) × Ps

Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).

La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de la instalación de generación por el porcentaje de ayuda establecido en este anexo III para dicha actuación.

Cálculo de la ayuda en sistemas que incluyan almacenamiento. En los casos en los que se incorporen sistemas de almacenamiento, a la ayuda otorgada a la instalación de generación, incluidos los costes adicionales, en su caso, se le añadirá la correspondiente al sistema de almacenamiento.

El coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, Css, para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:

Css = Cesu × Cap

Siendo:

Cesu: Coste elegible unitario del sistema de almacenamiento, en euros/kWh.

Cap: Capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

El coste subvencionable unitario de la instalación de almacenamiento se corresponde con el elegible, si bien no podrá superar los valores de coste subvencionable unitario máximo expuestos en este anexo III.

La ayuda a otorgar a la instalación de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable de la instalación de almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido en este anexo III para dicha actuación.

Programa de incentivos 4: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La ayuda a otorgar a la actuación se establece en valores unitarios constantes (módulos).

La ayuda total a percibir se obtendrá como:

Ayuda total = Módulo × Ps + Módulo almacenamiento × Cap

Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica) y Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 5: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La ayuda a otorgar a la actuación se establece en valores unitarios constantes (módulos).

La ayuda total a percibir se obtendrá como:

Ayuda total = Módulo almacenamiento × Cap

Siendo Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 6: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La ayuda a otorgar a la actuación se establece en torno a valores unitarios constantes (módulos) indicados en el apartado A3 de este anexo. La ayuda total a percibir se obtendrá como:

Ayuda total = Módulo × Ps

Donde Ps es la potencia real de la instalación en kW.

Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

A3 Valores de referencia para el cálculo de las ayudas

Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo se permite una solicitud de subvención por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

Los valores de costes unitarios de instalación de referencia, en su caso, costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento

ACTUACIONES

Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) (euros/kW)

Coste subvencionable unitario máximo
(euros/kW)

% ayuda gran empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)

% ayuda mediana empresa

Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)

% ayuda pequeña empresa

Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

120

460

15 %

25 %

35 %

Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

749

15 %

25 %

35 %

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

910

15 %

25 %

35 %

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤10kWp).

-

1.188

15 %

25 %

45 %

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

258

1.070

20 %

30 %

40 %

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

129

3.072

30 %

40 %

50 %

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

86

4.723

30 %

40 %

50 %

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en la tabla anterior son los siguientes:

ACTUACIONES

COSTE SUBVENCIONABLE ADICIONAL UNITARIO MÁXIMO
(euros/kW)

Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica.

P <= 100 kWp: 660 euros/kWp

100 kWp < P <= 1.000 kWp: 450 euros/kWp

1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 210 euros/kWp

Instalación de marquesinas para proyectos e solar fotovoltaica.

500 euros/kWp

El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

ACTUACIONES

Coste subvencionable unitario máximo de la instalación de almacenamiento (euros/ kWh)

% ayuda gran empresa
(aplicable sobre coste
subvencionable)

% ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste
subvencionable)

% ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste
subvencionable)

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < P).

200

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh).

350

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < P ≤ 100 kWh).

500

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (P ≤ 10 kWh).

700

45 %

55 %

65 %

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos

ACTUACIONES

Coste subvencionable unitario máximo de la instalación de almacenamiento (euros/ kWh)

% ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable)

% ayuda mediana empresa

Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)

% ayuda pequeña empresa

Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < P).

200

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh).

350

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < P ≤ 100 kWh).

500

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (P ≤ 10 kWh).

700

45 %

55 %

65 %

Programas de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento

Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes: Sector residencial:

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda (euros/kWp)]

MÓDULO PARA EL CASO DE AUTOCONSUMO COLECTIVO
[Ayuda (euros/kWp)]

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

300

355

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

350

420

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

450

535

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

600

710

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

650

775

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

1.950

2.250

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

2.900

3.350

Administraciones públicas y tercer sector:

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda (euros/kWp)]

MÓDULO PARA EL CASO DE AUTOCONSUMO COLECTIVO
[Ayuda (euros/kWp)]

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

500

555

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

650

720

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

750

835

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

1.000

1.110

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

1.150

1.275

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

2.700

3.000

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

4.100

4.550

Las ayudas aplicables sobre actuaciones adicionales, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda sobre actuación adicional (según caso)]

Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica*

P <= 100 kWp: 160 euros/kWp

100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 euros/kWp

1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 50 euros/kWp

Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica

120 euros/kWp

La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:

ACTUACIONES

MÓDULO ALMACENAMIENTO
[Ayuda (euros/kWh)]

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P).

140

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh).

245

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ≤ 100 kWh).

350

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ≤ 10 kWh).

490

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda (euros/kWh)]

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P).

140

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh).

245

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ≤ 100 kWh).

350

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ≤ 10 kWh).

490

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

Sector residencial:

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda (euros/ kW)]

VALOR DE AYUDA MÁXIMO
(euros/ vivienda)

Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS.

500

3.000

Instalación Solar Térmica (P > 400 kW).

450

550

Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW).

600

780

Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW).

750

900

Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW).

900

1.800

Biomasa calderas.

250

2.500

Biomasa aparatos de calefacción local.

250

3.000

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado.

2.250

13.500

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto.

1.600

9.000

Viviendas de propiedad pública y tercer sector:

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda (euros/kW)]

VALOR DE AYUDA MÁXIMO
(euros/vivienda)

Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS.

650

3.900

Instalación Solar Térmica (P > 400 kW).

650

820

Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW).

750

950

Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW).

850

1.050

Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW).

950

1.850

Biomasa calderas.

350

3.500

Biomasa aparatos de calefacción local.

350

4.200

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado.

2.250

13.500

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto.

1.700

9.550

Los valores unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda sobre actuación adicional (según caso))]

Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable.

600 euros/kW
(límite máximo de 3.600 euros por este concepto)

Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable.

550 euros/kW
(límite máximo de 1.830 euros por este concepto)

Desmantelamiento de instalaciones existentes.

Para solar térmica: 350 euros/kW. 385 euros
(límite máximo por este concepto)

Para biomasa: 40 euros/kW 480 euros
(límite máximo por este concepto)

A4 Ayudas adicionales

1. Todas las instalaciones tipo de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.

2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.

AYUDA ADICIONAL POR RETO DEMOGRÁFICO-AUTOCONSUMO CON ENERGÍAS RENOVABLES

AYUDA ADICIONAL POR RETO DEMOGRÁFICO
(euros/kW)

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

30

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

35

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

40

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

55

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

65

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

150

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

225

AYUDA ADICIONAL POR RETO DEMOGRÁFICO

(euros/kWh)

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

15

Siendo Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 6: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La ayuda a otorgar a la actuación se establece en torno a valores unitarios constantes (módulos) indicados en el apartado A3 de este anexo. La ayuda total a percibir se obtendrá como:

Ayuda total = Módulo × Ps

Donde Ps es la potencia real de la instalación en kW.

Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

A3 Valores de referencia para el cálculo de las ayudas

Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo se permite una solicitud de subvención por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

Los valores de costes unitarios de instalación de referencia, en su caso, costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento

ACTUACIONES

Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) (euros/kW)

Coste subvencionable unitario máximo
(euros/kW)

% ayuda gran empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)

% ayuda mediana empresa

Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)

% ayuda pequeña empresa

Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

120

460

15 %

25 %

35 %

Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

749

15 %

25 %

35 %

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

910

15 %

25 %

35 %

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤10kWp).

-

1.188

15 %

25 %

45 %

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

258

1.070

20 %

30 %

40 %

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

129

3.072

30 %

40 %

50 %

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

86

4.723

30 %

40 %

50 %

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en la tabla anterior son los siguientes:

ACTUACIONES

COSTE SUBVENCIONABLE ADICIONAL UNITARIO MÁXIMO
(euros/kW)

Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica.

P <= 100 kWp: 660 euros/kWp

100 kWp < P <= 1.000 kWp: 450 euros/kWp

1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 210 euros/kWp

Instalación de marquesinas para proyectos e solar fotovoltaica.

500 euros/kWp

El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

ACTUACIONES

Coste subvencionable unitario máximo de la instalación de almacenamiento (euros/ kWh)

% ayuda gran empresa
(aplicable sobre coste
subvencionable)

% ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste
subvencionable)

% ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste
subvencionable)

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < P).

200

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh).

350

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < P ≤ 100 kWh).

500

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (P ≤ 10 kWh).

700

45 %

55 %

65 %

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos

ACTUACIONES

Coste subvencionable unitario máximo de la instalación de almacenamiento (euros/ kWh)

% ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable)

% ayuda mediana empresa

Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)

% ayuda pequeña empresa

Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < P).

200

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh).

350

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < P ≤ 100 kWh).

500

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (P ≤ 10 kWh).

700

45 %

55 %

65 %

Programas de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes: Sector residencial:

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda (euros/kWp)]

MÓDULO PARA EL CASO DE AUTOCONSUMO COLECTIVO
[Ayuda (euros/kWp)]

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

300

355

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

350

420

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

450

535

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

600

710

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

650

775

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

1.950

2.250

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

2.900

3.350

Administraciones públicas y tercer sector:

ACTUACIONES

Módulo
[Ayuda (euros/kWp)]

MÓDULO PARA EL CASO DE AUTOCONSUMO COLECTIVO
[Ayuda (euros/kWp)]

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

500

555

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

650

720

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

750

835

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

1.000

1.110

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

1.150

1.275

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

2.700

3.000

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

4.100

4.550

Las ayudas aplicables sobre actuaciones adicionales, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

ACTUACIONES

MÓDULO [AYUDA SOBRE ACTUACIÓN ADICIONAL (SEGÚN CASO)]

Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica*

P <= 100 kWp: 160 euros/kWp

100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 euros/kWp

1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 50 euros/kWp

Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica

120 euros/kWp

La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:

ACTUACIONES

MÓDULO ALMACENAMIENTO
[Ayuda (euros/kWh)]

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P).

140

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh).

245

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ≤ 100 kWh).

350

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ≤ 10 kWh).

490

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda (euros/kWh)]

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P).

140

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh).

245

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ≤ 100 kWh).

350

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ≤ 10 kWh).

490

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

Sector residencial:

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda (euros/ kW)]

VALOR DE AYUDA MÁXIMO
(euros/ vivienda)

Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS.

500

3.000

Instalación Solar Térmica (P > 400 kW).

450

550

Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW).

600

780

Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW).

750

900

Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW).

900

1.800

Biomasa calderas.

250

2.500

Biomasa aparatos de calefacción local.

250

3.000

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado.

2.250

13.500

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto.

1.600

9.000

Viviendas de propiedad pública y tercer sector:

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda (euros/kW)]

VALOR DE AYUDA MÁXIMO
(euros/vivienda)

Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS.

650

3.900

Instalación Solar Térmica (P > 400 kW).

650

820

Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW).

750

950

Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW).

850

1.050

Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW).

950

1.850

Biomasa calderas.

350

3.500

Biomasa aparatos de calefacción local.

350

4.200

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado.

2.250

13.500

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto.

1.700

9.550

Los valores unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

ACTUACIONES

MÓDULO
[Ayuda sobre actuación adicional (según caso)]

Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable.

600 euros/kW (límite máximo de 3.600 euros por este concepto)

Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable.

550 euros/kW (límite máximo de 1.830 euros por este concepto).

Desmantelamiento de instalaciones existentes.

Para solar térmica: 350 euros/kW. 385 euros (límite máximo por este concepto)

Para biomasa: 40 euros/kW 480 euros (límite máximo por este concepto)

A4 Ayudas adicionales

4. Todas las instalaciones tipo de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.

5. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.

AYUDA ADICIONAL POR RETO DEMOGRÁFICO-AUTOCONSUMO CON ENERGÍAS RENOVABLES

AYUDA ADICIONAL POR RETO DEMOGRÁFICO
(euros/kW)

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

30

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

35

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

40

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

55

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

65

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

150

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

225

AYUDA ADICIONAL POR RETO DEMOGRÁFICO

(euros/kWh)

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

15

Código del anuncio: F2115061