BOLETÍN Nº 23 - 1 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 283E/2020, de 23 de diciembre, de la Directora General de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria “Ayudas para la contratación de doctorandos y doctorandas por empresas, centros de investigación y centros tecnológicos: Doctorados industriales 2021”. Identificación BDNS: 541628.

Mediante la convocatoria “Doctorados industriales 2021” se subvencionará la contratación de un doctorando o doctoranda por parte de empresas, centros de investigación y centros tecnológicos, para la realización de un proyecto de investigación en temas de interés para la entidad contratante.

De esta forma se pretende consolidar un esquema de financiación plurianual para la formación de una adecuada cantera de talento, que tenga en cuenta las necesidades que existen en los citados agentes estratégicos del sistema de innovación de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Ayudas para la contratación de doctorandos y doctorandas por empresas, centros de investigación y centros tecnológicos: Doctorados industriales 2021”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, bajo condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G20001-G2100-4701-467300: Ayudas contratación personal investigador y tecnológico; doctorados industriales; movilidad investigadores

2022

500.000,00

G20001-G2100-4701-467300: Ayudas contratación personal investigador y tecnológico; doctorados industriales; movilidad investigadores

2023

500.000,00

G20001-G2100-4701-467300: Ayudas contratación personal investigador y tecnológico; doctorados industriales; movilidad investigadores

2024

500.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de diciembre de 2020.–La Directora General de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fortalecer las líneas de investigación de empresas, centros de investigación y centros tecnológicos mediante la contratación de personal investigador en formación para la obtención de un doctorado, así como favorecer la inserción laboral de este personal investigador.

A tal fin se subvenciona la contratación de una persona doctoranda para la realización, en colaboración con una universidad, de un proyecto de investigación en el que se enmarcará su tesis doctoral y que resultará de interés para la entidad contratante.

La ayuda se extenderá también a los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado, a los gastos de movilidad necesarios para acudir a otras entidades de investigación en las que complete su formación, así como a los gastos de difusión del proyecto de investigación.

Base 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas, privadas o públicas, y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados (excepto las universidades), que contraten a una persona doctoranda y reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y que la actividad subvencionada se realice en el mismo.

b) En el caso que proceda, estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en la solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento (UE).

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud telemática de las ayudas y deberá mantenerse hasta la fecha de fin del periodo de justificación del proyecto.

Base 3. Conceptos subvencionables.

3.1. Contratación.

Será objeto de ayuda la contratación de una persona doctoranda por una de las entidades beneficiarias para la realización de un proyecto de “investigación industrial” o “investigación fundamental” según se definen en los apartados 84) y 85) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

a) La persona deberá, en el momento de su contratación, cumplir los siguientes requisitos:

I. No podrá tener una participación en el capital de la entidad contratante o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

II. Cumplir los requisitos de acceso a un programa oficial de doctorado, especificados en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

III. No estar en posesión del título de doctor o doctora, emitido por cualquier universidad española o extranjera.

IV. No haber disfrutado de una ayuda predoctoral en forma de contrato de duración superior a 12 meses, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

V. No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración de la misma.

A estos efectos, las entidades solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de estos requisitos.

b) Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

I. Ser suscritos por las entidades previstas como beneficiarias de la base 2 y las personas que cumplan los requisitos del punto anterior.

II. Formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:

i. La titulación de la persona contratada.

ii. La fecha de inicio y de fin (salvo que el contrato sea indefinido). No serán admisibles las referencias a “fechas de proyectos”, “fin de obra” y similares.

iii. El puesto de trabajo a desempeñar.

iv. El importe en euros del salario bruto anual, no siendo aceptables las referencias a “según convenio” y similares.

v. La referencia a la subvención de la presente convocatoria.

III. Ser a tiempo completo y tener una duración de, al menos, 36 meses.

IV. El grupo de cotización de la Seguridad Social será el 1.

V. La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra.

VI. No se podrá contratar a personas que trabajen por cuenta propia.

VII. La persona contratada estará incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad en Navarra.

VIII. Las retribuciones se basarán en lo establecido en el convenio laboral correspondiente y el salario bruto anual será como mínimo de 25.000 euros.

IX. Se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

c) En caso de que la persona doctoranda ya estuviera contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en el punto b). En caso contrario, será necesario modificar dicho contrato.

d) La ayuda por este concepto, conforme a la base 5, consistirá en un porcentaje del coste total del contrato (salario bruto anual más la cuota empresarial de la Seguridad Social).

3.2. Gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.

Se subvencionarán los gastos de matrícula de un máximo de tres años.

3.3. Gastos de movilidad.

La ayuda está destinada a financiar los gastos incurridos por la realización de estancias en entidades de investigación diferentes a la entidad contratante y a la universidad en la que esté matriculada la persona doctoranda. Los gastos de movilidad comprenden los conceptos de alojamiento, manutención, seguro de asistencia en el extranjero, visado y transporte.

a) Alojamiento y manutención: el coste subvencionable por este concepto se establece como un importe por día de estancia según el país de destino de la misma.

Para estancias en España se aplicará un coste de 40 euros al día.

Para estancias en países incluidos en el listado siguiente, se aplicará el coste indicado.

PAÍS

COSTE

(euros/día)

Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bosnia-Herzegovina, Canadá, Camerún, Chile, China, Corea, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Etiopía, Gabón, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Israel, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Serbia, Singapur, Siria, Taiwán, Congo.

50

Alemania, Angola, Bélgica, Brasil, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Yemen.

60

Para estancias en países no incluidos en el listado anterior, se aplicará un coste de 40 euros al día.

b) Transporte:

El gasto subvencionable por este concepto será de:

I. Hasta 300 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.

II. Hasta 1.000 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique fuera de España.

III. Los desplazamientos hasta el lugar de la estancia (ida y vuelta) en vehículo particular se consideran como subvencionables a razón de 0,32 euro/km hasta el máximo indicado en los dos puntos anteriores.

3.4. Gastos de difusión.

Serán admisibles los gastos de difusión siguientes:

a) La inscripción de la persona que realiza el doctorado industrial en jornadas técnicas, conferencias o congresos en los que se vaya a presentar el proyecto de investigación. Los gastos de estancia y viajes u otros, asociados a la participación de esta persona a dichas jornadas, conferencias o congresos; en estos casos se aplicarán los límites indicados en el punto anterior para los “gastos de movilidad”.

b) Coste de publicación en revistas especializadas. El trabajo presentado para la publicación debe estar firmado por la persona que realiza el doctorado industrial subvencionado.

Los gastos deberán tener relación con la difusión del proyecto subvencionado en alguno de los puntos incluidos en la base 10.2.e), I, II y III de esta convocatoria.

Sobre cualquiera de los gastos subvencionables como contratación, matrícula, movilidad o difusión, será de aplicación la intensidad de ayuda que figure en la resolución de concesión.

Base 4. Duración de la ayuda.

Las ayudas comprenderán un máximo de 36 meses de contrato, divididos en tres periodos de 12 meses (en adelante, primera, segunda y tercera anualidad).

A efectos del cómputo de las anualidades, se considerará como fecha de inicio de la primera anualidad la del inicio del contrato. En caso de contratos iniciados previamente que cumplan las condiciones establecidas en la base 3.1.b), se considerará como fecha de inicio el día 1 del mes en el que se realice la matrícula de la persona doctoranda. La fecha de inicio no será anterior a la solicitud de ayuda ni posterior al 30 de septiembre de 2021.

Base 5. Intensidad de las ayudas e importe máximo.

1. La intensidad de la ayuda a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables será la siguiente:

Entidades beneficiarias

Proyecto de
Investigación Industrial (II) o Investigación
fundamental (IF) (%)

Proyecto de II o IF y contratación
de mujer

(%) (c)

Proyecto de II o IF con amplia difusión

(%) (d)

Proyecto de II o IF con amplia difusión y contratación de mujer

(%) (e)

Grandes empresas (a)

45

50

55

60

Medianas empresas (b)

55

60

65

70

Resto de entidades

65

70

75

80

(a) Grandes empresas: aquellas que no se ajustan a la definición de PYME del Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014.

(b) Medianas empresas: de acuerdo al Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014.

(c) Con el fin de contribuir a paliar la brecha de género existente en el ámbito de la investigación científico-técnica, cuando la persona contratada sea una mujer se concederá una ayuda adicional del 5% hasta el máximo indicado en la tabla.

(d) Proyecto cuyos resultados se deben difundir ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

(e) Proyecto cuyos resultados se deben difundir ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta y la persona contratada es una doctoranda.

En ningún caso se superarán las intensidades máximas de ayuda establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

2. La ayuda máxima por solicitud y entidad beneficiaria será 90.000 euros a razón de 30.000 euros por anualidad.

Base 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de abril de 2021 a las 23:59 horas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la Web correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la Web de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH) así como estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la Web de las ayudas y se presentará en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, será la siguiente:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en las bases 2 y 3.1 a).

b) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación al objeto de aplicar los criterios de valoración de la base 7.

Se deberá justificar que las actividades de investigación de la tesis doctoral forman parte de una línea de investigación o de un proyecto de I+D desarrollado por la entidad beneficiaria. Siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la entidad no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D.

La memoria incluirá también:

–Un apartado de presupuesto donde se especifiquen y detallen los gastos subvencionables previstos: contratación, matrícula, movilidad y difusión.

–En caso de optar a la intensidad adicional por amplia difusión de los resultados, un apartado específico con el plan de difusión detallado para la valoración técnico-económica.

c) Acreditación de que la persona a contratar para realizar el doctorado está en disposición de realizar el doctorado. A tal fin la acreditación se puede realizar mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

I. Admisión en un programa de doctorado.

II. Solicitud de admisión a un programa de doctorado.

III. Matrícula en el curso académico 2020-2021 en un máster que dé acceso al doctorado. Debe estar matriculado en la totalidad de los créditos necesarios para la finalización del máster en el curso actual, incluyendo los de Trabajo fin de máster en un máster que da acceso al doctorado.

d) Curriculum Vitae (CV) de la persona doctoranda. Se deberá utilizar el formato de CV normalizado según el modelo disponible del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) En caso de que la solicitante sea una PYME, el formulario para el cálculo del tamaño de empresa y cuentas cerradas e inscritas en el registro mercantil, de los 3 últimos ejercicios, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas. En caso contrario se aplicarán los máximos para grandes empresas recogidos en la base 5.

4. Cada solicitud hará referencia a una única contratación. El límite inicial de contrataciones a subvencionar por cada entidad es de una. No obstante, si tras atender todas las solicitudes hubiera crédito disponible, se podrá ampliar el número de contrataciones a subvencionar. La forma de atender estas solicitudes será atendiendo a las segundas solicitudes mejor valoradas de cada entidad. En caso de que siguiera habiendo crédito disponible, se atenderán las terceras de cada entidad y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible o el número de solicitudes que cumplan todos los requisitos.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de I+D+i requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

6. No será subsanable la no presentación de la “Memoria científico-técnica del proyecto de investigación”

Base 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 de la presente base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda y los máximos por solicitud establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Energía, valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

A) Alcance de la investigación

30

20

B) Grado de novedad de la investigación

30

20

C) Impacto esperado de la investigación en la entidad beneficiaria

30

20

D) Valoración estratégica: contribución del proyecto al logro de objetivos de la sociedad y el bien común

10

-

TOTAL

100

60

A) Alcance de la investigación:

–Desafío o reto tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica. Hasta 15 puntos.

–Problema a resolver y oportunidad en el mercado. Hasta 15 puntos.

B) Grado de novedad de la investigación:

–Comparativa con el estado del arte; justificación del avance que supondrá la investigación en el sector. Hasta 15 puntos.

–Novedad que supone la investigación en relación con las líneas de investigación desarrolladas por la entidad beneficiaria. Hasta 15 puntos.

C) Impacto esperado de la investigación en la entidad beneficiaria:

–Relevancia de la investigación a desarrollar respecto a las necesidades de conocimiento y experiencia de la entidad beneficiaria a largo plazo. Hasta 15 puntos.

–Relevancia de los resultados esperados en términos de obtención de nuevos productos, mejora de procesos, diversificación, impacto económico esperado. Hasta 15 puntos.

D) Valoración estratégica: contribución del proyecto al logro de objetivos de la sociedad y el bien común:

I. Encuadramiento del proyecto en uno o más de los siguientes sectores estratégicos identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra: hasta 5 puntos.

–Automoción y mecatrónica.

–Cadena alimentaria.

–Energías renovables y recursos.

–Salud.

–Turismo integral.

–Industrias creativas y digitales.

II. Impacto y contribución de los resultados previstos de la investigación en cuanto al progreso de Navarra en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS (https://ods-agenda2030.navarra.es/) y a la transición ecológica. Hasta 5 puntos.

3. El órgano gestor de las ayudas podrá requerir de las entidades solicitantes cuanta documentación o información considere necesaria para efectuar la evaluación de las solicitudes.

4. La solicitud de ayudas será desestimada si el proyecto no obtiene la puntuación mínima en alguno de los apartados A), B) o C).

5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los apartados A), B) y C), siguiendo este orden.

Base 8. Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas, una vez evaluadas las solicitudes, elevará la propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de las ayudas.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deben figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La Directora General de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas durante el año de concesión de la ayuda, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria. En función de la fecha en que se produzcan estas nuevas concesiones, el órgano gestor podrá fijar unos nuevos plazos para la contratación y justificación de la ayuda.

Base 9. Presentación de la documentación tras la concesión de la ayuda.

1. En el plazo de un mes tras la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá presentar, de manera telemática a través de la Web de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Documento de compromisos entre la entidad beneficiaria y la universidad en la que se vaya a cursar el doctorado que deberá incluir, como mínimo, los siguientes apartados: mención al proyecto de tesis doctoral, distribución del tiempo de trabajo, derechos de propiedad intelectual e industrial, condiciones de financiación y mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de otros que las partes consideren necesario incluir.

b) Compromiso de tesis firmado por la persona doctoranda y por quien dirija su tesis.

c) En el caso de que la beneficiaria sea una entidad de naturaleza privada, la declaración de transparencia de acuerdo al artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

2. Antes del 30 de septiembre de 2021, incluido, la entidad beneficiaria deberá presentar, de manera telemática a través de la Web de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Copia del contrato formalizado con la persona doctoranda.

En caso de que el contrato se formalice con una persona que ya sea trabajadora de la empresa, se aportará la documentación que pruebe que se cumplen las condiciones de la base 3.1 b), como la adenda del contrato, la ficha salarial u otras.

b) Documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado o, excepcionalmente, de la admisión a un programa de doctorado, para el curso 2021/2022. El documento deberá ser expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por el representante legal de la universidad correspondiente.

c) Documentación justificativa de que la persona está incluida dentro del código cuenta de cotización de la seguridad social en un centro de trabajo de la entidad en Navarra y dentro del grupo 1 de cotización. Por ejemplo, el documento Idc (Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social).

3. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 10. Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas, además de presentar la documentación indicada en la forma y plazo señalados en la base 9, deberán justificar la contratación subvencionada en los siguientes plazos:

a) Antes del 31 de octubre de 2022, incluido: se presentará la documentación justificativa de la primera anualidad (desde la fecha de firma del contrato hasta cumplir los primeros 12 meses del contrato).

b) Antes del 31 de octubre de 2023, incluido: se presentará la documentación justificativa de la segunda anualidad (desde el día siguiente a la finalización de la primera anualidad hasta cumplir 24 meses de contrato).

c) Antes del 31 de octubre de 2024, incluido: se presentará la documentación justificativa de la tercera anualidad (desde el día siguiente a la finalización de la segunda anualidad hasta la finalización del contrato o hasta cumplir 36 meses del mismo).

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar a través de la Web de las ayudas, ajustándose a los modelos disponibles en la misma, la siguiente documentación justificativa de la anualidad correspondiente:

a) Memoria de actuación científico-técnica con una descripción de las actividades realizadas por la persona doctoranda, incluyendo actividades de difusión y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado durante el periodo subvencionable. Así como, en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de duración de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral y haciendo mención de las publicaciones y estancias realizadas o al plan de su realización.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Copia de las nóminas y de sus justificantes de pago, así como los cálculos globales del trabajador (SLD del Servicio de Consulta de Cálculos) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II. Copia del documento de matrícula y justificante de pago de las tasas académicas.

III. Gastos de movilidad:

i. Documento expedido por el centro de investigación donde se ha realizado la estancia con indicación del periodo de realización de la misma.

ii. Gastos de movilidad: justificantes de pago de los seguros de asistencia en el extranjero, billetes de los medios de transporte utilizados y sus justificantes de pago, o en caso de uso de vehículo particular, declaración de kilometraje.

IV. Copia de las facturas y justificantes de pago de los gastos de difusión indicados en la base 3.4.

c) Informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado de la Universidad sobre la evolución de la tesis.

d) Declaración de no haber recibido otras subvenciones por los conceptos subvencionados en esta convocatoria.

e) Con la presentación de la última anualidad, en caso de haber recibido la ayuda adicional por amplia difusión indicada en la base 5, se deberán presentar al menos 5 actuaciones en algunas de las siguientes modalidades:

I. Conferencias.

II. Póster, comunicaciones u otros trabajos difundidos en congresos, jornadas técnicas etc.

III. Publicaciones en revistas especializadas.

IV. Publicaciones en medios de comunicación.

V. Divulgación en internet (Web de la entidad, videos promocionales del trabajo realizado...).

VI. Inclusión en bases de datos de libre acceso.

VII. Programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

VIII. Solicitud de patente o modelo de utilidad.

Base 11. Abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono de la anualidad correspondiente. En la propuesta se hará constar la valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto, así como el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación correspondiente que se señala en la base 10. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la entidad beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

3. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda siempre que las entidades beneficiarias justifiquen la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y con las garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 12. Suspensión y extinción del contrato.

1. Los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se podrán suspender por los siguientes motivos: situación de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 2 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

En estos casos las entidades beneficiarias podrán solicitar, a través de la Web de las ayudas, que la ayuda se suspenda también durante dicho periodo, de modo que no se subvencionarán los gastos en que pueda incurrir la entidad beneficiaria durante el mismo. Esta suspensión se deberá autorizar por el órgano gestor de las ayudas que podrá recabar para ello los informes que estime oportunos.

La autorización en ningún caso conllevará un aumento de la ayuda concedida.

2. En caso extinción del contrato, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas. Para ello presentará, a través de la Web de las ayudas, la documentación justificativa que la acredite en el plazo máximo de un mes desde la extinción del mismo.

En caso de que la extinción del contrato sea durante la primera anualidad, o las causas de la extinción del contrato sean imputables a la entidad beneficiaria, no se realizará abono de la ayuda.

En caso de que la extinción del contrato se realice durante la segunda o tercera anualidad, y sea por causas no imputables a la entidad beneficiaria, junto a la comunicación de extinción del contrato se deberá incluir la documentación justificativa de los gastos incluida en la base 10.2. En caso de que esté correctamente justificado, se abonará la parte proporcional de la ayuda ejecutada.

Base 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el caso de que la beneficiaria sea una entidad de naturaleza privada, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentar telemáticamente a través de la Web de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha Web.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

a) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en las bases 9 y 10.

b) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de investigación a realizar por la persona contratada.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de la actividad de la persona contratada.

d) Comunicar con antelación al órgano gestor la fecha prevista de defensa de la tesis doctoral de la persona contratada. La persona contratada deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria dicha fecha y remitir al órgano gestor un ejemplar de la tesis doctoral.

e) Comunicar la extinción del contrato en la forma señalada en la base 12.2.

f) Las obligaciones de publicidad y difusión de los resultados del proyecto de investigación en la forma señalada en la base 14.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda que se deduzca a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico y del examen de la documentación justificativa, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la subvención correspondiente.

A este respecto, si la valoración de la memoria de actuación científico-técnica de la segunda o tercera anualidad resulta desfavorable, se declarará la pérdida de derecho a cobro de la ayuda correspondiente a esa anualidad.

c) En caso de que se haya concedido ayuda adicional por difundir ampliamente los resultados de la investigación y en la justificación de la anualidad 3 no se acredite lo indicado en la base 10.2.e), se reducirá la intensidad de la ayuda un 10%.

d) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta convocatoria, cuando no superen los 10 días de los plazos establecidos, dará lugar a la minoración de la ayuda a abonar en un 5%. A efectos de esta convocatoria, se entiende por obligaciones formales las relativas a la presentación de la documentación de la actuación subvencionada indicada en la base 10.2.

3. Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la entidad beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor de las ayudas podrá proponer que no se solicite el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas hasta la fecha.

4. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 14. Publicidad y difusión de los resultados de la investigación.

1. Tanto las entidades beneficiarias, como las personas contratadas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la contratación subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra. Asimismo, la tesis doctoral deberá hacer mención de esta financiación, tanto en el propio documento como en el acto de defensa de la misma.

2. En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado y en los materiales de difusión de los resultados del mismo se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Base 15. Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las entidades beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la Web correspondiente, Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de los solicitantes y en la Carpeta Ciudadana: (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Política Territorial y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 16. Régimen de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las condiciones del capítulo I y capítulo III, en particular, del artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014) por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa.

El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas quienes las soliciten no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud.

Base 17. Compatibilidad y acumulación de ayudas.

1. Los gastos subvencionados serán incompatibles con la percepción de otras ayudas públicas para los mismos gastos.

2. En particular, las contrataciones subvencionadas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del o la doctoranda y con la percepción por su parte de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa o se produzca en su mismo horario. Asimismo, esta subvención será incompatible con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

Base 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la web de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

Base 19. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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