BOLETÍN Nº 112 - 14 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 52/2021, de 23 de abril, de la Directora General de Transportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del año 2021 de la subvención para la reparación y el mantenimiento de bicicletas. Identificación BDNS: 559989.

Las estrategias de movilidad segura y sostenible resultan claves para el funcionamiento de la actividad económica y social de Navarra en una situación de incertidumbre como la actual generada por los efectos del coronavirus. Por tanto, las Administraciones públicas deben desarrollar actuaciones que permitan a toda la ciudadanía la realización de sus desplazamientos de forma segura y sostenible, en especial aquellos que son de carácter obligado.

La bicicleta es un medio de transporte óptimo para los desplazamientos urbanos, y en algunos casos interurbanos, debido a que sus externalidades son mínimas en términos de contaminación, ruido y uso del espacio público, y sus beneficios son notables en términos de ejercicio físico y medioambiental, asegurando además el distanciamiento social.

Por todo ello, resulta conveniente desarrollar actuaciones que fomenten el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, tal y como se contempla en el borrador del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra. Las acciones deben ir encaminadas tanto al desarrollo de infraestructuras específicas y seguras, segregadas del tráfico vehicular siempre que sea posible, como al desarrollo de una cultura de uso de la bicicleta.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad indica que, tras los resultados obtenidos en la campaña de 2020, se considera oportuno promover una nueva convocatoria de subvenciones a la reparación y mantenimiento de bicicletas para 2021 que incentive el uso de la bicicleta como modo de transporte seguro y sostenible para los desplazamientos obligados de carácter cotidiano, especialmente en el ámbito urbano.

Las ayudas están destinadas a cualquier persona residente en Navarra que pueda acreditar dicha circunstancia a través del documento de identificación personal o de un certificado de empadronamiento, con objeto de poder abarcar al mayor porcentaje de población posible. Dada esta circunstancia y la cuantía máxima subvencionable por beneficiario y bicicleta que asciende a 50 euros, los expedientes de solicitud serán tramitados y resueltos conforme se vayan registrando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de tal forma que el procedimiento de concesión será el de evaluación individualizada según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo 17, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de marzo de 2021, se autorizó a la Directora General de Transportes la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la reparación y el mantenimiento de bicicletas.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa que la ayuda se ha diseñado estableciendo una serie de exclusiones respecto de los tipos de bicicletas que se pueden acoger ya que se trata de incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, habiéndose considerado que determinados modelos de bicicleta excluidos de esta ayuda se emplean casi exclusivamente para actividades deportivas dadas sus características técnicas.

Con objeto de facilitar la tramitación de las ayudas para las personas beneficiarias se ha considerado conveniente establecer en las bases reguladoras el procedimiento de adhesión como entidades colaboradoras de talleres de reparación y mantenimiento de bicicletas, para que colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos. Las bases reguladoras establecen dicho procedimiento de adhesión.

Según el procedimiento establecido, las personas beneficiarias deberán acudir a las entidades colaboradoras previamente adheridas con objeto de poder gestionar las ayudas y solicitudes correspondientes.

Los objetivos perseguidos a través de esta convocatoria se encuentran plenamente alineados con los objetivos del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 de incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en la movilidad de las personas, así como con la Hoja de ruta de lucha contra el cambio climático en cuanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 48.e) del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2021 de la subvención para la reparación y el mantenimiento de bicicletas que se recogen en el anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 100.000 euros con cargo a la partida 230002 23210 4809 441100 “Plan Reactivar Ayudas a la reparación y mantenimiento de bicicletas” del Presupuesto de Gastos de 2021, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control de Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada en el Departamento.

5.º Señalar que contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 23 de abril de 2021.–La directora general de Transportes, Berta Miranda Ordobás.

ANEXO

Bases

1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de reparación y el mantenimiento de bicicletas en Navarra, realizadas en un taller adherido como entidad colaboradora.

1.2. La finalidad de utilidad pública de las ayudas es el fomento de la movilidad sostenible, por sus beneficios en términos de contaminación, ruido y uso del espacio público, así como de ejercicio físico y medioambientales, asegurando además la distancia física entre las personas.

2.–Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

2.1. Será objeto de subvención el coste de las piezas y de la mano de obra de las actuaciones de reparación, mantenimiento y colocación de accesorios según se detalla a continuación:

a) Reparación.

Se incluye la reparación y sustitución de los siguientes elementos:

–Frenos: Manetas, discos, zapatas, pastillas, pinzas.

–Horquilla delantera.

–Rodamientos.

–Cadena, piñones y platos.

–Dispositivos de cambio de marchas.

–Cubiertas y cámaras.

–Sillín.

–Batería.

b) Mantenimiento.

–Limpieza y engrase.

–Centrado de ruedas y ajuste o sustitución de radios.

–Ajuste de frenos: cambio de zapatas y ajuste de manetas, cambio de pastillas, discos y purgado de frenos.

–Ajuste cambios: delantero (desviador) y trasero.

–Ajuste de tornillería: sillín, potencia y dirección. Comprobación de cierres de ruedas.

–Transmisión: lubricación y limpieza. Sustitución de los elementos necesarios: cadena, piñones, roldanas y/o platos.

–Sirgas y fundas: cambio por el descabezonado, deterioro o mal ajuste de las mismas.

c) Instalación de equipamientos y accesorios:

–Instalación de luces y timbre.

–Instalación de guardabarros.

2.2. La ayuda no superará el coste de la mano de obra y de las piezas, IVA incluido.

2.3. La ayuda será como máximo de 50 euros por persona beneficiaria y bicicleta.

3.–Bicicletas subvencionables.

3.1. Las bicicletas subvencionables deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos, y de sus partes y piezas.

3.2. Quedarán excluidas de estas ayudas los siguientes tipos de bicicletas:

a) Carretera, MTB (Mountain Bike) o Híbridas, cuando estén dotadas de alguno de los siguientes elementos:

–Cuadro de carbono.

–Cambio electrónico.

–Grupo monoplato de alta gama.

b) BMX (Bike Moto Cross): todas.

4.–Personas beneficiarias.

4.1. Para obtener la condición de beneficiaria, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física residente en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Poseer una cuenta en una entidad bancaria. En el caso de los menores de edad se podrá cumplir este requisito aportando la cuenta bancaria del padre, madre o tutor legal.

c) Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud, según el modelo establecido en el Anexo.

4.2. Cada persona beneficiaria sólo podrá acceder una vez a la ayuda. No podrán ser beneficiarias en esta convocatoria las personas que lo fueron en la convocatoria del año 2020.

5.–Uso de las bicicletas.

5.1. La persona beneficiaria estará obligada a facilitar el seguimiento del uso de la bicicleta durante un periodo de dos años desde la fecha de la actuación.

5.2. Durante un periodo de dos años desde la actuación, la persona beneficiaria no podrá vender a terceros la bicicleta sujeta a esta subvención.

5.3. Corresponderá al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad la realización del seguimiento del uso y titularidad durante el periodo de dos años establecido, a cuyo efecto podrán solicitar a las personas beneficiarias cuanta información justificativa resulte necesaria.

6.–Dotación presupuestaria.

La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 230002 23210 4809 441100 “Plan Reactivar Ayudas a la reparación y mantenimiento de bicicletas”, del Presupuesto de Gastos de Navarra para 2021.

7.–Entidades colaboradoras.

7.1. Con objeto de mejorar la eficiencia de la gestión de las solicitudes, dicha gestión se realizará a través de entidades colaboradoras conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. Cualquier entidad entre cuya actividad se encuentre la reparación y el mantenimiento de bicicletas, con domicilio social o centro de trabajo en Navarra, podrá solicitar su adhesión como entidad colaboradora.

7.3. El convenio de colaboración establecido en el artículo 11 de la citada Ley Foral, a suscribir entre la Dirección General de Transportes y la entidad colaboradora, en el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, se entenderá formalizado una vez presentada la solicitud de adhesión por parte de la entidad, que implica la aceptación de todas las obligaciones establecidas en estas bases, y una vez resuelta favorablemente dicha solicitud por parte de la Dirección General de Transportes. Dicha colaboración estará limitada al periodo de vigencia de esta convocatoria.

7.4. Las entidades que deseen adherirse a esta convocatoria deberán presentar la solicitud de adhesión mediante el formulario habilitado al efecto en la ficha correspondiente del portal web del Gobierno de Navarra www.navarra.es. El formulario incluirá un apartado de declaración responsable relativo a los siguientes aspectos:

a) Estar dado de alta en el registro de actividades económicas en el epígrafe correspondiente que incluye la actividad de venta, reparación y mantenimiento de bicicletas.

b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Compromiso de no facilitar la información proporcionada por las personas beneficiarias en la solicitud de subvención para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en las bases de esta convocatoria.

Asimismo, autorizarán al órgano gestor de la subvención a realizar la consulta relativa al alta del IAE y a recabar el certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Foral de Navarra. En el caso de no autorizar el acceso a dicha información deberá aportarse la documentación referenciada junto con la solicitud de adhesión a través de la aplicación Gestam Transportes.

Deberá aportarse, en su caso, documento acreditativo de la representación.

El plazo de presentación de las solicitudes de adhesión será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

7.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de adhesión por parte de las entidades, se procederá a comprobar la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de que alguna de las solicitudes de adhesión sea incompleta, la entidad será requerida para su subsanación. Con el fin de dar cumplimiento a este requerimiento se otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido el cual se tendrá por desistida de su solicitud. La relación de entidades colaboradoras se aprobará mediante resolución de la Directora General de Transportes, que será publicada en la web www.navarra.es.

7.6. La presentación de una solicitud de adhesión por parte de una entidad conlleva la aceptación y el compromiso de cumplimiento de estas bases.

7.7. Las entidades colaboradoras se comprometen a que su nombre y localización puedan ser utilizados en las campañas informativas y de comunicación de la Dirección General de Transportes destinadas a la promoción de esta convocatoria.

7.8. En caso de que se requiera por parte de la Dirección General de Transportes, las entidades colaboradoras colocarán de manera visible en el taller un logo identificativo de la acción.

7.9. No se establece contraprestación económica a favor de las entidades colaboradoras.

7.10. Las entidades colaboradoras indicarán una dirección de correo electrónico que será utilizada para la comunicación de incidencias en el proceso. Será responsabilidad de cada entidad colaboradora atender el buzón de la dirección de correo facilitada y asegurar su correcto funcionamiento.

7.11. Las entidades colaboradoras se comprometen a no facilitar la información y los datos proporcionados por las personas beneficiarias en la solicitud de la subvención para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en las presentes bases. En particular, no proporcionarán copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades colaboradoras y por las personas beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

8.–Procedimiento de concesión y solicitud de la subvención.

8.1. Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

8.2. La solicitud de la subvención se realizará en dos fases:

–Presentación de la solicitud de subvención.

–Justificación de la subvención una vez realizada la actuación objeto de la misma.

8.3. Las solicitudes de subvención se podrán presentar a partir de la fecha de publicación de la lista de las entidades colaboradoras en el portal del Gobierno de Navarra en www.navarra.es, según lo establecido en el apartado 7.5.

8.4. La presentación de las solicitudes sólo se podrá realizar telemáticamente en las entidades colaboradoras, a través de la aplicación Gestam Transportes.

8.5. La presentación de las solicitudes de subvención se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo. En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, formulará la solicitud en su nombre el padre, madre o tutor legal.

Las actuaciones de reparación y mantenimiento objeto de subvención deberán ser posteriores a la fecha de adhesión del taller como entidad colaboradora, y la subvención estará sujeta a la disponibilidad económica de la Dirección General de Transportes. Se entenderá como fecha de la actuación, la de emisión de la factura correspondiente.

8.6. El órgano gestor de las ayudas consultará a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos la identidad (DNI ó NIE) y el lugar de residencia de la persona solicitante de la subvención o del representante, en su caso. En el supuesto que manifestase su oposición a la consulta deberá acompañar a la solicitud de los siguientes documentos:

a) Documento de identificación personal (DNI o NIE).

b) Certificado de empadronamiento en Navarra.

Los solicitantes podrán manifestar de forma motivada su oposición a las consultas indicadas cumplimentado el formulario disponible en: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-oposicion.pdf, que deberá acompañar, en su caso, a la correspondiente solicitud.

8.7. El plazo de presentación de solicitudes de subvención estará abierto hasta el 1 de octubre de 2021.

8.8. Las solicitudes de subvención serán admitidas a trámite automáticamente en tanto no se supere el crédito presupuestario establecido en la cláusula sexta. Dicha admisión a trámite se comunicará a los solicitantes a través del correo electrónico que hayan facilitado.

8.9. Una vez las solicitudes de subvención presentadas alcancen la dotación presupuestaria establecida en la cláusula sexta, las entidades colaboradoras podrán seguir tramitando solicitudes que no serán admitidas a trámite y conformarán una lista de espera. A medida que en la fase de justificación de subvenciones se libere crédito suficiente, se asignará dicho crédito a las solicitudes presentadas conforme al orden de la lista de espera, admitiéndose a trámite dichas solicitudes e informando de dicha circunstancia a las personas solicitantes y a la entidad colaboradora, a través del correo electrónico facilitado.

8.10. Se habilitará una página web de consulta del estado de las solicitudes por parte de las personas solicitantes en el que podrán comprobar el estado de su solicitud (admitida a trámite, justificada, inspeccionada, abonada) o, en su caso, el lugar que ocupa su solicitud en la lista de espera para ser admitida a trámite. Asimismo, se informará del agotamiento del crédito presupuestario establecido en la cláusula sexta.

8.11. La persona solicitante podrá cancelar la solicitud de subvención a través de la entidad colaboradora que la haya tramitado.

9.–Justificación de la subvención.

9.1. Una vez realizada la actuación, las entidades colaboradoras deberán aportar telemáticamente los justificantes de cada solicitud. Dichos justificantes serán:

a) Factura en la que deberán constar los datos de la persona solicitante y las actuaciones realizadas. Sólo se admitirán facturas que incluyan actuaciones objeto de esta subvención, según lo establecido en el apartado 2.1 de estas bases.

b) Justificante del pago realizado.

c) Fotografía de la bicicleta.

La documentación señalada se aportará en formato digital (pdf ó jpg) por las entidades colaboradoras a través de la aplicación Gestam Transportes. Dichas entidades deberán custodiar en papel solamente los originales de los formularios de las solicitudes. Una vez finalizada la convocatoria procederán a remitir dichos formularios al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

9.2. El plazo para la justificación de las actuaciones será de cuatro meses a partir de la presentación de la solicitud de subvención, sin que pueda superar la fecha de cierre del programa de ayudas, fijándose como tal el 31 de octubre de 2021.

9.3. En el momento en que las justificaciones de subvención alcancen el presupuesto disponible, se comunicará esa circunstancia a las entidades colaboradoras, y se dará publicidad a través del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es para el conocimiento de las personas interesadas.

9.4. Se podrán requerir subsanaciones o aclaraciones a la entidad colaboradora o al solicitante, a través de la entidad colaboradora, disponiendo de 10 días hábiles para responder a dicho requerimiento desde la fecha de su notificación, transcurrido el cual, se tendrá por desistida de su solicitud.

10.–Concesión y abono de la subvención.

10.1. El órgano gestor de las ayudas será el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, que evaluará las solicitudes y elevará propuesta de concesión y de abono al órgano competente en la que hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

10.2. Se desestimarán las solicitudes de subvención que no hayan sido justificadas o que no hayan sido admitidas a trámite por falta de crédito presupuestario, a la fecha de cierre del programa indicada en el punto 9.2.

10.3. La Directora General de Transportes será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención. La resolución será motivada y se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la presentación de los justificantes de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

De conformidad con el artículo 21 de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la resolución de concesión contendrá al menos la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios. La notificación se efectuará mediante la publicación de dicha Resolución en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

10.4. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya facilitado en la solicitud de la subvención.

11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

11.1. El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias e importe concedido.

11.2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

12.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

12.1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en las bases anteriores.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Transportes en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

12.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar, en su caso, al reintegro de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

13.–Compatibilidad con otras ayudas.

Esta subvención será compatible con otras ayudas procedentes de otras administraciones. No obstante, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar.

14.–Publicidad.

Cualquier referencia por parte de las entidades colaboradoras a esta convocatoria deberá mencionar a la Dirección General de Transportes.

15.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de la presente convocatoria y sus bases reguladoras, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO

Descargar solicitud (DOC).

Código del anuncio: F2106766