BOLETÍN Nº 97 - 11 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 603/2020, de 24 de abril, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de una ayuda para la financiación de un contrato predoctoral vinculado al Área de conocimiento de Ingeniería de Sistemas y Automática, financiada por Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal.

Con fecha 20 de diciembre de 2019 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Universidad Pública de Navarra y la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal para la financiación de un contrato predoctoral vinculado al Área de conocimiento Ingeniería de Sistemas y Automática.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica.

Vista la certificación de reserva de créditos y el informe de tratamiento fiscal emitidos por la Sección de Contabilidad.

Visto el Acuerdo de la Comisión de Investigación de fecha 15 de enero de 2020, que cuenta con el visto bueno del Vicerrector de Investigación.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de una ayuda para la financiación de un contrato predoctoral vinculado al Área de conocimiento de Ingeniería de Sistemas y Automática, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.–Autorizar el gasto originado por la presente convocatoria por un importe máximo de 25.859,31 euros, con un sueldo bruto mínimo mensual de 1.430 euros, con un total de 14 pagas.

El gasto originado se hará efectivo con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos de Gastos de la Universidad Pública de Navarra para los ejercicios 2020 y 2021.

2020:

  • 30.30.00.8518-131.10 Personal Investigador en Formación 15.849,17 euros.
  • 30.30.00.8518-160.00 Seguridad Social 3.965,46 euros.
  • 30.30.00.8518-480.02 Ayudas Matrícula 350 euros.

2021:

  • 30.30.00.8518-131.10 Personal Investigador en Formación 4.635,14 euros.
  • 30.30.00.8518-160.00 Seguridad Social 1.059,54 euros.

Tercero.–En la resolución de concesión de la ayuda se realizarán los ajustes presupuestarios necesarios en función de la fecha inicio del contrato predoctoral.

Cuarto.–Comunicar la presente resolución al Vicerrector de Investigación, a don Jorge Elso Torralba, al Director del Departamento de Ingeniería, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Investigación y a Intervención.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Sexto.–La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, teniendo en cuenta la suspensión de plazos administrativos y procesales acordada por las disposiciones adicionales, tercera y segunda respectivamente, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de abril de 2020.–El Vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

ANEXO I-BASES

Convocatoria de una ayuda para la realización de una tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra en el Área de conocimiento de Ingeniería de Sistemas y Automática, financiada por Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal

Anexo Resolución 603/2020, de 24 de abril.

Dentro de la política de impulso y fomento a la investigación llevada a cabo en la Universidad Pública de Navarra, se encuentra entre sus fines la formación de jóvenes investigadores impulsando la iniciación a la investigación en el ámbito predoctoral.

La convocatoria de esta ayuda encuentra su origen en el Convenio de colaboración suscrito, con fecha de 20 de diciembre de 2019, entre la Universidad Pública de Navarra y la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal. El citado Convenio tiene por objeto apoyar la realización de una tesis doctoral en un ámbito de actuación de interés para ambas entidades, como es el de la Ingeniería de Sistemas y Automática.

La ayuda se materializará en forma de un contrato predoctoral que se suscribirá al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2011), y cuyo objetivo será la realización de la tesis doctoral en el ámbito de investigación mencionado.

Atendiendo a todo ello, la Universidad Pública de Navarra realiza la siguiente convocatoria de una ayuda predoctoral.

1.–Objeto de la convocatoria.

Se convoca una ayuda con una duración de un año, prorrogable anualmente por otros dos años más, cuyo objeto es la realización de una tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra en el Área de conocimiento de Ingeniería de Sistemas y Automática.

Dentro de este área de conocimiento, la ayuda convocada irá destinada al fomento de la actividad investigadora en el ámbito del “Desarrollo de técnicas de control para la mejora de eficiencia de aerogeneradores”, y en concreto la actividad se desarrollará en torno a las siguientes áreas de investigación:

–Modelado de un aerogenerador mediante software avanzado.

–Modelado de la emulación de la señal de un sensor LIDAR (Light Detection and Ranging o Laser Imaging Detection and Ranging).

–Reconstrucción del viento efectivo de rotor a partir de la medición un equipo LIDAR.

–Diseño de controladores robustos basados en la medición de un LIDAR de capota en aerogeneradores para la mejora de eficiencia del aerogenerador.

–Aplicación del control diseñado al entorno de trabajo de la empresa.

Tanto la concesión de la ayuda como sus posibles prórrogas anuales estarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2.–Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos en el plazo de solicitud:

–Estar en posesión de los estudios que les habiliten para acceder al Programa de Doctorado en Tecnologías de las Comunicaciones, Bioingeniería y Energías Renovables, TECOMBER, de la Universidad Pública de Navarra. En el caso de ser seleccionado para la concesión, deberá acreditar la matrícula en el citado programa en el plazo que se determine en la publicación de concesión definitiva de la ayuda.

–Estar en posesión de estudios de Máster en Ingeniería.

–No podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan disfrutado de otras ayudas homologables cuyo objeto sea la consecución de una Tesis Doctoral, durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

–No haber depositado la tesis doctoral para su defensa.

–No haber obtenido el título de doctor.

3.–Régimen jurídico de la ayuda.

3.1. Son derechos y deberes del beneficiario de la ayuda aquellos que se determinen en la presente convocatoria, los establecidos en el Convenio suscrito entre la Universidad Pública de Navarra y Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal en el que se enmarca esta ayuda, y cualesquiera otros que se establezcan en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 64, de 15 de marzo de 2019).

3.2. El contrato predoctoral se regirá por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.3. El beneficiario de la ayuda tendrá como Director de Tesis Doctoral al Profesor que designe la Comisión de Valoración de la ayuda que se publicará junto con la propuesta de concesión. El beneficiario de la ayuda quedará asignado al mismo Grupo de Investigación y al mismo Departamento que su Director/a.

3.4. En ningún caso la ayuda recogida en esta convocatoria establece un compromiso de posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra, a la de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal, o a la de cualquier centro o empresa en el que se desarrollen estancias de investigación en el marco de esta ayuda.

3.5. La percepción de la ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que, a juicio del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

4.–Presentación de solicitudes.

Las instancias de participación y la documentación deberán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadia, s/n, 31006 Pamplona; Campus de Tudela, avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela) o por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado número 67), “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.” En base a ello, el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria está suspendido y se abrirá una vez finalice el estado de alarma, siendo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del citado estado de alarma.

Con carácter general, los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5.–Impresos y documentación de solicitud.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Impreso normalizado, https://bit.ly/2uyMn48.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero o pasaporte.

c) Impreso resumen de la relación de méritos (Anexo I.I).

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria. En los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación. No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción simple a uno de estos idiomas, dejando a potestad de la Comisión de Investigación el requerimiento de traducción jurada si fuese necesario.

e) Expediente académico completo (con indicación expresa de la nota media) de los estudios de acceso al doctorado (Máster y Grado, según corresponda), en el que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

En estos casos se adjuntará también la equivalencia de notas solicitada al Ministerio de Educación y Formación Profesional:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

Si las certificaciones académicas están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarlas de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

f) Fotocopia del título, o resguardo de haberlo solicitado, con el que se concurre a esta solicitud de ayuda. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

Únicamente la documentación presentada en forma y plazo será tenida en cuenta para la baremación de las solicitudes admitidas a trámite.

La Comisión de Valoración podrá solicitar información aclaratoria, si lo estimase conveniente, para elaborar la propuesta de selección.

6.–Selección de los candidatos.

La valoración de las solicitudes y la propuesta de adjudicación de la ayuda serán realizadas por una Comisión de Valoración constituida por tres miembros, que serán:

–Don José Basilio Galván, profesor Titular de Universidad del Departamento de Ingeniería, que actuará como Presidente.

–Doña M.ª José Pérez-Ilzarbe Serrano, profesora Titular de Universidad del Departamento de Ingeniería, que actuará como Secretaria de la Comisión de Valoración.

–Don Gabriel Lera Carreras, profesor Titular de Universidad del Departamento de Ingeniería, que actuará como Vocal de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración se constituirá a instancia de su Presidente, que convocará a sus miembros a tal efecto. Asimismo, desde el Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra se realizarán las gestiones que resulten necesarias para facilitar la actuación de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será la competente para valorar las solicitudes de los candidatos conforme a los siguientes criterios de selección, especificados en el Anexo I.II:

a) Media del expediente académico de la titulación con la que el solicitante opte a acceder al programa de doctorado: hasta un máximo de 35 puntos.

En el impreso de solicitud de ayuda se indicará la titulación con la que se opta a esta ayuda y sobre la cual se calculará la media del expediente académico. Caso de que se acceda con un Máster Universitario, se computará también la titulación universitaria previa al Máster.

b) Experiencia en el área en la que se desarrollará la ayuda, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Inglés, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Movilidad, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Otros méritos: publicaciones y participación en congresos, hasta un máximo de 5 puntos.

f) Entrevista personal que podrá alcanzar una valoración máxima de 10 puntos y que se realizará únicamente a los tres candidatos con mayor puntuación total en la suma de los apartados anteriores.

7.–Tramitación y resolución de las solicitudes.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por Resolución del Vicerrector de Investigación, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos o por no haber presentado la documentación exigida en tiempo y forma.

Esta Resolución se publicará, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en la misma se concederá a los interesados un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación, para presentar reclamación, dirigida al Servicio de Investigación, contra su exclusión y para subsanar las deficiencias observadas o completar la documentación que se indique en la misma. La falta de subsanación o aportación de la documentación en este plazo podrá implicar la exclusión de la convocatoria.

7.2. El Servicio de Investigación resolverá las reclamaciones presentadas, y elevará al Vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.

Por Resolución del Vicerrector de Investigación, que se publicará en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en el citado Tablón.

7.3. Posteriormente, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas conforme a los criterios señalados en la base 6, aprobará las puntuaciones provisionales de cada candidato y la propuesta de adjudicación provisional de la ayuda. Este acuerdo de la Comisión de Valoración con las adjudicaciones provisionales se publicará en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, y contra el mismo los interesados podrán presentar reclamación, dirigida al Presidente de la Comisión, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta.

7.4. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará al Vicerrector de Investigación de la Universidad la propuesta de adjudicación definitiva y de los candidatos en lista de espera por orden de puntuación para su aprobación mediante Resolución. La Resolución del Vicerrector de Investigación con la adjudicación definitiva y el orden de prelación de los aspirantes en lista de espera será publicada en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Contra esta Resolución definitiva de concesión de la ayuda, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

8.–Objeto y condiciones del contrato predoctoral.

8.1. El objeto de la ayuda será la realización de una tesis doctoral bajo la modalidad de Contrato Predoctoral al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. No se podrá suscribir el contrato con los solicitantes que hayan depositado o defendido la tesis, lo que implicará su exclusión de la presente convocatoria o, en su caso, denegación de la ayuda.

8.2. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de la Ingeniería de Sistemas y Automática, y en particular en las siguientes líneas de investigación:

–Modelado de un aerogenerador mediante software avanzado.

–Modelado de la emulación de la señal de un sensor LIDAR (Light Detection and Ranging o Laser Imaging Detection and Ranging).

–Reconstrucción del viento efectivo de rotor a partir de la medición un equipo LIDAR.

–Diseño de controladores robustos basados en la medición de un LIDAR de capota en aerogeneradores para la mejora de eficiencia del aerogenerador.

–Aplicación del control diseñado al entorno de trabajo de la empresa.

El contrato predoctoral se celebrará por escrito entre el beneficiario de la ayuda, en su condición de trabajador, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse del escrito de admisión al Programa de Doctorado TECOMBER de la Universidad

Pública de Navarra, expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la Escuela de Doctorado o Posgrado en su caso.

El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración inicial de un año, prorrogable por periodos anuales, previo informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. La duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, será de tres años.

Se requerirá además la evaluación positiva del Director de Tesis al informe anual presentado por el beneficiario de la ayuda y será imprescindible la existencia de disponibilidad presupuestaria.

8.3. El período de concesión de la ayuda finalizará en los siguientes supuestos:

–Cumplimiento del plazo máximo de concesión de la ayuda respectiva, incluidas todas sus prórrogas.

–Finalizar la permanencia o no estar matriculado el doctorando en el programa de doctorado TECOMBER.

–Cuando el doctorando haya obtenido informe desfavorable de la Comisión Académica del programa de doctorado.

–Cuando el doctorando defienda la Tesis Doctoral.

8.4. La dotación económica anual de la ayuda será la especificada en el Convenio suscrito entre la Universidad Pública de Navarra y Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal, que asciende a 25.859,31 euros, que incluirá:

–Una dotación bruta de 14 pagas mensuales de 1.430 euros cada una.

–Las cuotas empresariales de la Seguridad Social que en su caso correspondan en los términos establecidos en la legislación vigente.

–Ayuda para la matrícula de doctorado por importe de 350 euros.

9.–Obligaciones del beneficiario.

9.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria, de las establecidas por Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal en el convenio en el cual se enmarca esta ayuda, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de la ayuda.

9.2. El beneficiario de la ayuda deberá:

a) Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la Resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días hábiles siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

b) Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo de Investigación asignado y en el de las entidades que se definan, en el caso de plantearse estancias de investigación en otros centros o empresas.

c) No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del Director de Tesis. Guardar absoluto y total secreto sobre la información confidencial a la que pudieran tener acceso durante la ejecución de sus actividades tanto en la Universidad Pública de Navarra como en cualquier otro centro o empresa donde se realicen estancias de investigación, no procediendo a su revelación, comunicación y/o difusión en todo o en parte a terceros.

d) En el caso de que el beneficiario estuviese interesado en efectuar cualquier clase de comunicación, publicación o difusión relacionada con sus investigaciones, deberá contar con el consentimiento expreso, previo y por escrito de su Director de Tesis que someterá esta autorización al visto bueno del Vicerrector de Investigación. En todo caso, para otorgarlo o denegarlo, se atenderá a lo establecido en el Convenio entre la Universidad Pública de Navarra y Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal en el que se enmarca esta ayuda.

e) Remitir a su Director de Tesis, al Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra y a Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del Director de Tesis, en su caso, respetando siempre las cláusulas de confidencialidad.

f) Contar con el informe favorable de la preceptiva prueba de seguimiento anual más reciente de la Comisión Académica del Programa de Doctorado TECOMBER de la Universidad Pública de Navarra, para la renovación anual del contrato. Caso de no estar sujeto a la obligatoriedad de la prueba anual, deberá presentar una memoria del trabajo realizado, acompañada de los informes del Director de Tesis.

g) Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida de Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal y al convenio en el cual se enmarcan esta ayuda.

h) Presentar al Director de Tesis, una vez concluido el disfrute definitivo de la misma, una memoria final anual del trabajo realizado, así como un certificado de la vida laboral.

i) Defender y aprobar la Tesis Doctoral en el plazo máximo de tres años desde la fecha de inicio del contrato predoctoral. El Vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo de cumplimiento de esta obligación, previa solicitud motivada del interesado con el visto bueno del Director de Tesis e informe favorable de la Comisión Académica de Doctorado.

j) Informar al Director de Tesis y al Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra de cualquier resultado de investigación generado en el marco de esta ayuda que sea susceptible de ser protegido con cualquier fórmula de protección de la propiedad industrial o intelectual y/o que tenga aplicación industrial o comercial.

k) Ceder y asignar a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre todos los resultados que se hayan generado en el marco de esta ayuda, con el objeto de que la Universidad Pública de Navarra pueda cumplir con los compromisos de propiedad industrial e intelectual adquiridos en el convenio suscrito con Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal.

9.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

9.4. Para renunciar a la ayuda obtenida se deberá dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al Vicerrector de Investigación con la firma del Director de Tesis. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de efectos.

Las posibles bajas se podrán sustituir, previa conformidad de Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal, siguiendo el orden establecido de los aspirantes en lista de espera en la Resolución definitiva de concesión de la ayuda y deberá de contar con el visto bueno del Director de Tesis, siempre que a su juicio quede garantizado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda por el tiempo que reste para la conclusión de la misma.

9.5. Las tareas a desarrollar por el beneficiario de la ayuda convocada se realizarán en las instalaciones de la Universidad Pública de Navarra y, en el caso de que así se determine, en las de otros centros o empresas en los que se planteen estancias de investigación, incluyendo Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal. Durante el desarrollo de estas estancias, el beneficiario deberá cumplir con la normativa de cada centro o empresa de acogida y con todas las normas específicas que al efecto se determinen.

10.–Beneficios sociales.

El beneficiario de esta ayuda disfrutará de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato predoctoral suscrito.

11.–Colaboración en tareas docentes.

El beneficiario de esta ayuda podrá solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad del Director de la ayuda y del Director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de 60 horas anuales y un máximo de 180 durante los tres años de contrato.

La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado, según lo indicado en el citado procedimiento.

12.–Suspensión de la ayuda.

El beneficiario de esta ayuda tendrá derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración de los contratos, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

13.–Propiedad industrial e intelectual.

La Universidad Pública de Navarra tendrá en exclusiva y será titular de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados de investigación generados en el marco de esta ayuda.

Así, el beneficiario de esta ayuda, cederá y asignará a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados que se hayan generado en el marco de esta ayuda, con el objeto de que la Universidad Pública de Navarra pueda cumplir con los compromisos de propiedad industrial e intelectual adquiridos en el convenio suscrito con Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. Unipersonal.

No obstante, la Universidad Pública de Navarra reconocerá al beneficiario de esta ayuda, si procede, el derecho a participar de los beneficios que ésta obtenga de la explotación o cesión de derechos sobre los resultados que se hayan podido generar en el marco de esta ayuda, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Artículo 70 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Además, se respetarán en todo caso los derechos morales del beneficiario de esta ayuda, especialmente en lo que respecta al reconocimiento de su condición de autor y/o inventor de conformidad con la legislación vigente.

14.–Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo de 27 de abril de 2016 sobre protección personas físicas para tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica el ejercicio de poder público y la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Concretamente consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria anual de ayudas para la formación de personal investigador para fomentar el desarrollo de la labor del personal investigador en formación.

El Responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, curriculum y actividad investigadora. Asimismo se prevé la publicación de ayudas adjudicadas y beneficiarios adjudicatarios en la web de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios si se precisa efectuar pagos en favor de los beneficiarios.

15.–Publicación.

Las bases contenidas en la presente Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra (https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico?opcion=2).

Los demás actos dictados en aplicación de esta convocatoria serán publicados en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

La publicación en el citado Tablón constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados.

16.–Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO I.I

Impreso de relación de méritos (PDF).

ANEXO I.II

Baremo ayuda predoctoral

CATEGORÍAS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

Expediente académico

35 puntos

Experiencia acorde al perfil

30 puntos

Inglés

10 puntos

Movilidad

10 puntos

Otros méritos: publicaciones y participaciones en Congresos

5 puntos

Entrevista personal

10 puntos

1.–Expediente académico, hasta un máximo de 35 puntos.

Se valorará la media del expediente académico de la titulación de acceso al Doctorado. La obtención de la nota media del expediente académico se realizará en la escala de 0 a 10 conforme a lo que recoge el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

∑ (número de créditos de la asignatura x nota)

número total de créditos de la titulación

También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.

Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.

Si el expediente solo recoge calificación cualitativa se aplicará la siguiente equivalencia:

–Matrícula de Honor 10.

–Sobresaliente 9,25.

–Notable 7,75.

–Aprobado 5,75.

En el caso de estudios de Máster Universitario se calculará la media ponderada del Máster y de los estudios previos al Máster en función de la duración de cada titulación.

Una vez calculada la media anterior se normalizarán todos los expedientes, de modo que se otorgará una puntuación de 35 puntos al/los mejor/es expediente/s, multiplicándose el resto por el mismo factor de normalización.

En el impreso de solicitud de la ayuda se indicará la titulación por la que se opta a esta ayuda y sobre la cual se calculará la media del expediente académico.

2.–Experiencia acorde al perfil, hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará la experiencia específica del candidato en la realización de trabajos técnicos y de investigación relacionados con las áreas indicadas en el perfil de la ayuda, acreditada mediante contratos laborares, ayudas o becas en empresas o centros de investigación o universidades.

Se concederá 0,5 puntos por cada mes de dedicación plena en un contrato o beca.

Se normalizará el resultado de cada candidatura, dando una puntuación de 30 a la/s candidatura/s más valorada/s.

3.–Conocimiento de Inglés, hasta un máximo de 10 puntos.

Será necesario la acreditación de nivel con alguno de los certificados admitidos por ACLES y CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas), que se puntuarán según lo indicado a continuación:

–Nivel C2 o equivalente 10 puntos.

–Nivel C1 o equivalente 5 puntos.

–Nivel B2 o equivalente 2,5 puntos.

https://www.crue.org/Documentos%20compartidos/Certificados%20para%20la%20acreditaci%C3%B3n%20de%20niveles%20de%20ingl%C3%A9s.pdf

4.–Movilidad, hasta un máximo de 10 puntos.

Se computarán estancias realizadas en universidades o centros de investigación diferentes a la entidad de origen. Se tendrán en cuenta las estancias realizadas dentro del Programa Erasmus.

Cada mes de estancia se puntúa con 1 punto.

5.–Otros méritos: publicaciones y participación en congresos, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará la publicación en revistas y la participación en congresos relacionados con la temática objeto de esta ayuda. Se debe acreditar la aceptación o la publicación. No se puntuarán como publicaciones los libros de actas de congresos. La asistencia a congresos sin participación no se considera para la puntuación.

Publicaciones serán valoradas según el tipo de publicación de la siguiente forma:

–Artículos en revistas internacionales o capítulos de libro internacionales, 1 punto;

–Artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales, 0.5 puntos;

–Libros completos internacionales, 2 puntos;

–Libros completos nacionales, 1 punto;

–Otras publicaciones, 0.2 puntos.

Posteriormente se normalizan las puntuaciones, otorgando 3 puntos a la/s candidatura/s más valorada/s.

Participaciones en congresos será valorada según el tipo de contribución de la siguiente manera:

–Ponencias invitadas en congresos internacionales, 1 punto;

–Ponencias invitadas en congresos nacionales, 0.5 puntos;

–Comunicaciones o pósters en congresos internacionales, 0.5 puntos;

–Comunicaciones o pósters en congresos nacionales, 0.3 puntos.

Posteriormente se normalizan las puntuaciones, otorgando 2 puntos a la/s candidatura/s más valorada/s. En el caso de ponencias invitadas es necesario acreditar documentalmente la invitación.

6.–Entrevista personal, hasta un máximo de 10 puntos.

La entrevista personal estará relacionada con el contenido de la ayuda convocada y será realizada por la comisión de valoración. Cada miembro de la comisión de valoración puntuará a cada candidato de 0 a 10 puntos reflejando la adecuación del candidato al perfil requerido para esta ayuda. La puntuación final de cada candidato en este apartado será la media aritmética de las valoraciones de los tres miembros de la comisión de valoración. La entrevista se realizará únicamente a los tres candidatos con mayor puntuación en la suma total del resto de los apartados a valorar.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

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