BOLETÍN Nº 60 - 20 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 20/2020, de 18 de marzo, de la Directora General de Transportes, por la que se adoptan nuevas medidas en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con fecha 15 de marzo de 2020, entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mediante Resolución 19/2020, de 15 de marzo, de la Directora General de Transportes, se adoptaron medidas en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras la aprobación de dicha Resolución, se ha comprobado que la limitación de la libertad de circulación de las personas y las medidas de contención en distintos ámbitos establecidas en el Real Decreto 463/2020, han conllevado una importante disminución en el uso de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Es por ello, que se considera necesario adoptar nuevas medidas con objeto a adaptar la prestación de los servicios públicos a las demandas reales.

En vista de todo lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes propone reducir los servicios del transporte regular interurbano de uso general por carretera competencia de esta Administración en un 75% durante la vigencia del estado de alarma, debiendo garantizarse en todo caso la realización de una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión y en todos los tráficos autorizados en el título concesional.

Las empresas concesionarias llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con dicho porcentaje. Los servicios de transporte deberán ajustarse de manera que se garantice que la ciudadanía pueda acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, priorizándose en todo caso la prestación de las expediciones en las primeras horas de la mañana.

Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de Transportes antes del lunes 23 de marzo de 2020, la información con los servicios que van a realizarse, tras la reducción del 75%, de acuerdo al formato y a las instrucciones que van a ser facilitadas.

Las empresas concesionarias deberán informar adecuadamente a las personas usuarias de los servicios que van a prestarse tras la realización de los ajustes para cumplir con el porcentaje de reducción del 75%.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 14.2.g), las empresas concesionarias deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre las personas usuarias, no pudiéndose superar el 25% de ocupación de las plazas del vehículo.

Al objeto de poder evaluar el impacto de las medidas adoptadas, y poder analizar la posible implantación de otras, las empresas concesionarias deberán diariamente informar a la Dirección General de Transportes sobre los servicios que se han realizado, número de personas usuarias de cada servicio, incidencias que su hubieran producido, así como cualquier otra circunstancia que consideren a bien informar, en relación a lo indicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En las estaciones de autobuses se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios señalados anteriormente.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

RESUELVO:

1.º Reducir la oferta total de los servicios de transporte público interurbano de viajeros de uso general por carretera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en un 75% durante la vigencia del estado de alarma.

En cualquier caso, como mínimo, se realizará una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión. Se deberán atender todos los tráficos autorizados en el título concesional.

Las empresas concesionarias llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con el porcentaje establecido en esta Resolución. Los servicios de transporte deberán ajustarse de manera que se garantice que la ciudadanía pueda acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, priorizándose en todo caso la prestación de las expediciones en las primeras horas de la mañana.

Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de Transportes antes del lunes 23 de marzo de 2020, la información con los servicios que van a realizarse, tras la reducción del 75%, de acuerdo al formato y a las instrucciones que van a ser facilitadas.

Las empresas concesionarias deberán informar adecuadamente a las personas usuarias de los servicios que van a prestarse tras la realización de los ajustes para cumplir con el porcentaje de reducción del 75%.

2.º De acuerdo a lo indicado en el artículo 14.2.g), las empresas concesionarias deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre las personas usuarias, no pudiéndose superar el 25% de ocupación de las plazas del vehículo.

3.º Las empresas concesionarias deberán diariamente informar a la Dirección General de Transportes sobre los servicios que se han realizado, número de personas usuarias de cada servicio, incidencias que su hubieran producido, así como cualquier otra circunstancia que consideren a bien informar, en relación a lo indicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

4.º En las estaciones de autobuses se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios señalados anteriormente.

5.º Los Servicios de Inspección de la Dirección General de Transportes podrán supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas por esta Resolución.

6.º Esta Dirección General de Transportes podrá adoptar otro tipo de medidas no contempladas en esta Resolución, en función de la evolución de la situación del COVID-19.

7.º Dejar sin efecto la Resolución 19/2020, de 15 de marzo, de la Directora General de Obras Públicas, por la que se adoptan medidas en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

8.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de marzo de 2020.–La Directora General de Transportes, Berta Miranda Ordobás.

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