BOLETÍN Nº 187 - 27 de septiembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El 21 de junio de 2012 el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 11/2012, de Transparencia y del Gobierno Abierto, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2012. Esta regulación se enmarca en una larga tradición normativa existente en las democracias más avanzadas y consolidadas históricamente, como una exigencia para la mejora de la calidad de la gestión pública y como elemento generador de una mayor confianza de la ciudadanía en la actividad pública.

El título II de la misma, denominado “La transparencia en la actividad pública”, establece la información que necesariamente debe hacerse pública por parte de los sujetos obligados por la Ley Foral, así como las obligaciones de fomento del concepto genérico de transparencia y su aplicación concreta a determinadas áreas de actividad.

La Ley Foral, en su artículo 2 define su ámbito de aplicación concretando las entidades y sujetos obligados por la misma. Ahora bien, la Ley Foral tiene igualmente vocación de extenderse o servir de paradigma a instituciones y entidades no estrictamente vinculadas a la misma, pero que tendrán, en unos casos, que promover medidas de transparencia y, en otros, que adaptar su actividad a los contenidos de dicha norma.

Así pues, existe una clara intención del legislador de, bien completa, o bien parcialmente, alcanzar aspectos y a entidades relacionados con la Administración e instituciones de la Comunidad Foral, en unos casos obligatoriamente y, en otros, con un cierto grado de voluntariedad.

En esta línea, la disposición adicional novena de esta Ley Foral contempla la obligación de transparencia por parte de los beneficiarios de subvenciones públicas encomendando su regulación reglamentaria al Gobierno de Navarra.

Dicha disposición concreta los datos de los beneficiarios que deberán hacerse públicos en lo relativo a las retribuciones por todos los conceptos de los miembros de sus órganos de gobierno, de administración y de dirección, y sus cuentas anuales. Para ello prevé que los sujetos obligados los comuniquen a la Administración para que pueda publicarlos.

El objetivo es establecer un similar grado de conocimiento público para su control, respecto de retribuciones de altos cargos de la administración así como los estados financieros de los sujetos directamente vinculados en este punto a la Ley Foral.

La razón última de este tratamiento se fundamenta en el grado de dependencia de los fondos públicos de determinadas entidades, tanto públicas como privadas, y la consecuente vinculación con la Administración Pública en lo relativo a la gestión económica de sus recursos y al origen de los mismos.

Por ello, la Ley Foral prevé el establecimiento reglamentario de los importes a partir de los cuales se genera dicha obligación, dando por supuesto que es esa dependencia la que establece la sujeción a los criterios de transparencia y control en los términos previstos en la disposición adicional.

Consecuentemente, este Decreto Foral exige la concurrencia de dos circunstancias para que sea obligatorio facilitar determinada información por los beneficiarios: que los ingresos por subvenciones públicas supongan un porcentaje significativo de los recursos gestionados por la entidad beneficiaria, y que el importe de la subvención o ayuda supere de forma aislada o acumulada una cuantía mínima.

Igualmente prevé, tal como manda la Ley Foral, la necesidad de reflejar en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones esta obligación, para su adecuado conocimiento por los potenciales beneficiarios y con ello, de las consecuencias que se derivan de su incumplimiento.

Regula también, las condiciones de presentación de la información requerida, mediante declaraciones de los beneficiarios y comunicación telemática, buscando establecer una forma ágil y con la menor carga administrativa posible para su entrega a la Administración, habida cuenta que se presume que las entidades y personas jurídicas disponen de los medios tecnológicos necesarios para dicha presentación a través del Registro General Electrónico.

Asimismo, establece los períodos de publicación automáticos y su encaje con la normativa de protección de datos personales que queda salvaguardada al nacer de una obligación contenida en una Ley Foral.

Finalmente, en la línea de transparencia fijada en la Ley Foral 11/2001, se dispone idéntica obligación de suministrar información a los ciudadanos cuando se realicen aportaciones dinerarias que figuren en los Presupuestos Generales de Navarra para financiar globalmente la actividad de entidades integrantes del sector público en el ámbito de sus competencias, ya que se entiende que participa de la misma razón sustancial para ello.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de septiembre de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, regular los sujetos y condiciones necesarias para cumplir con las obligaciones de transparencia que la disposición adicional novena de la misma impone a los beneficiarios de subvenciones públicas, así como a las entidades integrantes del sector público cuando perciban aportaciones dinerarias de los Presupuestos Generales de Navarra para financiar globalmente su actividad.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Este Decreto Foral se aplica a las entidades y personas jurídicas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que perciban subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos conforme a la misma.

2. Igualmente será de aplicación a las entidades beneficiarias de las aportaciones dinerarias comprendidas en el apartado 2 del artículo 2 de la citada Ley Foral.

Artículo 3. Obligaciones de transparencia.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 2 estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

3. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

4. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) la cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Artículo 4. Contenido de la información.

1. Las entidades afectadas por este Decreto Foral comunicarán, en la forma que determine el órgano administrativo competente, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

2. La información referida anteriormente se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

3. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos en el artículo 3 deberá presentarse una declaración en tal sentido.

4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Artículo 5. Forma y plazo para la presentación de la información.

1. La información referida en el artículo 4 se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, que será el canal de comunicación a través del cual deberán realizarse todos los trámites referidos en este Decreto Foral, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

2. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

3. En el informe que emita el órgano gestor para acreditar el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención y que acompañará a la propuesta de pago, también se hará referencia expresa al cumplimiento de la obligación de información prevista en este Decreto Foral.

Artículo 6. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

1. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones deberán incluir expresamente –además de los extremos previstos en el artículo 14 de la Ley Foral de Subvenciones–, la obligación prevista en los artículos 4 y 5 de este Decreto Foral.

2. Asimismo, las bases reguladoras recogerán expresamente que el incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 de este Decreto Foral, conllevará las consecuencias que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 7. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 8. Cláusula de cesión de datos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

Artículo 9. Lugar y período de publicación.

1. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. No se tramitarán modificaciones o supresiones de la información publicada si no provienen de petición motivada debidamente formalizada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

3. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información.

4. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de septiembre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Morrás Iturmendi.

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